Coste y utilidad de los notarios
Con motivo de un anteproyecto de ley de tasas, de car¨¢cter eminentemente recaudatorio, elaborado por el Ministerio de Hacienda, algunos medios de informaci¨®n han vertido ciertas inexactitudes sobre la profesi¨®n del notariado, basadas, seguramente, m¨¢s en el desconocimiento de la actividad de nuestro colectivo que en la aviesa intenci¨®n de una demagogia justiciera a todo trance.De cualquier modo, sean cuales fueran los or¨ªgenes, nos compete rebajar los niveles de pintoresquismo, reducir la alocada circulaci¨®n de t¨®picos y debatir, seria y p¨²blicamente, los fundamentos de nuestra actividad notarial.
Vaya por delante, saliendo al paso de citados t¨®picos, que nunca ha habido una voluntad endog¨¢mica en nuestro cuerpo, sino que para tener acceso a la profesi¨®n los notarios nos hemos debido someter a una dura oposici¨®n organizada y controlada por el Ministerio de Justicia, sobre la que jam¨¢s ha planeado la m¨¢s m¨ªnima duda y en la que, tras sucesivas modificaciones, sigue imperando la consideraci¨®n de independencia y seriedad que cualifica al m¨¢s alto nivel la forma de actuar de estos tribunales.
De otro lado, se nos hace una chusca atribuci¨®n, como si fu¨¦ramos poetas menguadamente l¨ªricos o prosistas de rengl¨®n corto, mediante la cual se dice que escribimos en estrechas columnas a fin de que la acumulaci¨®n de folios resulte forzadamente onerosa al sufrido cliente. Nuestra forma de escribir deriva, ni m¨¢s ni menos, de una simple imposici¨®n legal. El reglamento notarial, por cuestiones de orden fiscal, obliga a los notarios a escribir s¨®lo 20 l¨ªneas en la cara en que est¨¢ el sello y 24 en su anverso, y de cada l¨ªnea se exige que contenga tan s¨®lo 17 s¨ªlabas. Puntualiza tambi¨¦n el reglamento que debe dejarse un amplio margen -de aqu¨ª "la estrecha columna"- para facilitar la lectura del protocolo una vez encuadernado. Los notarios hemos solicitado reiteradamente la modificaci¨®n de estas normas y la autorizaci¨®n para escribir s¨®lo por una cara, con objeto de hacer m¨¢s eficaz la utiIizaci¨®n de elementos inform¨¢ticos, sin que hasta ahora lo hayamos conseguido.
Pero conviene salir de las an¨¦cdotas para entrar en un tema central de urgente clarificaci¨®n: las relaciones entre el coste y la utilidad social de las actividades notariales. Es evidente que los instrumentos de medici¨®n son variables y que los resultados pueden ser diversos. Yo lo voy a intentar sin prejuicios, acudiendo a los elementos m¨¢s a mano, aquellos que se entienden como com¨²nmente aceptados.
El coste
?Es caro lo que cobran los notarios? El hecho de que los aranceles sean de 1971 y que sean fuertemente regresivos es un ¨ªndice que nos encamina ya hacia una respuesta negativa. Pero para juzgar sobre ese punto lo mejor es facilitar una serie de referencias comparativas. En las notar¨ªas se hacen dos tipos de documentos: unos llamados sin cuant¨ªa y otros que recaen sobre objetos de cuant¨ªa. Entre los llamados sin cuant¨ªa se incluyen los testamentos, actas y poderes. Pues bien, un testamento normal, es decir, de dos folios, cuesta 2.590 pesetas. Un poder para pleitos se eleva a 1.604 pesetas. Todo ello, por cierto, sin incluir el IVA.
Por salir de su estudio, el notario cobra 300 pesetas a la hora. Esto dio origen a la an¨¦cdota de un fontanero que, dirigi¨¦ndose a la mujer de un notario, le dijo: "Se?ora, la profesi¨®n de su marido tiene poco porvenir".
Pero acudamos a las comparaciones con Europa. Un testamento, en Italia, cuesta 40.000 pesetas, 10.000 en Francia y 41.000 en Suiza; en Alemania se cobra en proporci¨®n al patrimonio del otorgante, y as¨ª, si ¨¦ste es de 10 millones de pesetas, su coste es de 23.450 pesetas, si es de 50 millones sube a 83.650 pesetas, y as¨ª sucesivamente. Si de poderes se trata, su coste oscila desde 13.000 pesetas en Francia, 20.500 en Suiza, de 11.000 en adelante de acuerdo con la cuant¨ªa en Alemania, y 20.000 en Italia.
Quedan los documentos de cuant¨ªa. Centr¨¢ndonos en una compraventa -como contrato m¨¢s frecuente-, si tomamos como base un piso de 10 millones de pesetas de coste -siempre que no haya precios aplazados o subrogaciones en hipotecas-, el coste notarial en Espa?a gira en torno a las 36.000 pesetas. Con precio aplazado de cinco millones puede subir hasta las 59.000 pesetas. Recientemente, un medio informativo, al estudiar los gastos de compra de un piso valorado en 10 millones de pesetas, adjudicaba -con indudable error que no dudo era de buena fe- 200.000 pesetas al notario.
Para un contrato de 50 millones de pesetas los honorarios notariales pueden ser de 59.000 pesetas.
Perm¨ªtaseme volver a las referencias e indicar el coste para algunos pa¨ªses de la Comunidad Europea. Una compraventa de 10 millones cuesta 160.000 pesetas en Italia, 120.000 en Francia, 140.000 en Suiza y 55.000 en Alemania. Si esta compraventa asciende a 50 millones de pesetas, en Italia costar¨¢ 240.000 pesetas, 416.000 en Francia, 307.500 en Suiza y 296.475 en Alemania.
Yo no s¨¦ si es caro el servicio notarial entre nosotros, s¨®lo s¨¦ que resulta notablemente m¨¢s barato que en los pa¨ªses a los que nos vamos a equiparar en 1992.
Es posible que manejar los aranceles sea dif¨ªcil y que sobre los mismos se imponga una clasificaci¨®n conceptual, pero esto es otro problema en el que, probablemente, notarios, clientes y Ministerio de Justicia estaremos de acuerdo.
La utilidad
Por ¨²ltimo, quiero hacer referencia a la utilidad social del notariado. Se habla con frecuencia del notario llam¨¢ndole fedatario, es decir, reduciendo su labor a la ¨²ltima etapa de la funci¨®n que desempe?a y que consiste en dar fe. Incluso en este punto, el prestigio del notario parece ser grande cuando se acude de inmediato a ¨¦l para dar sensaci¨®n de imparcialidad o seriedad. Suele ser habitual entre los periodistas, cuando quieren destacar la objetividad de su labor, que hagan referencia a la calificaci¨®n de notarios de la realidad.
Pero la labor del notario no acaba aqu¨ª. Mal que les pese a los detractores de nuestra funci¨®n, el notario es un asesor de las partes. Asesor imparcial no de una, sino de todas las partes que concurren en un documento.
Pero donde el asesoramiento notarial alcanza su m¨¢xima funci¨®n es frente al modesto otorgante, cliente habitual de las notar¨ªas, hu¨¦rfano de conocimientos jur¨ªdicos y que compra un piso, quiere hacer testamento o arreglar una herencia. Es ¨¦ste el verdadero juez de la utilidad social del notario. En una reciente encuesta realizada por Demoscopia, el 78% de los encuestados considera que "la funci¨®n que desempe?an los notarios en la sociedad es muy o bastante importante", y el 72% piensa que "la ftinci¨®n del notario es necesaria en una sociedad desarrollada donde la necesidad de seguridad y fiabilidad en las transacciones es creciente". Y si de las ciudades pasamos a los pueblos, son muchos los lugares donde el notario es pr¨¢cticamente el ¨²nico consejero jur¨ªdico de cierta altura y en el que se deposita una confianza casi ciega.
Perm¨ªtasenos recordar que en una ¨¦poca de conflictividad social, en que los juzgados no pueden atender las cuestiones que se les someten, las notar¨ªas, tal y como est¨¢n organizadas, son un elemento imprescindible de paz social entre cuyos logros, se puede apuntar el de haber permitido, en uni¨®n del registro, el acceso de grandes masas de la poblaci¨®n a la propiedad de su vivienda sin sobresaltos. El sistema documental espa?ol ha logrado que Espa?a sea el pa¨ªs de la CE con menor ¨ªndice de pleitos en materia inmobiliaria. Y el coste social y econ¨®mico de esos pleitos evitados es mucho mayor que el del servicio notarial y registral.
Todo es perfectible, incluida la funci¨®n notarial y toda instituci¨®n debe escrutar los signos de los tiempos y adaptarse a las exigencias del futuro.
De ello somos conscientes los notarios, como lo es el ministro de Justicia, del que dependemos, pero eso no es ¨®bice para que creamos que ni el coste del servicio notarial es excesivo ni su utilidad social es desde?able.
Jos¨¦ Mar¨ªa de Prada Gonz¨¢lez es notario.
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