El Congreso proh¨ªbe los anuncios televisivos de tabaco y bebidas alcoh¨®licas
La publicidad que atente contra la dignidad de la persona o sea enga?osa, desleal o subliminal ser¨¢ considerada il¨ªcita cuando en las pr¨®ximas semanas el Senado apruebe el proyecto de ley de publicidad, ayer aprobado por el Pleno del Congreso. El texto legal proh¨ªbe la publicidad en televisi¨®n de tabacos y de bebidas con graduaci¨®n alcoh¨®lica superior a 23?. No obstante, en el Senado los socialistas rebajar¨¢n tal graduaci¨®n a 16?. Minor¨ªa Catalana no logr¨® que se prohibiera en los medios p¨²blicos la publicidad del juego.
Los argumentos empleados por el portavoz de Minor¨ªa Catalana,, Josep Maria Trias de Bes, para intentar que junto a la prohibici¨®n de la publicidad del tabaco y del alcohol figurara la del juego resultaron in¨²tiles. El ponente socialista, Fernando Gimeno, rechaz¨® la propuesta per no considerar el juego equiparable a esos productos, sobre todo por las connotaciones de salud que tienen estos ¨²ltimos. No obstante, Gimeno reconoci¨® que el juego tambi¨¦n crea patolog¨ªas.El portavoz de la Democracia Cristiana, Modesto Fraile, vio recogida favorablemente su propuesta de que se considerara tambi¨¦n il¨ªcita la publicidad que atente contra la juventud y la dignidad de la mujer.
En el Senado se llevar¨¢n a efecto varias modificaciones, algunas sustanciales, como la rebaja a 16? del l¨ªmite permitido para los anuncios de licores. La ley no especifica si sus disposiciones se refieren s¨®lo a la televisi¨®n p¨²blica o tambi¨¦n tendr¨¢n vigor para las privadas.
Los portavoces de Alianza Popular, Gabriel Elorriaga; de Izquierda Unida, Ram¨®n Espasa, del Partido Nacionalista Vasco, Joseba Zubia, y del PAR, Isa¨ªas Zarazaga, fueron ponentes muy activos en esta ley, con numerosas sugerencias, aunque tuvieron escaso eco en las filas socialistas.
El debate se centr¨® fundamentalmente en los art¨ªculos 3, 7 y 8, siendo el primero el encargado de definir lo que se considera publicidad il¨ªcita, la enga?osa, la desleal, la subliminal y la que infrinja lo dispuesto en la normativa que regule la publicidad de determinados productos, bienes, actividades o servicios. La ley hace de la llamada publicidad enga?osa la siguiente definici¨®n: "La que de cualquier manera, incluida su presentaci¨®n, induce o puede inducir a error a sus destinatarios, pudiendo afectar a su comportamiento econ¨®mico o perjudicar a un competidor. Es asimismo enga?osa la publicidad que silencie datos fundamentales de los bienes, actividades o servicios cuando dicha omisi¨®n induzca a error de los destinatarios".
La ley entiende por publicidad desleal "la que por su contenido o difusi¨®n provoca el descr¨¦dito, denigraci¨®n o menosprecio directo o indirecto de una persona o empresa, o de sus productos, servicios o actividades".
Entra en el terreno de lo desleal la publicidad que induce a confusi¨®n con las empresas, productos o nombres, marcas u otros signos distintivos de los competidores. Los anunciantes deber¨¢n asimismo desvelar inequ¨ªvocamente el car¨¢cter publicitario de sus anuncios.
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