El 'caso Armada'
?EST? LA democracia espa?ola lo suficientemente asentada, a resguardo de cualquier tentaci¨®n involucionista, como para poder permitirse un acto de clemencia con quienes trataron de acabar con ella el 23 de febrero de 198l? Dicho de otra manera: un acto de humanidad -de piedad, con m¨¢s propiedadpor parte de las instituciones del Estado ?podr¨ªa interpretarse en estos momentos como un s¨ªntoma de debilidad susceptible de ser utilizado en su provecho por sectores militares reticentes ante el r¨¦gimen de libertades instaurado por la Constituci¨®n de 1978? Estas son las preguntas que subyacen a cualquier discusi¨®n sobre la petici¨®n de libertad condicional para el ex general golpista Alfonso Armada.En su matizado auto, la Sala de Vacaciones del Tribunal Supremo acepta el principio invocado por el recurso en el sentido de que al penado le sea aplicada la disposici¨®n m¨¢s favorable, en este caso el art¨ªculo 60 del reglamento penitenciario com¨²n, pese a estar cumpliendo sentencia en un establecimiento militar- Sin embargo, el auto considera que no concurre en el caso de Armada uno -al menos- de los requisitos contemplados en dicho reglamento para la anticipaci¨®n, por raz¨®n de enfermedad, de la concesi¨®n de libertad condicional. A saber, el de encontrarse en el "¨²ltimo per¨ªodo de condena". Ello pese a que el Tribunal hace de la expresi¨®n citada una interpretaci¨®n que la identifica con la de "tercer grado" o "tercer per¨ªodo", es decir, al que se inicia, en caso de buen comportamiento, una vez cumplida la mitad de la condena.
El Supremo reconoce que las normas relativas al adelanto de la libertad condicional no pueden tener otro significado que el estrictamente humanitario de evitar que las penas privativas de libertad multipliquen sus efectos aflictivos" en caso de edad avanzada o enfermedad muy grave. Deduciendo que dicha "raz¨®n de humanidad dif¨ªcilmente permitir¨ªa, sin grave mengua del valor de la igualdad, que la anticipaci¨®n de la libertad condicional s¨®lo fuese posible para los internos en establecimientos ordinarios y no lo fuese para los que en trance similar cumpliesen condena en establecimientos militares". El car¨¢cter cerrado de las condiciones expresamente exigibles para la aplicaci¨®n del art¨ªculo 60, y espec¨ªficamente la de haber cumplido la mitad de la condena, impiden al Tribunal pronunciarse de manera diferente a como lo ha hecho, pero esas consideraciones, que sit¨²an el problema en el terreno de la raz¨®n humanitaria, es decir, de la clemencia, dejan abierta la posibilidad te¨®rica de un indulto.
Nadie puede ignorar las implicaciones pol¨ªticas de una eventual iniciativa gubernamental en tal sentido. Sin embargo, el auto del Supremo permite una consideraci¨®n singular del caso de Armada que no tiene por que ser id¨¦ntica para los otros condenados del 23 de febrero; la excepcionalidad contemplada en el art¨ªculo 60 se refiere a la elevada edad del penado o, alternativamente, a su estado de salud. Armada, que cumplir¨¢ 70 a?os en 1990, hubiera podido beneficiarse pronto de esa excepcionalidad por ambos motivos, y no por uno s¨®lo de ellos, de haber cumplido el requisito relativo a encontrarse en la tercera fase de cumplimiento. Por otra parte, Armada, a diferencia de Tejero y Milans, ha expresado su acatamiento a la Constituci¨®n. Tal vez ni la edad, ni la enfermedad, ni este acatamiento ser¨ªan, tomados independientemente, argumentos suficientes para considerar la posibilidad de un indulto. Pero contemplados conjuntamente desde la perspectiva humanitaria expresamente resaltada por el Tribunal Supremo, el asunto merece ser analizado. Al menos, no existen motivos que impidan plantear un debate sin temores supersticiosos.
Ello habr¨ªa de hacerse, a su vez a la luz de las preguntas iniciales. Seguramente no es f¨¢cil responder a ellas de forma categ¨®rica. Pero pueden adelantarse algunas reflexiones: que, una vez superado el problema de la UMD -que durante a?os fue un motivo de tensi¨®n larvada entre el Ejecutivo y los mandos de las Fuerzas Armadas-, realizado el refer¨¦ndum sobre la Organizaci¨®n del Tratado del Atl¨¢ntico Norte, encauzada la reforma funcional del Ej¨¦rcito, desaparecido el peligro de involuciones gestadas en la milicia, asentada la autoridad del Rey, dif¨ªcilmente se hallar¨¢ en nuestra historia contempor¨¢nea un mejor momento para que las instituciones democr¨¢ticas puedan demostrar, sin por ello asumir riesgos desproporcionados, su superioridad moral. Esa superioridad podr¨ªa expresarse hoy por la v¨ªa de la benevolencia. Y nadie podr¨ªa ver en ello un signo de debilidad, sino de todo lo contrario. Y si se invoca el principio de igualdad, recordando la situaci¨®n de otros penados, habr¨ªa que decir que, de no concurrir circunstancias muy excepcionales, todo septuagenario gravemente enfermo que se encuentre encarcelado deber¨ªa beneficiarse de esa misma benevolencia.
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