Anulada la sentencia que conden¨® a un abogado por falta de respeto a un tribunal
El Tribunal Constitucional ha amparado a un abogado en su derecho a la libertad de expresi¨®n en el ejercicio de la defensa ante los tribunales y ha anulado las sentencias que le condenaron por "falta de respeto en la actuaci¨®n forense", en concreto, la denuncia de irregularidades y falta de garant¨ªas. El alto tribunal estima que los posibles excesos verbales de los abogados deben corregirse por el ¨®rgano judicial ante, el que act¨²an utilizando la v¨ªa disciplinaria que contempla la ley org¨¢nica del Poder Judicial, que prev¨¦ el marco constitucional del derecho.
El origen de esta sentencia fue la demanda de amparo formulada, en su propio nombre, por el abogado Vicente Rodr¨ªguez Oliver, contra la condena de que fue objeto en juicio de faltas por haber denunciado ante el Juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 16 de Valencia "ciertas irregularidades" que privaban a un cliente suyo de "determinadas garant¨ªas". Entre las frases que se le imputaron figuran que su representado hab¨ªa declarado "sin garant¨ªa de clase alguna", "se le recibe juramento y no se le dice que puede negarse a declarar" y "se le miente en dicho juzgado".La sentencia del Juzgado de Distrito n¨²mero 10 de Valencia, confirmada por el Juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 12 de esta ciudad, conden¨® al abogado a 3.000 pesetas de multa y al pago de las costas procesales, como autor de una falta de res peto y consideraci¨®n debida. El juez estim¨® que por parte del abogado hab¨ªa existido "un exagerado concepto de los deberes" que le incumben, as¨ª como que "las frases o expresiones empleadas son impropias y disonantes, sobrepasan la cr¨ªtica que en defensa de los intereses de su representado podr¨ªa haber formulado".
Servicio al ciudadano
La Sala Primera del Tribunal Constitucional, en la sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Antonio Truyol, considera que el amparo a la conducta del abogado "tiene su ra¨ªz" en el art¨ªculo 20.1a [derecho a la libertad de expresi¨®n], en relaci¨®n con el art¨ªculo 24.2 [derecho a la defensa y a la asistencia de letrado], ambos de la Constituci¨®n. El alto tribunal estima que, a la vista de lo que establece la ley org¨¢nica del Poder Judicial sobre la "dignidad" de la funci¨®n del ahogado y el amparo de los juzgados y tribunales a "su libertad de expresi¨®n y defensa", hay que evitar que el abogado, . en el ejercicio de su funci¨®n al servicio del ciudadano, pueda ser llevado a un juicio de faltas".
Para los casos de falta del debido respeto a la administraci¨®n de justicia, los abogados deber¨¢n ser corregidos por los ¨®rganos judiciales ante los que las cometan.
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