El Gobierno accede a que la polic¨ªa de las autonom¨ªas pueda registrar domicilios
El Ministerio del Interior est¨¢ dispuesto a permitir que agentes de las polic¨ªas auton¨®micas y quiz¨¢ municipales puedan entrar sin autorizaci¨®n judicial en domicilios particulares para realizar detenciones o registros relacionados con delitos terroristas, seg¨²n se desprende de una de las cuatro enmiendas presentadas por el Grupo Socialista del Senado a la reforma de la ley de Enjuiciamiento Criminal.Una de dichas enmiendas a los supuestos introducidos en esta ley para derogar posteriormente la ley Antiterrorista, suprime la expresi¨®n que restring¨ªa la entrada en domicilios particulares sin autorizaci¨®n judicial a los "miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado". La nueva redacci¨®n propuesta del art¨ªculo 553 se refiere de forma gen¨¦rica a "los agentes de polic¨ªa" ' .
El texto propuesto por el Grupo Socialista establece que "los agentes de polic¨ªa podr¨¢n ( ... ) en casos de excepcional y urgente necesidad, proceder a la inmediata detenci¨®n de los presuntos responsables de las acciones a que se refiere el art¨ªculo 384 bis de esta Ley [delitos terroristas] cualquiera que fuese el lugar o domicilio donde se ocultasen o refugiasen, as¨ª como al registro que, con ocasi¨®n de aqu¨¦lla, se efect¨²e en dichos lugares y a la ocupaci¨®n de los efectos e instrumentos que en ellos se hallasen y que pudieran guardar relaci¨®n con el delito".
En el Congreso de los diputados, el Partido Nacionalista Vasco hab¨ªa reclamado que la Ertzaintza fuese autorizada a realizar este tipo de persecuci¨®n antiterrorista.
La reforma promovida por los senadores socialistas -ayer termin¨® el plazo de presentaci¨®n de enmiendas a la Ley de Enjuiciamiento Criminal y al C¨®digo Penal- pretende eliminar la obligaci¨®n impuesta por el Congreso de los diputados a los Delegados del Gobierno y gobernadores civiles para que sean ellos los que comuniquen inmediatamente al juez el resultado del registro.
Su texto se limita a se?alar que de los registros efectuados conforme a lo establecido en los p¨¢rrafos anteriores, se dar¨¢ cuenta inmediata al juez competente, con indicaci¨®n de las causas que los motivaron y de los resultados obtenidos en los mismos, con especial referencia a las detenciones que, en su caso, se hubieran practicado".
El PSOE solicita una reforma del art¨ªculo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para que desaparezca la precisi¨®n de que los jueces pueden intervenir de las comunicaciones "de aquellas [personas] de las que otras pudieran servirse para la realizaci¨®n de fines ?l¨ªcitos". El texto propuesto prev¨¦ que "el juez podr¨¢ acordar en resoluci¨®n motivada por un plazo de hasta tres meses, prorrogable por iguales periodos, la observaci¨®n de las comunicaciones postales, telegr¨¢ficas o telef¨®nicas de las personas sobre las que existan indicios de responsabilidad criminal". La ponencia encargada de examinar las enmiendas se reunir¨¢ el lunes y el jueves siguiente la Comisi¨®n.
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