Aprobado el decreto que regula el control de tirada de las ediciones de libros
El control de tirada, contemplado en la ley de Propiedad Intelectual, aprobada en noviembre de 1987, permitir¨¢ que los autores puedan exigir a los editores una comprobaci¨®n sobre el n¨²mero de libros producidos en cada edici¨®n de su obra y, por tanto, cobrar la parte proporcional de derechos de autor correspondiente. En este sentido el escritor y secretario general de la Asociaci¨®n Colegial de Escritores, Andr¨¦s Sorel, afirma que "esto es s¨®lo un primer paso necesario, tras muchos a?os de insistencia.
El real decreto aprobado ayer en Consejo de Ministros establece por primera vez en Espa?a el control de tirada de las ediciones, garantizando as¨ª el correcto cumplimiento de uno de los aspectos principales de los contratos de edici¨®n. Se trata del desarrollo del art¨ªculo 72 de la ley de Propiedad Intelectual aprobada en noviembre de 1987.Milagros del Corral, secretaria general de la Federaci¨®n de Gremios de Editores de Espa?a, afirm¨® a este peri¨®dico que el texto aprobado es producto de un largo trabajo entre editores y escritores que hab¨ªa concluido con una f¨®rmula satisfactoria para ambas partes.
"Pienso que en la mayor¨ªa de los casos no ha habido abuso por parte de los editores, aunque s¨ª ha habido alguno. Se trata principalmente de no mantener un clima de desconfianza que exist¨ªa entre unos y otros. El control de tirada hab¨ªa sido el caballo de batalla de los autores por mucho tiempo y hasta la aprobaci¨®n de la ley de Propiedad Intelectual no hab¨ªa sido debidamente reglamentado", afirm¨®.
"Tampoco hay que confundir algunos t¨¦rminos. El control de tirada es el control de producci¨®n y los derechos de autor se cobran sobre las ventas efectuadas".
El decreto aprobado ayer contempla dos opciones para que editores y autores puedan llevar el control de tirada. Por la primera opci¨®n, los editores informan a los autores del n¨²mero de ejemplares de los que consta la edici¨®n, pudiendo los autores pedir la comprobaci¨®n de esa informaci¨®n mediante un experto o persona designada al efecto. El decreto prev¨¦, en este sentido, que las entidades de gesti¨®n y las asociaciones de editores y autores acuerden una lista de expertos, facilit¨¢ndose as¨ª la eficacia, econom¨ªa y confianza en su aplicaci¨®n pr¨¢ctica.
La segunda opci¨®n es que el editor y el autor acuerden en el contrato el m¨¦todo de numeraci¨®n o contrase?ado de todos los ejemplares de cada edici¨®n.
Abusos
Andr¨¦s Sorel, secretario general de la Asociaci¨®n Colegial de Escritores, afirm¨® que la aprobaci¨®n de este decreto es s¨®lo un primer paso necesario tras muchos a?os de insistencia. 'Hemos insistido durante a?os porque ha habido muchos abusos contra los autores en este sentido. Si no hubiera habido vulneraci¨®n constante, no hubi¨¦semos insistido tanto. Hemos recibido informaciones detalladas con datos concretos de liquidaciones por derechos de autor que no se correspond¨ªan con los datos de las ediciones no controladas".
Para Sorel, esta ley tampoco soluciona definitivamente el problema.
"Esto responde a un m¨ªnimo propuesto. Nosotros hemos insistido en que se establezca un procedimiento moderno que permita un mayor control de numeraci¨®n de los ejemplares", manifest¨® Sorel.
"La ley obliga a certificar al autor el n¨²mero de ejemplares que se lanzan al mercado. La segunda opci¨®n del decreto contempla la posibilidad de establecer un m¨¦todo mejor y m¨¢s completo que los existentes para la numeraci¨®n de los ejemplares, como el que existe en Italia. El decreto aprobado permitir¨¢ que los autores puedan iniciar un proceso contra los editores si se establece que ha habido un fraude. En resumen se trata s¨®lo de la soluci¨®n de un mal menor, aunque esperemos que m¨¢s adelante se solucionen otros problemas".
Babelia
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