Un extranjero podr¨¢ ser propietario de un club espa?ol tras convertirse en sociedad an¨®nima
El Consejo Superior de Deportes (CSD) present¨® ayer a los representantes de importantes entidades deportivas cu¨¢les ser¨¢n los objetivos que perseguir¨¢ la futura ley del Deporte. La conversi¨®n de los clubes profesionales, en f¨²tbol y baloncesto, en sociedades an¨®nimas es el cap¨ªtulo estrella de la ley. El que un extranjero pueda llegar a tener la propiedad de un club espa?ol y que a los actuales socios se les asegure derecho preferente para ser accionistas son algunos de los puntos m¨¢s llamativos. El CSD espera que la ley sea aprobada por el Parlamento en junio de 1989.
Seg¨²n los datos dados a conocer por el Consejo Superior de Deportes (CSD), los clubes que tomen parte en competiciones oficiales de car¨¢cter profesional deber¨¢n adoptar la forma de Sociedad An¨®nima Deportiva. Las acciones ser¨¢n, en todo caso, nominativas, y no se podr¨¢ ser titular simult¨¢neo de acciones de dos o m¨¢s clubes en cuant¨ªa que supere el 10% del capital de cada uno de ellos. Una de las novedades del funcionamiento de dichas sociedades es que la ley pretende que sus administradores respondan personalmente de aquellas decisiones que impliquen un gasto que exceda del 5% del patrimonio neto de la sociedad. Igualmente, los administradores responder¨¢n personalmente de aquellos gastos que supongan aumentos en la masa salarial de la plantilla profesional que excedan de un tanto por ciento todav¨ªa no cuantificado.La Ley, sin embargo, entrar¨¢ en un profundo debate sobre la manera en que los clubes se van a ir convirtiendo en sociedades an¨®nimas y en un plazo que, presumiblemente, terminar¨¢ en 1991. Sus redactores son conscientes de que la realidad patrimonial y econ¨®mica de los clubes profesionales es tan variada que se admiten diversas posibilidades para que los socios o personas se transformen en accionistas.
Propietarios extranjeros
Cada club dispondr¨¢ de un abanico suficiente de opciones para elegir aquella que mejor se acomode a su situaci¨®n. En cualquier caso, la Ley pretende que los socios actuales de cada club tengan un derecho preferente para convertirse en accionistas sobre el 51% de las acciones que finalmente emita la sociedad. El hecho de que haya clubes cuyo patrimonio est¨¦ muy saneado permite a los administradores la posibilidad de transformar a los socios en accionistas gratuitamente, o bien introducir las m¨¢ximas ventajas a los socios m¨¢s antiguos, casos que se entienden pueden ser extensivos a clubes como el Barcelona, el Athl¨¦tic de Bilbao o el Osasuna, entre otros. Otros clubes con fuerte endeudamiento se ver¨¢n abocados a la venta de un paquete grande de acciones para intentar equilibrar su balance; entre los candidatos a comprar ese paquete podr¨ªan estar algunos de sus principales acreedores.
La Administraci¨®n deportiva no descarta que, como en el caso italiano, algunos clubes no puedan soportar esta transformaci¨®n y acaben desapareciendo, pero tratar¨¢ de ofrecer ayudas econ¨®micas durante ese per¨ªodo. "Y a partir de ah¨ª", dijo en su d¨ªa Javier G¨®mez Navarro, secretario de Estado para el Deporte, "el Estado dejar¨¢ de subvencionar al Deporte profesional".
Podr¨¢ darse el caso, una vez introducida la nueva legislaci¨®n y pasado el per¨ªodo transitorio, en el que una persona obtenga la propiedad de un club. La Ley del Deporte no podr¨¢ limitar, por haberse adaptado la legislaci¨®n espa?ola a su entrada en la Comunidad Europea, el acceso de extranjeros a la propiedad de clubes espa?oles, si bien la norma de no poder tener acciones en dos clubes que sobrepasen cierto l¨ªmite es extensiva a los clubes europeos. "Es decir", se?al¨® a este peri¨®dico uno de los redactores del borrador de Ley del Deporte, "Silvio Berlusconi, due?o del Mil¨¢n, podr¨ªa ser propietario del Real Madrid, pero deber¨ªa renunciar al Mil¨¢n, dado que ambos equipos pueden coincidir en la misma competici¨®n europea".
En el caso del baloncesto, al que se considera deporte profesional, la legislaci¨®n ser¨¢ la misma que la del f¨²tbol, es decir que los clubes deber¨¢n convertirse tambi¨¦n en sociedades an¨®nimas. En el caso del Madrid y el Barcelona, con equipos de baloncesto, ambas instituciones deber¨¢n tener contabilidades separadas para un deporte y para el otro, o directivas diferentes, pero el club de f¨²tbol podr¨ªa patrocinar al de baloncesto mediante la entrega de una cantidad de dinero que deber¨ªa aparecer especificada en los presupuestos.
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