Un problema a¨²n sin soluci¨®n
Despu¨¦s de un largo peregrinar por las Cortes Espa?olas, incluyendo su "inevitable" paso por el Tribunal Constitucional, por fin fue publicada en el BOE del 12 de julio de 1985 la reforma del art¨ªculo 417 bis del C¨®digo Penal, que despenalizaba tres supuestos concretos de aborto. Fue un largo camino iniciado, hace ya muchos a?os, por las organizaciones feministas y que finalmente vio luz en el ordenamiento jur¨ªdico vigente.Con aquella reforma algunos pens¨¢bamos que el primer paso para solucionar un problema que afectaba sobre todo a las mujeres estaba dado, saliendo a la superficie de la realidad una problem¨¢tica que se saldaba de continuo con la huida al extranjero de aquellas que quer¨ªan o ten¨ªan que hacer fuera lo que no pod¨ªan resolver en su propio pa¨ªs.
Sin embargo, la aplicaci¨®n de esta ley ha presentado grandes problemas desde su entrada en vigor hasta la fecha, incluyendo que fue preciso el desarrollo de la ley por orden de 31 de julio de 1985, que establec¨ªa los medios materiales y formales para la pr¨¢ctica del aborto, orden que obligaba a cumplir los requisitos impuestos por el Tribunal Constitucional en su resoluci¨®n de 11 de abril de 1985, que es la que est¨¢ siendo aplicada. Un nuevo real decreto, de 21 de noviembre de 1986, regulando los centros sanitarios acreditados y los dict¨¢menes preceptivos para la pr¨¢ctica legal de la interrupci¨®n voluntaria del embarazo, fue recurrido por la asociaci¨®n Acci¨®n Familiar, pidiendo su suspensi¨®n cautelar, suspensi¨®n que fue acordada por fallo de la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Y a¨²n el problema sigue latiendo a la espera de se?alamiento por la Sala Quinta del Tribunal Supremo.
Toda esta carrera de obst¨¢culos entra en contradicci¨®n con un cambio sustancial producido en el seno de la opini¨®n p¨²blica, que ha pasado de un inicial rechazo a la actual aceptaci¨®n amplia de este hecho social, aceptaci¨®n masiva en los supuestos aprobados por la ley. La sensibilidad de la poblaci¨®n espa?ola ante el problema de los abortos clandestinos parece un hecho comprobado. Las actitudes, ante el riesgo que supone la integridad de la salud o la vida de la madre, se han vuelto mucho m¨¢s permisivas hacia la ampliaci¨®n de los supuestos del aborto legal.
Seg¨²n una encuesta realizada en diciembre de 1986 por el Instituto de la Mujer, m¨¢s de un 51% de los encuestados cree que la flexibilizaci¨®n de la ley actual contribuir¨ªa a evitar el aborto clandestino, garantiz¨¢ndose adem¨¢s que las interrupciones del embarazo pudieran realizarse en todos los centros p¨²blicos y permiti¨¦ndose su realizaci¨®n en las cl¨ªnicas privadas.
Presi¨®n
Y, sin embargo, a pesar de esta opini¨®n generalizada, la presi¨®n de grupos minoritarios y de algunos miembros de ciertas instituciones es la de seguir a la b¨²squeda de un culpable, sea a veces el m¨¦dico, otras la mujer..., olvidando que en los conflictos personales y de conciencia no suele haber un culpable, y menos penalmente. Cuando estos grupos o personas no consiguen ese culpable mediante la v¨ªa penal, buscan otras v¨ªas de intimidaci¨®n, casos como el de la cl¨ªnica Tacoronte, en Canarias, o la cl¨ªnica Dator,en Madrid, sin olvidar que en alguna ocasi¨®n grupos de antiabortistas han llegado al terrorismo contra las cl¨ªnicas que realizaban abortos.
Un segundo aspecto del problema se configura equivocadamente como un litigio religioso, a ra¨ªz del hecho de que la Iglesia cat¨®lica espa?ola publica sin cesar notas y comunicados en contra de la aplicaci¨®n de una ley aprobada por el pueblo espa?ol, ley que, por otra parte, sabido es que no obliga a nadie, pues se trata de una cuesti¨®n personal a la que se enfrentan los individuos con libertad de opci¨®n y reconocimiento de un derecho personal que como tal se ejercita.
Quiz¨¢ ha llegado el momento de planteamos que son las mujeres las que deben decidir. Esto ya lo ha afirmado en un l¨²cido art¨ªculo (publicado en el semanario brit¨¢nico The Observer del 21 de febrero de 1988) el hasta 1987 obispo de Birmingham, Hugh Monteflore, quien afirma, despu¨¦s de analizar lo ocurrido en el Reino Unido, que son las mujeres las que deben decidir abortar en las primeras semanas del embarazo, y se evitar¨ªa a los doctores una inoportuna responsabiidad. ?D¨®nde trazar la l¨ªnea entre riesgo y grave riesgo o entre deficiencia o grave deficiencia? Esto supondr¨ªa el reconocin¨²ento legal de algo que ya lo es defacto en Inglaterra.
Partiendo nosotros de una base legal parecida, se dar¨ªa as¨ª satisfacci¨®n al sentir general de la poblaci¨®n, prescindiendo, con todo el respeto democr¨¢tico, de opiniones minoritarias y de interpretaciones restrictivas, parciales y obsoletas de algunos miembros de las instituciones que est¨¢n imponiendo sus criterios minoritarios a la opini¨®n de la mayor¨ªa.
Resulta imperiosa una nueva regulaci¨®n legal del aborto. Y, finalmente, volver a recordar lo que parece que no se quiere entender, utilizando palabras del propio obispo de Birmingham: "?No resultar¨ªa de la legalizaci¨®n del derecho de la mujer a tomar sus propias decisiones un est¨ªmulo para acabar con su embarazo? Lo dudo. La mayor¨ªa de las mujeres quieren tener hijos. Esto equivaldr¨ªa a decir que una mujer necesita salvarse de s¨ª misma. La mayor¨ªa de las mujeres encontrar¨ªa esto ofensivo".
Mi punto de vista, en suma, es que la ley deber¨ªa permitir a las mujeres que decidieran por ellas mismas.
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