Magistratura declara nulo el despido de dos miembros del comit¨¦ de Makro
La Magistratura de Trabajo n¨²mero 12 de Madrid ha declarado "radicalmente nulos" los despidos de Federico L¨®pez y Jes¨²s Mojado, miembros del comit¨¦ de empresa de la oficina central de Makro. Asimismo comunica a la empresa que est¨¢ obligada a readmitirlos en su mismo puesto de trabajo y en las mismas condiciones que reg¨ªan antes de producirse el despido, y a abonarles los salarios desde entonces devengados. Contra esta resoluci¨®n puede interponerse recurso de casaci¨®n ante el Tribunal Supremo.
La direcci¨®n de Makro despidi¨® a los dos representantes sindicales el pasado d¨ªa 29 de febrero por ser los autores de la publicaci¨®n El Violero, un bolet¨ªn de opini¨®n e informaci¨®n para los trabajadores, y les imputa el haberlo distribuido a pesar del rechazo del comit¨¦. Esta prueba no ha sido reconocida como tal por el comit¨¦, quien ha declarado que acogi¨® la idea de la publicaci¨®n como algo positivo.En la carta de despido se argumentaba que el contenido del citado bolet¨ªn es claramente ofensivo para el grupo de directores. La sentencia afirma que las expresiones contenidas no cabe calificarlas de ofensivas, puesto que los autores pretenden elevar los niveles de seriedad y responsabilidad de trabajadores y directivos para el progreso y consolidaci¨®n de la empresa.
El propio director de la empresa ha reconocido en reuniones con miembros del comit¨¦ que ¨¦l no se ha sentido ofendido, y as¨ª se refleja en la sentencia, donde se afirma que "el motivo del despido no es ese supuesto ataque al honor de los directivos, sino m¨¢s bien el empe?o de la empresa en exigir un riguroso y acaso extremado principio de jerarqu¨ªa o de autoridad en su seno. Y es evidente que ello poco o nada tiene que ver con la buena fe contractual". Todos esos argumentos ser¨ªan aplicables, seg¨²n Magistratura, a cualquier trabajador, pero cobran m¨¢s importancia al tratarse de miembros del comit¨¦.
La defensa de los dos trabajadores alega que los despidos suponen una vulneraci¨®n de la libertad de expresi¨®n y el magistrado reconoce que "se trata de un despido radicalmente nulo de acuerdo con la doctrina sentada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, y ello porque la utilizaci¨®n de un derecho fundamental nunca puede ser objeto de sanci¨®n".
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