La posici¨®n espa?ola en la cooperaci¨®n CE-EFTA
Los seis pa¨ªses que hoy forman parte de la Asociaci¨®n Europea de Libre Comercio (EFTA) -Suecia, Suiza, Austria, Noruega, Finlandia e- Islandia- mantienen con la Comunidad Europea (CE), desde el 1 de enero de 1973, unos acuerdos de libre cambio que han dado lugar a la mayor zona de libre cambio para productos industriales del mundo. Espa?a, despu¨¦s del per¨ªodo transitorio -es decir, el 1 de enero de 1993-, estar¨¢ integrada totalmente en la misma, y los productos industriales de los pa¨ªses comunitarios y los de la EFTA ser¨¢n importados en Espa?a con arancel cero, y rec¨ªprocamente, las exportaciones industriales espa?olas a estos mercados.En abril de 1984, por primera vez, se reunieron los ministros de la CE y de la EFTA, y confirmaron en la denominada declaraci¨®n de Luxemburgo la voluntad de extender la cooperaci¨®n m¨¢s all¨¢ de los acuerdos de libre cambio, con el objetivo ambicioso de crear un espacio econ¨®mico europeo que incluyera a los pa¨ªses de la CE y de la EFTA. Desde entonces se han producido ciertos avances, tales como la adopci¨®n del documento aduanero ¨²nico (DAU), la del r¨¦gimen de tr¨¢nsito com¨²n, el acuerdo multilateral carretera-ferrocarril en el transporte de mercanc¨ªas y algunas mejoras en las reglas de origen, pero posiblemente el de mayor contenido econ¨®mico ha sido el de la extensi¨®n de los acuerdos de libre cambio entre la CE y la EFTA a la Comunidad ampliada, como consecuencia de la adhesi¨®n de Espa?a y Portugal.
A ra¨ªz de la aprobaci¨®n por el Consejo de Ministros de la CE, en 1986, del programa del Libro Blanco de la comisi¨®n sobre la realizaci¨®n del mercado interior surgi¨® entre los pa¨ªses de la EFTA la preocupaci¨®n de que este proceso pudiera dar lugar a nuevas barreras en las fronteras comunitarias y, sobre todo, mostraron su inter¨¦s en no quedar desconectados del mismo.
Por parte comunitaria no s¨®lo se ha se?alado que el mercado ¨²nico no iba a significar un aumento de las barreras frente a terceros, sino que el consejo del 15 de septiembre de 1986 reafirm¨® su determinaci¨®n en continuar sus esfuerzos para consolidar la cooperaci¨®n con la EFTA, al mismo tiempo que la Comunidad progresa hacia la consecuci¨®n del mercado interior, e "invitaba a los Estados de la EFTA a tomar medidas convergentes con la finalidad de crear un espacio econ¨®mico europeo din¨¢mico".
Por parte de los miembros de la EFTA se daba la bienvenida a esta iniciativa comunitaria y se destacaba la necesidad de un paralelismo entre esta y otras pol¨ªticas comunitarias, por un lado, y la evoluci¨®n de la cooperaci¨®n CE-EFTA, por otro.
Se identificaron nuevos campos en que la cooperaci¨®n era posible entre la comisi¨®n y los pa¨ªses de la EFTA: controles fronterizos, servicios, ayudas de Estado, propiedad intelectual e industrial, movimientos de capital, imposici¨®n indirecta, responsabilidad de producto y educaci¨®n. Adem¨¢s de estas ¨¢reas, se estaba ya trabajando en otras, como las barreras t¨¦cnicas al comercio, reglas de origen, restricciones cuantitativas a la exportaci¨®n, la transparencia en los sistemas de compensaciones de precios para los productos agr¨ªcolas transformados, compras p¨²blicas y medio ambiente.
Nuevas relaciones
En mayo de 1987, en la reuni¨®n entre la comisi¨®n y los ministros de la EFTA, el comisario De Clerq, en su discurso, estableci¨® los tres principios en que deben basarse las relaciones CEEFTA:
1. La integraci¨®n comunitaria tiene prioridad.
2. La autonom¨ªa de las decisiones comunitarias debe ser preservada.
3. Equilibrio entre beneficios y obligaciones. En relaci¨®n a este tercer principio, De Clerq mencion¨® por primera vez ante sus interlocutores de la EFTA el nexo existente en la CE entre mercado interior y cohesi¨®n.
Asimismo existen las diferencias propias entre los avances intercomunitarios para lograr el mercado interior, en los que el Acta ¨²nica ha establecido el voto mayoritario para la mayor parte de los asuntos, por una parte, y el espacio econ¨®mico europeo, por otra, con la estructura institucional de la EFTA.
No obstante, es evidente que existen posibilidades para una amplia cooperaci¨®n.
Por parte espa?ola se ha manifestado claramente que se comparte el objetivo de la creaci¨®n del espacio econ¨®mico europeo, y ello tanto por razones econ¨®micas como pol¨ªticas.
Pero en lo referente a la posible extensi¨®n del mercado interior a los pa¨ªses de la EFTA se ha destacado que Espa?a, en el seno de la Comunidad, ha puesto el ¨¦nfasis en que el desarrollo de las pol¨ªticas comunes y de mercado interior tenga en cuenta el objetivo de la cohesi¨®n econ¨®mica y social, y en particular la reducci¨®n de las diferencias entre las diversas regiones y del retraso de las menos favorecidas; luego no habr¨ªa sido consecuente si hubiera apoyado la extensi¨®n del mercado ¨²nico a los pa¨ªses de la EFTA sin que ¨¦stos participen en el esfuerzo de solidaridad mencionado.
Ahora bien, es conveniente evitar que se identifique cohesi¨®n solamente con una contribuci¨®n financiera que los pa¨ªses m¨¢s competitivos, y que ser¨ªan inicialmente los m¨¢s beneficiados de la consecuci¨®n del espacio econ¨®mico europeo, tendr¨ªan que hacer a los menos competitivos. Efectivamente, los fondos con finalidad estructural tendr¨ªan su papel, que ser¨ªa similar al que cumplen a nivel comunitario, pero deben ser tenidas en cuenta otras posibilidades de cooperaci¨®n.
Los acuerdos de libre cambio afectan fundamentalmente a productos industriales, y el 26% de la exportaci¨®n espa?ola a estos pa¨ªses son productos agr¨ªcolas. Por parte de los pa¨ªses de la EFTA, el 93% de sus exportaciones a Espa?a son productos industriales, y, por tanto, se beneficiar¨¢n del arancel cero a partir de 1993.
Por esta raz¨®n, se ha defendido la eliminaci¨®n de las trabas que, incluso despu¨¦s del per¨ªodo transitorio, seguir¨¢n teniendo las exportaciones agr¨ªcolas espa?olas a los pa¨ªses de la EFTA, como otra forma de reforzar la cohesi¨®n.
Dado que nuestros barcos de pesca no pueden faenar en las aguas jurisdiccionales de los pa¨ªses con costa de la EFTA (excepci¨®n hecha del caladero de Svalbard y de una peque?¨ªsima cuota en Noruega), se ha propugnado la mejora del acceso a los recursos pesqueros de estos pa¨ªses como otro factor de equilibrio.
Mayor cohesi¨®n
Finalmente, y de acuerdo con el art¨ªculo 130 B del Acta ¨²nica, se ha defendido que en la extensi¨®n de cada pol¨ªtica com¨²n o de mercado interior se tenga en cuenta el criterio de la cohesi¨®n econ¨®mica y social. Es decir, que en cada una de estas pol¨ªticas se aplique un trato m¨¢s favorable a los pa¨ªses m¨¢s desfavorecidos. Por ejemplo, en la cuesti¨®n de las ayudas de Estado y las pol¨ªticas de defensa de la competencia, debe tenerse en cuenta al examinar las ayudas a las empresas y a la inversi¨®n, y admitirse la posibilidad de que la ayuda sea proporcional a la desventaja de localizaci¨®n que padecen las regiones desfavorecidas. Otro ejemplo ser¨ªan los programas de investigaci¨®n y desarrollo, donde los criterios de selecci¨®n de proyectos deben tener en cuenta la posible contribuci¨®n de los mismos al equilibrio regional.
A propuesta del ministro alem¨¢n y presidente del consejo de la CE, Bangemann, se reunieron en Bruselas los ministros de los doce, la comisi¨®n y los ministros de los pa¨ªses de la EFTA para reafirmar la voluntad pol¨ªtica de desarrollar la cooperaci¨®n desde la perspectiva del mercado interior. Este impulso pol¨ªtico se concret¨® en una declaraci¨®n conjunta que reitera el objetivo de la mencionada declaraci¨®n de Luxemburgo sobre la creaci¨®n de un espacio econ¨®mico europeo y recoge, a nivel de principio, la tesis espa?ola, estableciendo en su primer punto como objetivo la reducci¨®n de las disparidades econ¨®micas y sociales entre las diferentes regiones, y posteriormente destacando la prioridad que la CE confiere a la cohesi¨®n en la consecuci¨®n del mercado interior. Hay una tercera referencia a otros campos de cooperaci¨®n, en los que hay la determinaci¨®n de avanzar y en los que se tendr¨¢ totalmente en cuenta la implantaci¨®n del Acta ¨²nica. Es la primera vez que en una declaraci¨®n conjunta CE-EFTA se introducen este objetivo y estas consideraciones, que, por otra parte, no son m¨¢s que una extensi¨®n de la filosof¨ªa existente a nivel comunitario.
En el mismo contexto de nuestra posici¨®n se inscribe tambi¨¦n la declaraci¨®n del consejo de la CE invitando a la comisi¨®n, en la perspectiva de un refuerzo de la cooperaci¨®n con la EFTA, a examinar en las dem¨¢s ¨¢reas mencionadas en la declaraci¨®n de Luxemburgo, comprendidas la agricultura y la pesca, las posibilidades de profundizar en la cooperaci¨®n m¨¢s all¨¢ de los trabajos en curso, teniendo en cuenta, entre otros, el principio de la cohesi¨®n y de informarle antes del 1 de octubre de 1988.
En otro orden de cosas, en el documento se subraya que los intercambios de informaci¨®n deben ser intensificados, respet¨¢ndose los respectivos procedimientos internos, y se apunta la posibilidad de concluir acuerdos basados en las legislaciones de la Comunidad y de la EFTA.
Se urge para que en la pr¨®xima reuni¨®n de junio entre la comisi¨®n y los pa¨ªses de la EFTA haya propuestas sobre siete ¨¢reas de trabajo concretas: eliminaci¨®n de obst¨¢culos t¨¦cnicos al comercio, reglas de origen, protecci¨®n intelectual e industrial, ayudas de Estado, compras p¨²blicas, liberalizaci¨®n de las restricciones a la exportaci¨®n y una mayor transparencia en los sistemas de compensaciones de precios para los productos agr¨ªcolas transformados.
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