Te¨®logos destituidos
El pasado 10 de mayo, el diario EL PA?S ha dado como primicia informativa la noticia de la destituci¨®n de dos profesores de teolog¨ªa de la facultad de Granada. Esto ha provocado una gran cantidad de demandas en radio y Prensa sobre las circunstancias y significaci¨®n de este proceso. Al ser yo uno de los concernidos con esa destituci¨®n, quiero aportar algunos datos para clarificar el proceso.1. El procedimiento usual para destituir a un profesor que ha expresado opiniones contrarias al dogma o a la tradici¨®n que son incompatibles con la Iglesia cat¨®lica es el proceso can¨®nico. Se acusa al profesor concernido de las doctrinas que ha defendido en alguna publicaci¨®n, y se le ofrece la posibilidad de concretar su aclaraci¨®n, defensa o, en caso dado, su retractaci¨®n. Este ha sido el caso de profesores como Boff, Schillebeeckx o Hans K¨¹ng, que han sido acusados por la Congregaci¨®n de la Fe y han respondido a algunos puntos concretos.
En lo que a m¨ª concierne, puedo afirmar que nunca he recibido, en los 12 a?os de docencia en la. facultad, ninguna acusaci¨®n, interpelaci¨®n o demanda de aclaraci¨®n de la Congregaci¨®n para la Fe, la Congregaci¨®n de Universidades o cualquier otra instancia similar espa?ola. Nunca he recibido ninguna acusaci¨®n concreta de ning¨²n obispo espa?ol o de Roma, ni de palabra ni por escrito. Nunca se me ha interpelado sobre ninguna doctrina aludiendo a alguna de mis publicaciones y ofreciendo interrogantes concretos.
2. A nivel de la facultad de Teolog¨ªa, hay posibilidad de establecer un proceso acad¨¦mico en el que los profesores de la facultad (a trav¨¦s de la junta o de una comisi¨®n para el caso) examinan la doctrina de un profesor en caso dado con vistas a proceder a su destituci¨®n. Tampoco esto se ha dado. M¨¢s a¨²n, recientemente se propuso mi promoci¨®n a catedr¨¢tico de la facultad sin ning¨²n voto en contra de la junta de facultad y sin que expresara su opini¨®n contraria ning¨²n obispo o provincial de los que componen el consejo de direcci¨®n de la facultad. En lo que respecta a la comunidad de te¨®logos, debo adem¨¢s afirmar que las recensiones de mis seis libros en revistas nacionales e internacionales han sido abrumadoramente positivas, y que ninguno de mis libros ha despertado ninguna pol¨¦mica entre te¨®logos sobre su heterodoxia. De las casi 100 recensiones que conozco de mis publicaciones s¨®lo recuerdo una negativa que descalificara mi ortodoxia.
3. Hay un tercer procedimiento no can¨®nico y no acad¨¦mico que se puede dar en el caso de religiosos. El superior provincial destituye al sujeto concernido de su puesto previo acuerdo o informaci¨®n del superior general. En este caso no hay necesidad de dar razones o acusaciones concretas; mucho menos de probarlas. Basta con mostrar el deseo de que el profesor cambie de destino de forma provisional o definitiva. Esto se basa en el voto de obediencia de los religiosos, en el que ¨¦stos supeditan su proyecto personal al colectivo de la congregaci¨®n al que pertenecen y ponen en funci¨®n de esto su puesto de trabajo. Esto es lo que ocurre en el caso de nuestra remoci¨®n. Trabajamos en una facultad de la Compa?¨ªa de Jes¨²s, y se cambia nuestro puesto de trabajo sin necesidad de m¨¢s concreciones. Esto posibilita cambiar a un profesor que es molesto para la actividad de la facultad o que por su talante cr¨ªtico y progresista (aunque sea ortodoxo) causa problemas o roces con instancias jer¨¢rquicas. No se cuestiona su ortodoxia doctrinal, que no se analiza, sino la conveniencia de su actividad en la facultad. En este tercer caso, que concierne a esta remoci¨®n, el sujeto concernido no tiene posibilidad de defenderse de acusaciones concretas porque ¨¦stas no existen. S¨®lo se exige de ¨¦l disponibilidad y acatamiento de las decisiones superiores.
Este tercer caso permite tambi¨¦n que un obispo o una personalidad eclesial pueda presionar para la remoci¨®n de un profesor molesto, y que el asunto aparezca adem¨¢s como cuesti¨®n interna de la congregaci¨®n religiosa sin que oficialmente se pueda achacar a presiones extracongregacionales.
S¨®lo me queda por a?adir que la informaci¨®n de EL PA?S alude a este tercer procedimiento, y que es prematura en cuanto que una decisi¨®n concreta ¨²ltima y oficial todav¨ªa no se ha tomado.- Juan A. Estrada.
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