Los jueces que hayan instruido un sumario no podr¨¢n juzgarlo
Los jueces que hayan instruido sumarios por delitos dolosos, menos graves y flagrantes, cuya pena es inferior a seis a?os de c¨¢rcel, no podr¨¢n juzgarlos, seg¨²n se desprende de una sentencia del Tribunal Constitucional.El Tribunal Constitucional ha revocado lo establecido en la ley de enjuiciamiento de delitos dolosos menos graves y flagrantes, que imped¨ªa recusar a los jueces que hubieran sido instructores de la causa.
Con esta medida, el Tribunal Constitucional ha reducido notablemente la eficacia de una ley que fue aprobada para agilizar y dar salida al elevado n¨²mero de este tipo de delitos que ha provocado el colapso de los juzgados.
La ley posibilitaba que estos casos, que constituyen el 70 % de los asuntos penales, no pasaran por las Audiencias Provinciales y fueran juzgados directamente por el juez instructor, lo que desde ahora, no ser¨¢ posible.
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