Absuelta la magistrada Carmena, acusada de atentar contra el honor de una constructora
La Audiencia Territorial de Madrid ha absuelto a la magistrada Manuela Carmena de la demanda interpuesta por la empresa constructora Saconia, que acus¨® a la juez de atentar contra el honor de dicha sociedad. El motivo de la demanda fue que la juez Carmena manifest¨® en una resoluci¨®n que Saconia hab¨ªa podido alterar fraudulentamente su domicilio social para evitar que su juzgado conociera sobre la quiebra de esta empresa. El tribunal absuelve tambi¨¦n a dos interventores en la suspensi¨®n de pagos de Saconia designados por la juez.
El origen de esta sentencia fue un expediente de suspensi¨®n de pagos de la Sociedad An¨®nima Construcci¨®n e Industrias Auxiliares (Saconia), del que, por reparto, correspondi¨® entender al juzgado de primera instancia del que es titular Manuela Carmena, quien design¨® interventores a los economistas Francisco Javier Ramos Torre y Francisco Fern¨¢ndez Montes.Durante la tramitaci¨®n de la suspensi¨®n de pagos, Saconia traslad¨® su domicilio de Madrid a Alcobendas. El 15 de enero de 1986, la juez Carmena comunic¨® al juez de Alcobendas y al Consejo General del Poder Judicial que dicho traslado pod¨ªa ser constitutivo de fraude. Saconia estim¨® que tales manifestaciones atentaban contra su "buena fe, honorabilidad y prestigio".
La demanda correspondi¨® al juez de primera instancia n¨²mero 17 de Madrid, que absolvi¨® a los demandados. Saconia apel¨® y la Secci¨®n Segunda de lo Civil de la Audiencia Territorial de Madrid ha desestimado el recurso y confirmado la absoluci¨®n de Carmena, defendida por la abogada Cristina Almeida, y de los dos interventores, patrocinados por el letrado Jos¨¦ Mar¨ªa Mohedano.
La Audiencia Territorial considera que no puede ser atentatoria al honor una resoluci¨®n recurrible, dictada por una magistrada "en pleno ejercicio jurisdiccional y en asunto sometido a su competencia". As¨ªmismo, estima que en la resoluci¨®n "no se aprecia actuaci¨®n difamatoria, sino m¨¢s bien precauci¨®n o cautela".
Los entes no tienen honor
Por otra parte, de acuerdo con los alegatos de Mohedano en la vista oral, calificados de "vehementes" por la sala, la sentencia declara que "el honor es un derecho personal¨ªs¨ªmo" y que la protecci¨®n que otorga la Constituci¨®n y la ley no ampara a los entes o personas jur¨ªdicas, como la sociedad an¨®nima demandante, ya que se refiere a supuestos "f¨ªsicos, morales, ¨ªntimos". Saconia ha recurrido al Tribunal Supremo.
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