Injurias al Rey
LA AUDIENCIA Nacional ha condenado a un cocinero en paro a ocho meses de prisi¨®n, de los cuales ya ha pasado seis en la c¨¢rcel en r¨¦gimen preventivo, por un delito de injurias al Rey. No se trata de un caso aislado: fue especialmente llamativa la condena a seis meses y un d¨ªa del periodista Juan Jos¨¦ Fern¨¢ndez, en la actualidad suspendida provisionalmente por el Tribunal Constitucional, por escribir en la revista Punto y Hora un par de l¨ªneas consideradas injuriosas para el Rey. Y lo es tambi¨¦n el reciente procesamiento por el mismo motivo de un locutor de la emisora pirata Radio Eguzki con ocasi¨®n de la visita efectuada en febrero pasado por los Reyes a Navarra.Es ya un desprop¨®sito que en una sociedad libre una persona pueda ser condenada a prisi¨®n por la emisi¨®n de opiniones, por m¨¢s despectivas que ¨¦stas sean para nadie. Pero que por ello pueda priv¨¢rsele de libertad antes del juicio constituye una arbitrariedad. No hay que extra?arse, sin embargo, de que esto ocurra as¨ª: el desprop¨®sito y la arbitrariedad residen en el propio C¨®digo Penal, que en lo que se refiere a la protecci¨®n penal de la figura del jefe del Estado sigue manteniendo la concepci¨®n represora bajo la que se guarec¨ªa la autoridad en ¨¦pocas en que ¨¦sta obten¨ªa su legitimidad m¨¢s de un acto de fuerza que de la libre adhesi¨®n de los ciudadanos. Ni el Rey constitucional es un dictador que necesite protegerse de la libre opini¨®n de los ciudadanos, ni la Monarqu¨ªa parlamentaria un r¨¦gimen que pueda obtener el respeto y el aprecio por otro camino que no sea el de su enraizamiento en la sociedad. Mantener el equ¨ªvoco con la perpetuaci¨®n de normas del pasado, por otra parte tan exageradas y tan fuera de lugar, es un flaco servicio que se hace al Rey y a la Monarqu¨ªa.
Desde el advenimiento de la democracia a nuestro pa¨ªs, el ordenamiento penal ha ido desprendi¨¦ndose de sus aspectos m¨¢s anticonstitucionales y de aquellos que eran opuestos a las, pautas sociales mayoritarias. As¨ª ha ocurrido recientemente con la reforma del delito de esc¨¢ndalo p¨²blico o con la desaparici¨®n del delito de blasfemia. Pero no se vislumbra que vaya a producirse cambio alguno en el exagerado amparo penal del que gozan las instituciones del Estado y quienes las representan.
Es cierto que, en su mayor parte, las opiniones presuntamente injuriosas contra el Rey proceden hoy de sectores antidemocr¨¢ticos. Pero ello no justifica en modo alguno utilizar una norma que prev¨¦ hasta 12 a?os de c¨¢rcel para quien las emite y que considera su manifestaci¨®n como un atentado contra la seguridad interior del Estado.
Existe tambi¨¦n el peligro de que un precepto tan riguroso se convierta en las manos de cortesanos neoconversos, investidos de poder en el entramado del aparato del Estado, en un instrumento para impedir cualquier debate sobre la Monarqu¨ªa o para reprimir sin m¨¢s la actividad de los grupos republicanos e independentistas que cuestionan la forma mon¨¢rquica de gobierno. Aun como hip¨®tesis, tal amenaza est¨¢ fuera de lugar en la democracia que el propio Rey ha contribuido a construir y a defender.
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