Los delincuentes de 16 y 17 a?os s¨®lo ir¨¢n a prisi¨®n por penas superiores a seis a?os
El borrador de ley de Reforma de Menores y J¨®venes Infractores, que perfila actualmente el Ministerio de Justicia, mantiene la mayor¨ªa de edad penal en los 16 a?os, pese a que hasta los 18 a?os no se alcanza la plena capacidad legal. Sin embargo, el texto introduce la novedad de que no ir¨¢n a prisi¨®n los j¨®venes con 16 o 17 a?os que cometan delitos cuya pena prevista no supere los seis a?os. Esto evitar¨¢, seg¨²n fuentes de Justicia, que el 70% de los j¨®venes delincuentes d¨¦ con sus huesos en prisi¨®n, a tenor de la estad¨ªstica policial.
Con ello, seg¨²n dichas fuentes, se quiere dar una salida al dilema que tiene el juez ante el joven que delinque: enviarlo a la calle o a la c¨¢rcel. Actualmente, se hallan en prisi¨®n mas de 600 j¨®venes de esta edad. Mar¨ªa Dolores Renau, directora general de Protecci¨®n Jur¨ªdica del Menor, no oculta que el deseo de Justicia ser¨ªa elevar la edad penal hasta los 18 a?os: "En un tiempo nosotros estuvimos pidiendo subir la edad penal, estaba en el programa socialista, y es una cosa deseable y a la que hay que tender. Lo deseable ser¨ªa que hubiera una coherencia entre la mayor¨ªa de edad penal y civil, pero en este momento parece m¨¢s interesante empezar a trabajar con este sector, ver c¨®mo evoluciona e ir avanzando."Admite Renau el temor del departamento a una campa?a como la que la derecha organiz¨® cuando el PSOE redujo la prisi¨®n preventiva, decisi¨®n que luego hubo de revisar. "Eso cuenta, pero si supi¨¦ramos que todo est¨¢ ordenado en el sector, el coste social que representa hacer una cosa se podr¨ªa asumir mejor"
Esta dificultad estriba, dice, en que durante a?os los tribunales de menores han estado en situaci¨®n de abandono, ha persistido una legislaci¨®n "obsoleta" de 1948, y que la transferencia a las comunidades de los centros de internamiento se ha hecho sin definir un modelo, lo que ha propiciado una multiplicidad de f¨®rmulas de atenci¨®n con distintos grados de eficacia.
El citado borrador articula tres segmentos de edad y sendas situaciones en caso de delinquir: Quienes al realizar un delito no superen los 13 a?os de edad no ser¨¢n juzgados por ello, por entenderse que carecen de responsabilidad y que tales hechos revelan una desprotecci¨®n familiar que ha de ser corregida por la Administraci¨®n. Los menores con m¨¢s de 13 a?os y menos de 16 que violen la ley ya no ser¨¢n llevados a juzgados ordinarios, sino a juzgados de menores, que contar¨¢n con jueces especializados y con un equipo t¨¦cnico que elaborar¨¢ un estudio pedag¨®gico, psicol¨®gico y social del encausado. Su misi¨®n ser¨¢ asesorar a la hora de dictar sentencia y a la de proponer la modificaci¨®n de la sanci¨®n o medida impuesta, para lo que la revisar¨¢n cada seis meses.
Los j¨®venes entre 16 y 18 a?os, seg¨²n la gravedad del delito cometido, ser¨¢n remitidos a los juzgados de menores, que les aplicar¨¢n las medidas o sanciones previstas en esta ley, o a los juzgados ordinarios.
La futura ley prev¨¦ nueve sanciones escalonadas seg¨²n el delito cometido: amonestaci¨®n, multa en cuant¨ªa que el sancionado pueda disponer por s¨ª mismo, reparaci¨®n del da?o causado, cumplimiento de reglas de conducta que se detallar¨¢n en la sentencia y podr¨¢n incluir obligaciones de asistir a centros educativos o residencias de d¨ªa o prohibici¨®n de frecuentar lugares, personas o realizar salidas nocturnas, privaci¨®n del derecho de conducir, prestaci¨®n de trabajo en beneficio de la comunidad, arresto de fin de semana o de vacaciones en el domicilio o centro adecuado, colocaci¨®n en centro abierto e internamiento en centro cerrado, donde realizar¨¢ sus actividades escolares o laborales.
Otra de las novedades es que fija una duraci¨®n m¨¢xima para cada una de las sanciones -de seis meses a dos a?os, seg¨²n los casos- y evita, seg¨²n Renau, las vaguedades de la actual ley que fija como tope "el tiempo necesario para su educaci¨®n".
Tambi¨¦n se fijan tres medidas paralelas o alternativas, seg¨²n los casos, y con duraci¨®n limitada: asistencia educativa en medio abierto, colocaci¨®n en familia y tratamiento en centro asistencial sanitario o educativo. Estas medidas tambi¨¦n tendr¨¢n una duraci¨®n limitada.
Justicia considera una garant¨ªa a?adida que los tribunales competentes en esta materia -actualmente los tribunales tutelares de menores- dejar¨¢n de estar en manos de personas ajenas a la carrera judicial.
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