A la tercera ?va la vencida?
Las condiciones de adhesi¨®n de Canarias persegu¨ªan mantener en sus aspectos esenciales las especialidades hist¨®ricas ligadas a los puertos francos, b¨¢sicas para el desarrollo socio-econ¨®mico insular. Recordemos los elementos del estatuto comunitario de Canarias: las islas se incorporan plenamente a la CE, si bien quedan fuera de la pol¨ªtica comercial y de la Uni¨®n Aduanera, de la aplicaci¨®n del impuesto sobre el valor a?adido y de las pol¨ªticas agraria y pesquera de la Comunidad. Dichas condiciones equivalen al grueso de las aspiraciones canarias contempladas en la denominaci¨®n opci¨®n 2? de integraci¨®n, aprobada por amplia mayor¨ªa en la C¨¢mara auton¨®mica.A pesar de tales logros y de las mejoras obtenidas el pasado a?o en el marco de la pol¨ªtica mediterr¨¢nea de la CE, es obligado poner de relieve que dentro de la opci¨®n 2? se inclu¨ªa la creaci¨®n de una zona de libre comercio Canarias-CE. Es m¨¢s, en la sesi¨®n del Parlamento de Canarias del 1 de diciembre de 1983, en la que se aprob¨® dicha opci¨®n, se dijo por el entonces consejero de Econom¨ªa, se?or Molina Petit, que "si no se consiguiese la posibilidad de mandar libremente nuestros productos a la CE, la opci¨®n 2? no ser¨ªa v¨¢lida...
Pues bien, hay que afirmarlo con rotundidad: no se consigui¨® la zona de libre comercio, y ah¨ª est¨¢n para demostrarlo las trabas impuestas a las exportaciones isle?as (contingentes arancelarios y precios de referencia para los productos agrarios y pesqueros, reglas de origen para los industriales). Dentro del modelo canario de desarrollo, cuyos pilares son el "complejo tur¨ªstico-inmobiliario" y el comercio, y bajo la ¨®ptica de un adecuado equilibrio intersectorial, han de tener cabida asimismo sectores distintos al terciario, para lo que resulta imprescindible la liberalizaci¨®n de los env¨ªos a la CE.
?Habr¨¢, por tanto, que replantearse la posici¨®n? ?Hacia cu¨¢l de las otras dos opciones posibles? ?Hacia la primera de plena integraci¨®n, o m¨¢s bien hacia la tercera de no integraci¨®n?
Lo cierto es que ha transcurrido escaso tiempo desde la incorporaci¨®n a la CE, por lo que resulta prematuro reabrir en estos momentos una pol¨¦mica -no tan obsoleta como algunos quisieran- sobre la modalidad de adhesi¨®n. Con ello se estar¨ªa propiciando la previsible ruptura del acuerdo sobre el tema Canarias en la CE y, en ¨²ltima instancia, de la regi¨®n que con tantas dificultades se intenta construir; bajo las actuales circunstancias podr¨ªa dar inicio un proceso que se sabe c¨®mo empieza pero no a d¨®nde conduce, aunque determinadas salidas sugiere, mutatis mutandis, el se?or Molina Petit en su esclarecedor art¨ªculo La prosperidad de las islas Canarias (EL PA?S, 7 de septiembre de 1987) cuando, hablando de la necesaria flexibilidad y libertad de comercio para los territorios alejados, a?ade que "...la rigidez aleja, y no s¨®lo econ¨®micamente, y ah¨ª est¨¢n las lecciones del siglo XIX de Espa?a con Am¨¦rica del Sur, cuando Espa?a limit¨® el comercio de las colonias e impuso el derecho de bandera, impidiendo que ese continente se beneficiara del libre comercio y forz¨¢ndolo a su independencia".
'Alternativa completa'
Todo indica que la posici¨®n del Parlamento de Canarias en torno a la opci¨®n 2? en su totalidad como fruto de un vasto consenso entre las fuerzas pol¨ªticas, econ¨®micas y sociales del archipi¨¦lago sigue, en l¨ªnea de principio, plenamente vigente. El vicepresidente de la Comisi¨®n Europea, Manuel Mar¨ªn, preguntado hace poco sobre qu¨¦ modificaciones convendr¨ªa introducir en la relaci¨®n Canarias-Comunidad, respondi¨® que "corresponde ante todo a los canarios decidir qu¨¦ es lo que quieren". Los canarios sab¨ªan y saben lo que quieren, y ya lo decidieron hace m¨¢s de cuatro a?os: la alternativa completa englobada bajo la opci¨®n 2?. Es decir, lo conseguido en su d¨ªa por los negociadores espa?oles, m¨¢s el poder "mandar libremente nuestros productos a la CE", lo que, en s¨ªntesis, se traduce en la supresi¨®n de contingentes arancelarios y precios de referencia para las producciones agrarias y pesqueras, y la flexibilizaci¨®n de las reglas de origen, que permitan el libre acceso al mercado europeo de los productos de Canarias.
En la perspectiva del mercado interior unificado, previsto para 1992, no cabe duda de que situaciones diferenciales como la planteada por Canarias resultan, cuando menos, inc¨®modas. No es, desde luegoja ¨²nica, estando, entre otros, los reg¨ªmenes especiales de los departamentos franceses de ultramar y de los llamados "pa¨ªses y territorios de ultramar" (DOM y PTOM, respectivamente), as¨ª como de los archipi¨¦lagos de Azores y Madeira. No es aventurado imaginar, por consiguiente, que para realizar las previsiones del Acta ?nica Europea en lo que se refiere a estos lugares pudiera existir la tentaci¨®n de una m¨¢s completa aplicaci¨®n en los mismos de los tratados fundacionales y del derecho derivado de la CE.
La tesis de las especificidades insulares, que desde el primer momento defendi¨® el Gobierno de la naci¨®n en relaci¨®n con Cananas, empieza a ser comprendida y asumida por algunas instituciones de Bruselas. As¨ª, es de reciente aprobaci¨®n un dictamen del Parlament¨® Europeo en dicha direcci¨®n y, por su parte, la Comisi¨®n Ejecutiva de la CE cre¨® hace tiempo un grupo de trabajo interservicios "DOM, PTOM, Canarias, Ceuta, Melilla, Azores y Madeira" para estudiar las diferentes situaciones, habi¨¦ndole encargado un informe sobre la eventual modificaci¨®n del status de Canarias en la CE que debe concluirse en mayo.
Instancias de la Comunidad, adecuadamente sensibilizadas, se van a seguir mostrando receptivas hacia los problemas del archipi¨¦lago canario, tan europeo por espa?ol, otorg¨¢ndole una mejor situaci¨®n en su seno. Y no s¨®lo, aunque tambi¨¦n, porque las tres cuartas partes del comercio exterior de Canarias -excluidos los productos petrol¨ªferos- se verifica con el territorio aduanero comunitario (o sea, con la CE a 12, incluyendo el resto del Estado) tanto en lo concerniente a las exportaciones como, sobre todo, a las importaciones.
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