El Constitucional desautoriza al Tribunal de Trabajo como int¨¦rprete de la Constituci¨®n
El Tribunal Constitucional ha anulado una sentencia del Tribunal Central de Trabajo que invoc¨® el principio constitucional de igualdad para considerar embargables las pensiones vitalicias concedidas a los excombatientes de la zona republicana, declaradas inembargables por una ley de 26 de julio de 1980. El m¨¢ximo int¨¦rprete de la Constituci¨®n manifiesta que hasta tanto ¨¦l no invalide las leyes aprobadas despu¨¦s de la Constituci¨®n, los ¨®rganos judiciales no est¨¢n autorizados a desconocer su vigencia y, en caso de duda, deben limitarse a cuestionar su constitucionalidad.
El alto tribunal, en una sentencia de 22 de febrero ¨²ltimo, declara que "la norma legal, a¨²n contraria a la Constituci¨®n, est¨¢ vigente en tanto que este tribunal", dice, "no la declare inconstitucional y, por ello, nula". El alto tribunal proclama que, "en defensa de la dignidad de la ley, emanada de la representaci¨®n popular, el ¨®rgano judicial no est¨¢ autorizado, si duda de su constitucionalidad, a desconocer su vigencia y, para evitar la aplicaci¨®n de la norma inconstitucional", a?ade, "ha de custionarla ante este tribunal".El origen de esta sentencia fue la demanda de despido contra Arsenio Ureta Diezma, presentada por una trabajadora a su servicio. La Magistratura de Trabajo n¨²mero 4 de Madrid declar¨® nulo el despido y conden¨® a Ureta a indemnizar a la demandante con 157.824 pesetas. Al no ser abonada esta cantidad, se produjo el embargo de bienes y pensiones, entre ¨¦stas una que Arsenio Ureta recibe como mutilado de guerra de la zona republicana. El condenado apel¨® al Tribunal Central de Trabajo, ante el que aleg¨® el car¨¢cter inembargable de esta pensi¨®n, seg¨²n la ley de 1980.
Recurso desestimado
El Tribunal Central de Trabajo desestim¨® el recurso, por entender que, en aplicaci¨®n del principio de igualdad proclamado por el art¨ªculo 14 de la Constituci¨®n, la inembargabilidad de estas pensiones significar¨ªa "un trato de favor del que no gozan", dec¨ªa el tribunal laboral, "los pensionistas de distinto origen, que por ello quedar¨ªan discriminados". La sentencia a?ad¨ªa: "la discriminaci¨®n es mucho m¨¢s irritante cuando la percepci¨®n de tales pensiones no les impide ejercer como empresarios pero s¨ª imposibilita que los trabajadores a su servicio puedan hacer efectivos los derechos que les han sido legalmente reconocidos".Contra esta sentencia, Arsenio Ureta recurri¨® en amparo. En los fundamentos jur¨ªdicos de la sentencia de la Sala Primera del Tribunal Constitucional, se se?ala que los ¨®rganos judiciales ordinarios no pueden "dejar de aplicar por s¨ª mismos, en raz¨®n de su inconstitucionalidad, y mediante el caso del principio de jerarqu¨ªa, una ley posterior a la Constituci¨®n". En concreto, indica que el Tribunal Central de Trabajo "ha realizado un examen directo, con resultado negativo", del art¨ªculo 12 de la ley 35/1980 y "ha dejado de aplicarlo al caso controvertido".
"El Tribunal Central de Trabajo ha venido a sustituir as¨ª con su juicio el que este Tribunal Constitucional de suscitarse la correspondiente cuesti¨®n- podr¨ªa haber realizado, y a sobreponer, en definitiva, su potestad ( ... ) a la fuerza y al valor de la ley", con lo que, a?ade, "el ¨®rgano judicial ha resuelto m¨¢s all¨¢ de su jurisdicci¨®n y ha desconocido su sujeci¨®n a la ley". El alto tribunal, anula la sentencia del de Trabajo, reconoce el derecho del recurrente a la tutela judicial efectiva y retrotrae las actuaciones al comienzo del plazo para dictar nueva sentencia.
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