El embri¨®n humano, en la legislaci¨®n espa?ola
El primer texto legal que regula las denominadas nuevas tecnolog¨ªas reproductoras suscita numerosos interrogantes desde diversas perspectivas e incluso contradicciones con la legislaci¨®n vigente. Entre los aspectos que llaman la atenci¨®n, uno es el tratamiento que en ¨¦l se da al embri¨®n humano.De todos es sabido que la interrupci¨®n voluntaria del embarazo es un delito, salvo en los tres supuestos y en las condiciones despenalizadas en 1985.
El propio Tribunal Constitucional, al pronunciarse sobre este tema, opin¨® de forma categ¨®rica que siendo la vida humana un bien jur¨ªdico protegido en el art¨ªculo 15 de la Carta Magna, s¨®lo en aquellas circunstancias en las cuales el legislador entendiera que era excesiva la carga impuesta a la embarazada pod¨ªa despenalizarse el aborto.
As¨ª pues, en este conflicto entre la mujer y el embri¨®n prevalece generalmente este ¨²ltimo, con las excepciones mencionadas.
Existe una larga doctrina del Tribunal Supremo en sentencias que condenan a la mujer que ha abortado, en las que se se?ala como punible la conducta que se dirige a destruir el embri¨®n o a provocar su prematura expulsi¨®n.
Jam¨¢s en sentencia alguna se ha tenido en cuenta el tiempo de la gestaci¨®n, ya que en todo caso lo que se ha castigado (y se castiga) es la "destrucci¨®n del producto de la concepci¨®n".
La grave situaci¨®n socioecon¨®mica de la madre no ha sido apreciada como eximente de la responsabilidad criminal, ya que el Tribunal considera que s¨®lo la indigencia ser¨ªa requisito para ello. El deseo de no ser madre no cabe, pues, en nuestro sistema jur¨ªdico como causa suficiente para tener acceso a la interrupci¨®n voluntaria del embarazo, no se tiene en cuenta qu¨¦ supone la maternidad no deseada para madre e hijo, ni los derechos fundamentales que pueden ser vulnerados al obligarse a una persona a transformar su vida de una manera tan fundamental.
La protecci¨®n a la vida humana dependiente, que tanta fuerza jur¨ªdica ha tenido frente a los derechos de la mujer, primando sobre ellos, empieza ahora a mostrarse endeble si analizamos el tratamiento que recibe en la proposici¨®n de ley sobre T¨¦cnicas de Reproducci¨®n Asistida.
Diferenciaci¨®n
En su exposici¨®n de motivos se parte ya de una diferenciaci¨®n entre feto, embri¨®n y preembri¨®n, siendo este ¨²ltimo el per¨ªodo desde la fecundaci¨®n hasta el d¨ªa 14?, considerando entonces que la "valoraci¨®n ¨¦tica y la protecci¨®n jur¨ªdica tambi¨¦n han de ser distintas para poder ajustar argumentalmente el trabajo del legislador a la verdad biol¨®gica y a su interpretaci¨®n social sin distorsiones".
Siguiendo este criterio, el texto legal proh¨ªbe mantener in vitro los ¨®vulos fecundados (preembriones) despu¨¦s del 142 d¨ªa siguiente del que fueran fecundados. Pasado ese tiempo deber¨¢n ser destruidos o se incurrir¨¢ en infracci¨®n muy grave. Es decir, ahora lo que se sanciona no es la destrucci¨®n del producto de la concepci¨®n, al contrario que en el tema del aborto. A partir de ah¨ª se autoriza la terap¨¦utica preembrionaria in vitro, la investigaci¨®n con finalidades diferentes a la comprobaci¨®n de viabilidad y tambi¨¦n con fines diagn¨®sticos o preventivos. Se abren puertas importantes a la ciencia para el conocimiento y manipulaci¨®n del origen de la vida, que ahora est¨¢ permitido y se presenta como una conquista de la humanidad.
El embri¨®n puede ser preembri¨®n, y por tanto, manipulable, destruible, etc¨¦tera.
La mujer que se somete a las t¨¦cnicas de reproducci¨®n asistida no tiene (en la proposici¨®n de ley) ninguna garant¨ªa en relaci¨®n a posibles efectos secundarios o riesgos, y ¨²nicamente se prev¨¦ sancionar la mala aplicaci¨®n de las mismas.
La comisi¨®n especial que estudi¨® en 1985 en el Congreso de los Diputados este tema se plante¨® los evidentes paralelismos entre aborto y fecundaci¨®n in vitro con transferencia de embriones (FIVTE), pero lo resolvi¨® expresando que no ten¨ªan nada que ver, dado que en el aborto se trataba de un conflicto entre la madre y el feto, y por tanto, hab¨ªa de d¨¢rsele "una soluci¨®n espec¨ªfica no aplicable a las t¨¦cnicas de reproducci¨®n humanas".
La ciencia parece ser un bien que es preciso desarrollar con todas las puertas abiertas y en s¨ª misma bondadosa, por lo que la comisi¨®n parlamentaria afirm¨® que ser¨ªa "forzado, y de alguna manera una conclusi¨®n excesiva, el extender al embri¨®n la protecci¨®n que merece la persona humana", recordando que nuestra legislaci¨®n civil s¨®lo considera persona al nacido con m¨¢s de 24 horas. Es ahora, a partir de las nuevas t¨¦cnicas de fecundaci¨®n, cuando se da una visi¨®n distinta de la vida humana dependiente, y as¨ª lo hacen al considerar que "es necesaria la actualizaci¨®n del derecho espa?ol..., que lo contrario podr¨ªa constituirse insensiblemente en barrera a lo que la sociedad pide, a la felicidad de la pareja y al desarrollo cient¨ªfico y social".
No es preciso, creo, enumerar los sufrimientos que el embarazo no deseado ha comportado para mujeres y parejas, ni el que se le a?ade ante la penalizaci¨®n de su interrupci¨®n. Es algo sabido y una realidad a¨²n sangrante.
Otro de los argumentos de la comisi¨®n fue el hecho consumado de que en el Estado espa?ol nacen cientos de ni?os por estas t¨¦cnicas, lo cual hace que el legislador no pueda desentenderse. ?Por qu¨¦ no utilizar este mismo razonamiento para legalizar el aborto, que es una realidad social conocida con cifras estad¨ªsticas a¨²n mayores? La cuesti¨®n, en definitiva, ser¨ªa qu¨¦ es lo que debe proteger la ley en primer lugar, la ciencia, el embri¨®n o a la mujer.
La mujer es persona, y por tanto, titular de derechos; deber¨ªa ser, pues, quien tuviera un lugar principal¨ªsimo; el embri¨®n, como bien jur¨ªdico, ha de tener protecci¨®n legal, la cual s¨®lo habr¨ªa de ceder ante los derechos de la mujer, y por ¨²ltimo, la ciencia deber¨¢ gozar de una protecci¨®n legal en el supuesto de que fuera para beneficiar en primer lugar a la mujer, y luego al embri¨®n, preembri¨®n o feto.
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