Los jueces ultiman soluciones de emergencia para evitar el colapso los tribunales
La sustituci¨®n de un juez por otro a la hora de dictar sentencia es la soluci¨®n por la que se inclinan mayoritariamente los presidentes de las audiencias territoriales y el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), como soluci¨®n de emergencia para evitar el colapso en la justicia penal Este problema puede derivarse de la sentencia del Tribunal Constitucional que impide que un magistrado juzgue los casos en cuya instrucci¨®n haya participado, lo que ya ha provocado la suspensi¨®n de la inmensa mayor¨ªa de los juicios previstos para finales del mes de julio en los juzgados de toda Espa?a.
La situaci¨®n amenaza con prolongarse durante septiembre en caso de que las medidas de urgencia se demoren. El n¨²mero de asuntos al que podr¨ªa afectar la sentencia del Tribunal Constitucional, del pasado 12 de julio, se eleva a unos 100.000.Jos¨¦ Luis Calvo, portavoz del CGPJ, explic¨® que la ¨²nica soluci¨®n definitiva del problema debe provenir de una reforma legislativa, pero que hasta que esa nueva ley se elabore y entre en vigor, el CGPJ debe tomar medidas provisionales y urgentes para paliar las previsibles consecuencias de la citada sentencia. Las decisiones se adoptar¨¢n previsiblemente en un pleno extraordinario que el CGPJ celebrar¨¢ la pr¨®xima semana, aunque este asunto figura en el orden del d¨ªa de la reuni¨®n de hoy de este organismo.
Los 16 presidentes de las audiencias territoriales y el de la Audiencia Nacional expusieron ayer a los vocales del CGPJ (a excepci¨®n de Luis Vacas), en un hotel de Madrid, sus opiniones y las de las juntas de jueces y salas de gobierno de sus respectivas jurisdicciones acerca del problema. La opini¨®n mayoritaria de los presidentes, que b¨¢sicamente coincide con la reflejada en un documento de trabajo elaborado con anterioridad por una comisi¨®n del CGPJ y, que fue repartido en la reuni¨®n, es que la soluci¨®n pasa por crear un mecanismo de emparejamiento de jueces para sustituirse entre ellos durante las etapas de instrucci¨®n y fallo. Esto es, cada uno tramitar¨ªa sus propias causas, pero juzgar¨ªa las (le su pareja.
Este mecanismo de sustituci¨®n, seg¨²n se destac¨® en la reuni¨®n, deber¨¢ ser m¨¢s amplio que el ya establecido para vacaciones o enfermedad, pues con toda probabilidad los jueces que realizaron las suplencias por vacaciones no podr¨¢n juzgar los casos por estar ya contaminados, puesto que durante el relevo habr¨¢n tenido que instruir las causas del titular.
Esta soluci¨®n es s¨®lo para los lugares en los que existen varios jueces, pues, para donde s¨®lo existe un juez la tesis dominante es la de la pr¨®rroga de jurisdicci¨®n, es decir, una ampliaci¨®n de las competencias de los jueces para que puedan resolver asuntos en el lugar m¨¢s pr¨®ximo a su juzgado en el que exista otro juez con el que pueda sustituirse.
Las restantes hip¨®tesis de trabajo no han sido descartadas todav¨ªa, aunque han perdido fuerza. As¨ª, los presidentes consideran poco viable la divisi¨®n de los jueces para que unos instruyan y otros juzguen los casos o el doble reparto de los asuntos para instrucci¨®n y para fallo, pues se podr¨ªa vulnerar el derecho al Juez natural predeterminado por la ley. Tampoco se ha rechazado definitivamente el que los jueces de distrito resuelvan los casos tramitados por los jueces de instrucci¨®n, pese a que los primeros son de inferior rango, pues, al parecer, en las islas es dif¨ªcil buscar jueces sustitutos.
Respecto a la posibilidad de que el juez se abstenga de juzgar los casos en los que haya participado en la instrucci¨®n, la soluci¨®n por la que los presidentes parecen inclinarse mayoritariamente es que cada juez examine caso por caso si en los procedimientos orales en tr¨¢mite ha realizado actos que constituyan "n¨²cleo esencial de la instrucci¨®n". Se refieren a aquellos hechos que puedan producir una impresi¨®n previa al juicio sobre la inocencia o culpabilidad del inculpado, come tomarle declaraci¨®n, decidir sobre su ingreso en prisi¨®n, auto de procesamiento o celebraci¨®n de pruebas.
Respecto a los juicios ya sentenciados pero con la sentencia apelada, un grupo considera que deben devolverse al juzgado por vicio de nulidad, y el otro sostiene que no existe causa de nulidad y es preciso conservar los actos judiciales. Los t¨¦cnicos del CGPJ se inclinan por la segunda hip¨®tesis con la posibilidad de subsanar los defectos.
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