La nueva financiaci¨®n del presupuesto comunitario
Los cambios estudiados por los doce para establecer un mecanismo futuro de financiaci¨®n de la Comunidad Europea han servido para largas discusiones y fuertes pol¨¦micas entre los Estados miembros. El autor analiza el debate, que ha finalizado con un sustancial incremento de los recursos de la CE y una distribuci¨®n m¨¢s equitativa de las contribuciones de los pa¨ªses comunitarios
.Como es bien sabido, el Consejo Europeo celebrado en Bruselas estableci¨® un nuevo marco para la financiaci¨®n del presupuesto que incrementa sustancialmente los recursos financieros de las Comunidades Europeas y distribuye m¨¢s equitativamente la contribuci¨®n financiera de los pa¨ªses comunitarios.
Con ello, la reforma del sistema de recursos propios comunitarios queda limitada a la introducci¨®n de un cuarto recurso y a la fijaci¨®n de un techo de recaudaci¨®n basado en el producto nacional bruto (PNB). A esto hay que a?adir la percepci¨®n de los derechos de aduana de la Comunidad Econ¨®mica del Carb¨®n y el Acero (CECA), que se ven as¨ª incorporados a los recursos propios tradicionales (exacciones reguladoras de los mercados agr¨ªcolas y derechos de aduana).
En la propuesta inicial de Delors, el cuarto recurso se obten¨ªa aplicando un tipo uniforme a la base complementaria, que como se sabe viene calculada como la diferencia entre el producto nacional bruto y la base del impuesto sobre el valor a?adido (IVA). Mientras que el anterior sistema de financiaci¨®n, establecido en Fontainebleau, manten¨ªa un tipo m¨¢ximo del 1,4% para los ingresos procedentes de la base IVA (tercer recurso comunitario), la propuesta del presidente de la comisi¨®n reduc¨ªa el tipo IVA al 1% para, de ese modo, acrecentar el peso del cuarto recurso (base complementaria) en la financiaci¨®n del presupuesto.
A la vista de las simulaciones realizadas por la comisi¨®n, era evidente que Espa?a se ve¨ªa beneficiada por el sistema Delors. Pero, sin duda, el que m¨¢s se vio favorecido fue el Reino Unido, ya que la comisi¨®n buscaba la reducci¨®n de la compensaci¨®n brit¨¢nica, ya que su cuant¨ªa se ver¨ªa reducida con la disminuci¨®n de los ingresos procedentes de Gran Breta?a. De todos modos, en general, el sistema Delors beneficiaba a los pa¨ªses cuya base IVA supera el 50% del producto nacional bruto.
Por otra parte, resultaban perjudicados la RFA y, sobre todo, Italia. Esto se deb¨ªa a que la base IVA italiana se ha visto reducida por el fraude fiscal, asociado al fuerte desarrollo de la econom¨ªa oculta. Puesto que, adem¨¢s, Italia incluye una estimaci¨®n de la econom¨ªa oculta en su producto nacional bruto, no es de extra?ar que se incrementara el peso de Italia en la financiaci¨®n comunitaria.
De hecho, las sucesivas propuestas de las presidencias danesa y alemana occidental estuvieron encaminadas a mitigar el impacto para Italia de la nueva financiaci¨®n comunitaria. Adem¨¢s, establec¨ªan un crecimiento m¨¢ximo de los recursos propios comunitarios que ven¨ªa fijado por la siguiente tabla, en porcentajes del producto nacional bruto: 1988, 1,20; 1989, 1,22; 1990, 1,24; 1991, 1,27; 1992, 1,30.
Tipo uniforme
En la propuesta de la presidencia danesa, el cuarto recurso se distribu¨ªa en funci¨®n del peso de cada Estado en la base complementaria, mientras que en el sistema alem¨¢n, en clave PNB, se reparte este recurso seg¨²n la participaci¨®n de cada pa¨ªs en el producto nacional bruto comunitario. De todos modos, en todos los sistemas de financiaci¨®n que se propusieron se aplicaba un tipo uniforme a la base recaudatoria del cuarto recurso.
En la primera propuesta alemana se fijaba un tipo m¨¢ximo del 1,4% para los ingresos procedentes de la base IVA. Adem¨¢s, se establec¨ªa que la base complementaria disponible no pod¨ªa superar el 55% del producto nacional bruto, para, de ese modo, reducir la aportaci¨®n de Italia a las arcas comunitarias.
La propuesta danesa y el segundo sistema de financiaci¨®n alem¨¢n modificaban el tipo IVA de acuerdo con el siguiente calendario, en porcentaje de la base IVA armonizada: 1988,1,4; 1989, 1,3; 1990, 1,2; 1991, 1,1; 1992,1,0.
Con ello se pretend¨ªa aumentar progresivamente el peso del cuarto recurso en la financiaci¨®n, con lo que se difer¨ªa en el tiempo el perjuicio ocasionado en Italia. El segundo sistema alem¨¢n para favorecer tambi¨¦n a Italia realizaba el reparto del cuarto recurso en la clave PNB, a la vez que establec¨ªa restricciones adicionales que limitaban el impuesto sobre el valor a?adido disponible al 60% del producto nacional bruto. Con esto se reduc¨ªa la aportaci¨®n del Reino Unido, aunque tambi¨¦n se beneficiaba a Irlanda y Luxemburgo.
Por otra parte, en las simulaciones realizadas se pudo comprobar que toda financiaci¨®n con un reparto en clave IVA perjudicaba a Espa?a, mientras que el sistema con base complementaria era el que m¨¢s nos beneficiaba. Esto se debe a que, seg¨²n los servicios de la comisi¨®n, la base IVA de nuestro pa¨ªs representa el 53,04% del producto nacional bruto. Por otra parte, Italia, con una base IVA del 41,53%, se ve muy perjudicada por las propuestas con base complementaria. Su situaci¨®n mejora cuando se eleva el tipo aplicado al impuesto sobre el valor a?adido y se recurre a la financiaci¨®n en clave del producto nacional bruto.
En el Consejo Europeo de Bruselas celebrado en febrero de 1988 se acab¨® aceptando un tipo m¨¢ximo para el IVA del 1,4%. El compromiso alcanzado inclu¨ªa un acuerdo intergubernamental (AIG) en el que el reparto del cuarto recurso se realizaba aplicando un tipo uniforme al producto nacional bruto. Adem¨¢s, se acord¨® situar el techo del IVA disponible en el 55% del producto nacional bruto, con lo que se beneficiaba a¨²n m¨¢s al Reino Unido para conseguir una mayor reducci¨®n del cheque brit¨¢nico.
El 'cheque brit¨¢nico'
Sin embargo, el pago de la correcci¨®n al Reino Unido volvi¨® a plantear problemas en el Consejo de Presupuesto que se celebr¨® del 23 al 24 de febrero. En el Consejo Europeo se hab¨ªa convenido que el reparto del cheque brit¨¢nico se realizar¨ªa sustituyendo la base del impuesto sobre el valor a?adido por la clave producto nacional bruto. Adem¨¢s, se manten¨ªa la reducci¨®n de un tercio en la parte que correspond¨ªa pagar a la Rep¨²blica Federal de Alemania.
La comisi¨®n interpret¨® ese m¨¢ximo como valor de referencia en el c¨¢lculo del tipo uniforme que se aplica a la base IVA disponible de los pa¨ªses miembros. A su vez, Italia consideraba que el 1,4% era el tipo uniforme que hab¨ªa que aplicar al IVA. Una vez agotados los ingresos procedentes de la base IVA disponible se a?ad¨ªa la correcci¨®n UK a un cuarto recurso, que se obten¨ªa aplicando un tipo uniforme al producto nacional bruto. Todo esto representaba una minoraci¨®n de 119 millones de ECU en la aportaci¨®n italiana, pero supon¨ªa un aumento de 16 millones para la contribuci¨®n espa?ola.
Al final prevaleci¨® la interpretaci¨®n de la comisi¨®n que establece que el tipo uniforme que se aplica al IVA es el tipo m¨¢s bajo que se obtiene restando la correcci¨®n brit¨¢nica al 1,4% de la base disponible de cada pa¨ªs. A su vez, los ingresos procedentes del IVA al tipo uniforme se corrigen mediante el reparto del cheque brit¨¢nico, por lo que el tipo IVA efectivo aplicado a Italia era el ¨²nico que alcanzaba el l¨ªmite del 1,4%.
Con todo, el c¨¢lculo y distribuci¨®n del cheque brit¨¢nico sigue siendo una cuesti¨®n abierta que acabar¨¢ por resolverse, ya que la nueva decisi¨®n sobre recursos propios est¨¢ bastante perfilada. De todos modos, a estas alturas, el reparto del cuarto recurso y de la correcci¨®n al Reino Unido, ambas en clave PNB, parecen inamovibles.
Lo que queda por decidir es el modo concreto mediante el cual se calcular¨¢ a partir de ahora el cheque brit¨¢nico, pero ya se est¨¢ de acuerdo en que se tendr¨¢ en cuanto no s¨®lo la participaci¨®n del Reino Unido en la base IVA al tipo uniforme, sino tambi¨¦n su peso en la financiaci¨®n mediante el cuarto recurso (AIG en clave PNB).
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