Especialidades m¨¦dicas
El art¨ªculo 35 de la Constituci¨®n dice: "Todos los espa?oles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elecci¨®n de profesi¨®n u oficio...". Por su parte el art¨ªculo 40 dice: "Los poderes p¨²blicos fomentar¨¢n una poci¨®n libre con el actual sistema MIR. El n¨²mero de plazas es cada vez menor, y hay m¨¦dicos que, a pesar de estar capacitados para llegar a ser buenos profesionales, nunca entrar¨¢n dentro de ese reducido n¨²mero de plazas estatales, con lo cual se encuentran que tienen por detr¨¢s seis a?os de carrera, un t¨ªtulo en las manos y el futuro negro.C¨®mo se justifica que, en un pa¨ªs pobre como el nuestro, el Ministerio de Educaci¨®n emplee cuantiosas sumas en crear titulados en Medicina si luego la mayor¨ªa no podr¨¢n seguir con una formaci¨®n de posgrado libre, vi¨¦ndose abocados a desarrollar actividades param¨¦dicas que desvirt¨²an la verdadera esencia de la Medicina.
?Por qu¨¦ se suprimieron las escuelas profesionales? En ellas se hab¨ªan formado muchos especialistas (muchos de los cuales hoy d¨ªa son excelentes profesionales y maestros de los actuales MIR). El retorno de estas escuelas ser¨ªa una soluci¨®n a este derecho que constitucionalmente nos ampara a todos, como es el de seguir form¨¢ndose en la especialidad por la que se sienta m¨¢s inter¨¦s. Aunque de cara a un trabajo en sanidad p¨²blica no se obtuviera la puntuaci¨®n que tiene un MIR. Aunque durante ese per¨ªodo no se percibiera ninguna remuneraci¨®n econ¨®mica (al contrario de lo que sucede con los MIR). Y aunque, al final de esa formaci¨®n, se exigiese superar un examen acreditativo.- .
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