Un proceso penal para una sociedad democratica / 1
El proceso penal espa?ol ha recibido serias advertencias sobre sus deficiencias y sobre su inadecuaci¨®n al esquema constitucional. Como en el pasado, sigue siendo eminentemente escrito y no oral, tiene escasa transparencia para el acusado y considera el acto del juicio oral como un aditamento pr¨¢cticamente decorativo.
Alguien, no sabemos si acuciado por la presi¨®n que produce la comparecencia inminente ante un tribunal de justicia o por deducci¨®n propia, exclam¨® un d¨ªa: "Dadme un juez venal, corrupto, que sea mi enemigo, pero que no pueda decidir nada si no es en un juicio p¨²blico y de cara al pueblo". Quiz¨¢ sin darse cuenta, la meditaci¨®n angustiada ante su muerte le llev¨® a encontrar la ¨²nica f¨®rmula que pod¨ªa satisfacer su apremiante necesidad de justicia: la publicidad de las sesiones del juicio y la participaci¨®n cr¨ªtica de los ciudadanos que acuden a presenciarlas.La mayor parte de las luchas y reivindicaciones populares contra los privilegios del poder han discurrido por un mismo cauce: limitar y controlar, en lo posible, la potestad de sancionar, encarcelar y expropiar patrimonios que conlleva el ejercicio del ?us puni¨¦ndi por el Estado. Desde la Carta Magna no se ha encontrado alternativa m¨¢s eficaz que romper con la absoluta impunidad que proporcionan las f¨®rmulas sacrales y con el celoso secreto de las pr¨¢cticas inhumanas utilizadas para conseguir pruebas acusatorias contra indefensos ciudadanos bajo sospecha de haber cometido graves desafueros ante los ojos de la ley.
En ¨¦pocas m¨¢s recientes, la sexta enmienda de la Constituci¨®n de Estados Unidos, la Declaraci¨®n Universal de Derechos Humanos, los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y el Convenio Europeo ponen el n¨²cleo de las garant¨ªas del sometido a juicio en el derecho a ser o¨ªdo p¨²blicamente ante un tribunal independiente e imparcial. La publicidad del proceso produce, como consecuencia ineludible, la oralidad de las actuaciones y la concentraci¨®n de todas las pruebas de la acusaci¨®n y de la defensa en las sesiones de la vista p¨²blica.
La Constituci¨®n espa?ola se alinea con estos postulados y concibe el proceso penal como un juicio p¨²blico y sin dilaciones indebidas, elevando la publicidad y la oralidad a presupuestos insoslayables de nuestro sistema de enjuiciamiento criminal.
Los ciudadanos demandan y reclaman justicia como un valor gen¨¦rico y abstracto. A los juristas, sin perjuicio de profesar cierto escepticismo cr¨ªtico, nos incumbe explicarles que el sistema s¨®lo puede aspirar a conseguir un juicio justo y que esta tarea corresponde, en primer lugar, a los ¨®rganos que ostentan la potestad jurisdiccional; que la jurisdicci¨®n se vale de los instrumentos que le proporciona la ley, y que la ley decide en ¨²ltimo t¨¦rmino sobre la libertad y seguridad del individuo. Un sistema procesal jur¨ªdicamente aceptable exige el respeto a un cat¨¢logo de principios y garant¨ªas. S¨®lo puede concebirse un proceso penal democr¨¢tico si est¨¢ basado o construido sobre un riguroso control de la legalidad de sus formas.
Expectativas
Las resoluciones judiciales que recaen en los asuntos penales despiertan expectativas diversas. Para la sociedad, sus expectativas se ver¨ªan satisfechas si con la condena penal se consiguiese una mayor y mejor prevenci¨®n general de los delitos, mostrando a todos los ciudadanos los efectos intimidantes de las penas.
A la sociedad no le preocupa inicialmente el conflicto interpersonal que revela la conducta delictiva, sino el conflicto que determinados comportamientos pueden producir en la vida comunitaria. Una sociedad culta y democr¨¢tica demandar¨¢ m¨¦todos sancionadores que pretendan solucionar el conflicto individual latente.
Una sociedad autoritaria s¨®lo buscar¨ªa la mayor eficacia represiva del aparato judicial. Para este fin, tradicionalmente se han utilizado procedirri¨ªentos penales en los que priman las pr¨¢cticas inquisitivas previas a la celebraci¨®n de la audiencia p¨²blica y en las que el ciudadano, sin publicidad y sin apenas contradicci¨®n, se enfrenta a la inicial investigaci¨®n de los ¨®rganos de la seguridad del Estado y posteriormente es entregado a un juez que se limitar¨¢ a completar los datos obtenidos por las indagaciones policiales. Este material acumulado servir¨¢ de base al tribunal que le juzgue para fundamentar y justificar una posterior condena. La instrucci¨®n previa es la ¨²nica fuente de la verdad procesal, hasta tal punto que el juicio oral se convierte en un aditamento decorativo. Lo que se dice y se alega en el juicio oral dif¨ªcilmente se abre paso hacia los hechos probados si no ha sido fijado previamente en los folios escritos por la polic¨ªa y el juez instructor. Esta situaci¨®n se agrava y se vuelve insostenible cuando se produce un excesivo distanciamiento temporal entre la fase de instnicci¨®n y la audiencia p¨²blica.
Nuestro actual sistema procesal penal pretende combinar el sistema inquisitivo con una fase oral y p¨²blica -sistema mixto-, pero en la pr¨¢ctica bascula hacia los principios inquis¨ªtivos. Este eclecticismo ha permitido a nuestra- ley de Enjuiciamiento Criminal convivir, sin grandes traumas ni contradicciones, con una Constituci¨®n liberal, dos dictaduras, una rep¨²blica y, de momento, malvivir con el sistema que impone nuestro texto constitucional. No obstante, y como era de esperar, ha recibido serias advertencias sobre su inadecuaci¨®n al esquema y a las previsiones constitucionales.
Los males que denunciaba en su ¨¦poca Alonso Mart¨ªnez persisten despu¨¦s de m¨¢s de 100 a?os de cohabitaci¨®n con diferentes vicisitudes pol¨ªticas y sociales.
Malos h¨¢bitos
Los modos y formas de juzgar siguen reproduci¨¦ndose, a pesar de los nuevos esquemas. Es justo reconocer que se ha intentado toda clase de reformas y adiciones para mejorar los rendimientos del proceso penal, pero la persistencia en los malos h¨¢bitos tiene que hacernos reflexionar sobre las causas de su perpetuaci¨®n a lo largo de los tiempos.
Los insatisfactorios resultados del actual procedimiento penal son la consecuencia inexorable de unas estructuras que han cumplido con creces su ciclo vital y que son incapaces de adaptarse a las exigencias de una nueva sociedad y de satisfacer los principios rectores que configuran la funci¨®n de juzgar en una sociedad democr¨¢tica.
Creemos que ha llegado el momento anunciado en 1882 -exposici¨®n de motivos de la ley de Enjuiciamiento Criminal- de acercarse progresivamente a la legislaci¨®n positiva de los pueblos modernos.
Nuestra Constituci¨®n se ha alineado definitivamente con los sistemas que conf¨ªan las garant¨ªas procesales, propias e irrenunciables de la cultura democr¨¢tica, a un procedimiento acusatorio en el que las partes discutan, en un plano de igualdad y en un proceso p¨²blico, las tesis que, en nombre de la sociedad, sostiene el ministerio fiscal. Otros pa¨ªses de cultura procesal semejante a la nuestra, como Italia y Portugal, ya se han incorporado a esta corriente que nace fundamentalmente de la inclusi¨®n en los textos constitucionales de los principios proclamados en la Declaraci¨®n Universal de Derechos Humanos y de los Pactos Internacionales, expresi¨®n de pensan¨²ento procesal anglosaj¨®n.
El Tribunal Constitucional ha encendido en numerosas ocasiones la luz de alarma, advirtiendo sobre las deficiencias de nuestra pr¨¢ctica procesal y su inadecuaci¨®n a las previsiones constitucionales, teniendo que acudir con frecuencia a verdaderos malabarismos interpretativos para no anular la mayor parte de los procedimientos penales que llegan a su jurisdicci¨®n por la v¨ªa del recurso de amparo.
La Comisi¨®n Europea de Derechos Humanos, al examinar una reclamaci¨®n de ciudadanos espa?oles en el llamado caso Bult¨®, dictamina que la decisi¨®n de un proceso penal debe fundarse sobre pruebas producidas y discutidas en el juicio oral y dentro de un procedimiento contradictorio, y estima que, en el caso debatido, la ¨²nica prueba utilizada fue la producida durante el sumario. La situaci¨®n se vuelve insostenible y reclama urgente modificaci¨®n. El desajuste entre la pr¨¢ctica y los principios resulta cada vez m¨¢s estridente. Algunas veces se tiene la sensaci¨®n de que estamos jugando al f¨²tbol europeo con un reglarnento del rugby americano. El caos est¨¢ garantizado.
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