Condenan por robo al agresor de dos prostitutas, a quien el fiscal acusaba tambi¨¦n de violaci¨®n
La Audiencia de L¨¦rida ha condenado a Juan Bautista Santiago Heredia, de 26 a?os y vecino de Sant Joan Desp¨ª (Barcelona), a la pena de dos a?os y seis meses de prisi¨®n como autor de dos delitos de robo con intimidaci¨®n a dos prostitutas. En el juicio oral, celebrado el pasado viernes, el fiscal hab¨ªa solicitado 23 a?os de prisi¨®n por dos delitos de robo con violaci¨®n y de robo con intimidaci¨®n.
La sentencia declara probado que el 17 y el 20 de octubre de 1987 el procesado concert¨® los servicios de Mar¨ªa Luisa Escudero Arbon¨¦s y de Mar¨ªa ?ngeles Gin¨¦s Fern¨¢ndez, dedicadas habitualmente a la prostituci¨®n, a cambio del pago de 5.000 y 8.000 pesetas, respectivamente. La primera prostituta hab¨ªa asegurado en su denuncia que Juan Bautista Santiago la condujo a la pensi¨®n donde se hospedaba y que all¨ª fue violada en cuatro ocasiones y retenida durante toda la noche, hasta que fue conducida a un lugar solitario de las afueras de L¨¦rida. Fue tambi¨¦n a un descampado al que el procesado condujo a Mar¨ªa ?ngeles Gin¨¦s para realizar el acto sexual. En ambos casos, el presunto proxeneta propuso a las dos mujeres que trabajaran como prostitutas para ¨¦l, llegando a amenazarlas de muerte si no lo hac¨ªan. A continuaci¨®n, se apoder¨® por la fuerza del dinero que llevaban.El procesado neg¨® todas las acusaciones, y explic¨® a la sala que se trataba de una venganza de las denunciantes porque, seg¨²n su versi¨®n, rechaz¨® los servicios de ¨¦stas cuando supo que eran heroin¨®manas.
El tribunal considera que las perjudicadas accedieron voluntariamente a realizar el acto sexual y que el procesado les arrebat¨® el dinero -entre 11.000 y 15.000 pesetas a cada una- como forma de atemorizarlas para que en el futuro ejercieran la prostituci¨®n para ¨¦l, estimando que en esta conducta hay m¨¢s un ¨¢nimo de actuar como un rufi¨¢n (vivir de la prostituci¨®n de varias mujeres) que de violarlas.
La sala no ha apreciado ning¨²n delito de violaci¨®n, como sosten¨ªa el fiscal, pues en ambos casos denunciados las prostitutas que alegaron violaci¨®n estaban conformes con la realizaci¨®n del acto sexual con el procesado y cobraron por ello la cantidad pactada.
Este consentimiento de ellas, profesionales de la prostituci¨®n, impide, a juicio del tribunal, calificar los hechos como delitos de violaci¨®n, que siempre presuponen "un yacimiento carnal realizado contra la voluntad de la mujer. En este caso hubo una clara y plena voluntad de cada mujer de realizar el acto sexual, que entraba dentro de sus actividades acostumbradas como prostitutas".
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