Tomas y Valiente: "La garant¨ªa de los derechos ciudadanos es prioritaria"
El presidente del Tribunal Constitucional acepta que el fiscal sustituya al juez en la instrucci¨®n penal
Francisco Tom¨¢s y Valiente, valenciano, de 55 a?os fundador del Tribunal Constitucional y desde hace dos a?os y medio su presidente, considera prioritaria, "por encima de todas las dem¨¢s consideraciones, la defensa y garant¨ªa de los derechos fundamentales de los ciudadanos". En esta l¨ªnea, y en contraste con la opci¨®n gubernamental en pro de la seguridad, manifestada en los casos el Nani [desaparici¨®n de un detenido en manos de la polic¨ªa] o Amedo [indicios de implicaci¨®n del aparato policial en los delitos terroristas del GAL], Tom¨¢s y Valiente estima que en el conflicto entre seguridad y libertad el alto tribunal deber¨¢ pronunciarse "en favor de la libertad".
En relaci¨®n con la sentencia del alto tribunal de 12 de julio ¨²ltimo, por la que se permite recusar para el juicio al juez que instruy¨® la causa penal, Tom¨¢s y Valiente considera que una de las soluciones para preservar la imparcialidad del juzgador es la sustituci¨®n del juez por el fiscal en la instrucci¨®n penal, aunque reconoce los riesgos de esta reforma.
Pregunta. El cumplimiento de esta sentencia est¨¢ colapsando la administraci¨®n de justicia. ?Era tan importante preservar la apariencia de imparcialidad del juez en una situaci¨®n judicial con tantas otras deficiencias?
Respuesta. Yo creo que s¨ª, en primer lugar porque para este tribunal, dentro del sistema jur¨ªdico de la Constituci¨®n, debe prevalecer, por encima de todas las dem¨¢s consideraciones, la defensa y la garant¨ªa de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Adem¨¢s, era necesario, porque tenemos 10 o 12 recursos de amparo en los que ciudadanos concretos nos plantean ese problema. Antes de resolver uno a uno esos recursos, cosa que haremos de inmediato, era razonable solventar las cuestiones planteadas por dos jueces, a fin de tener formado un criterio que permitiera resolverlos todos ellos de la misma manera.
P. La sustituci¨®n del juez por el fiscal en la instrucci¨®n o investigaci¨®n penal ?puede ser el eje de la reforma legislativa que piden ustedes en su sentencia?
R. Dentro de la l¨ªnea sostenida por el tribunal de potenciar el juicio oral, esa es una de las posibilidades, con tal de que las decisiones sobre los derechos fundamentales de los ciudadanos, particularmente la libertad, est¨¦n siempre en manos de los jueces.
Riesgo de parcialidad
P. ?Pero no existe m¨¢s riesgo de parcialidad si dirige la instrucci¨®n el fiscal, parte en el proceso?
R. Hay otras posibilidades, como desdoblar los ¨®rganos judiciales, de manera que unos jueces instruyan y otros juzguen, pero la idea defendida por el fiscal general del Estado no me parece disparatada en modo alguno. Creo que tiene sus problemas y tendr¨ªa alg¨²n riesgo, como el que usted apunta, pero en definitiva, significar¨ªa acercarnos a un modelo de proceso anglosaj¨®n o puramente acusatorio, que es uno de los que caben en la Constituci¨®n.
P. A los 10 a?os de la elaboraci¨®n de la Constituci¨®n democr¨¢tica, ?c¨®mo ve la asimilaci¨®n de los principales valores constitucionales por el poder legislativo, el ejecutivo y el judicial?
R. En l¨ªneas generales, el balance es muy positivo. Lo que ocurre es que la Constituci¨®n ha sido innovadora respecto a la situaci¨®n jur¨ªdico-pol¨ªtica anterior y ha obligado a cambiar muchas cosas. Con motivo de la sentencia que est¨¢bamos comentando hace un momento se han producido las necesidades de cambio y esto genera unas veces resistencias, otras malhumor y desorientaci¨®n o genera una lentitud de reacci¨®n por parte de los poderes p¨²blicos. Cuando se producen esos movimientos s¨ªsmicos da la sensaci¨®n de que mejor ser¨ªa que no se aplicara la Constituci¨®n. Yo naturalmente pienso que est¨¢ para ser aplicada.
P. ?Pero se comparte desde el poder esta actitud?
R. En general, los poderes p¨²blicos se han tomado muy en serio la primac¨ªa de la Constituci¨®n. Es cierto que en los primeros a?os, desde el poder judicial se dijo, incluso en alguna sentencia, que la Constituci¨®n s¨®lo conten¨ªa principios gen¨¦ricos, que hasta que no estuvieran reflejados en verdaderas leyes, no hab¨ªa que aplicar. Yo creo que esta actitud ha desaparecido. Por su parte, el legislador ha adaptado muchas leyes a la Constituci¨®n y ha mantenido siempre la voluntad de respetarla.
P. ?Y el poder ejecutivo?
R. En la pura acci¨®n de gobierno, hay actos a veces contrarios a la Constituci¨®n, contra los cuales muchas veces los ciudadanos reaccionan y dan lugar a sentencias de amparo. Creo que el Gobierno actual, como los anteriores, manifiesta no s¨®lo con palabras, sino con actos, la voluntad de cumplir la Constituci¨®n.
Libertad y seguridad
P. ?No cree que asuntos como el caso Nani, el caso Amedo y algunas resistencias a determinadas ¨®rdenes judiciales muestran una propensi¨®n del Gobierno a la seguridad, en perjuicio de valores como la libertad o la justicia, considerados superiores por la Carta Magna?
R. De este problema que usted plantea entre seguridad y libertad, naturalmente yo siempre creo que el tribunal deber¨¢ pronunciarse, en la medida de lo posible, en favor de la libertad, que efectivamente es un valor superior del ordenamiento jur¨ªdico. Considero, sin embargo, que la seguridad es otro valor importante en la convivencia social y que es l¨®gico que, sobre todo determinadas instituciones de la administraci¨®n, persigan la seguridad, que no es un concepto abstracto, sino la seguridad de los ciudadanos. Creo que es inevitable que surjan conflictos entre una valoraci¨®n y otra, que deben ser resueltos de forma singularizada por el poder judicial y en ¨²ltimo t¨¦rmino por este tribunal.
Pr¨®ximas sentencias sobre legislaci¨®n de aguas e integraci¨®n de Espa?a en Europa
Las pr¨®ximas sentencias de mayor importancia, seg¨²n Francisco Tom¨¢s, afectan a la legislaci¨®n de aguas y a la integraci¨®n en la CEE del sistema auton¨®mico espa?ol.
P. En la bolsa de asuntos pendientes, ?cu¨¢l es el calendario para la resoluci¨®n de los de especial alcance pol¨ªtico o social?
R. Hasta final de a?o resaltan los recursos de inconstitucionalidad sobre la legislaci¨®n de aguas estatal y auton¨®mica, que comenzaremos a estudiar en noviembre. Otro asunto importante es el denominado Conflicto interpuesto por la Generalitat de Catalu?a contra un escrito de la Direcci¨®n General de Seguridad P¨²blica relativo al intercambio comunitario de carnes frescas. Esta aparente min¨²scula cuesti¨®n es la primera de una serie que plantea conflictos de competencias triangulares para establecer en qu¨¦ medida afecta la integraci¨®n de Espa?a en las comunidades econ¨®micas europeas al reparto de competencias entre el Estado y las comunidades aut¨®nomas.
P. ?Sigue aumentando el n¨²mero de asuntos que llegan?
R. En los ocho primeros meses de 1987 ingresaron 1. 180 y en igual per¨ªodo de este a?o se han alcanzado los 1.501.
P. ?Aumenta tambi¨¦n la productividad de los magistrados?
R. El aumento es progresivo. En los siete primeros meses de 1985 se dictaron 98 sentencias; en igual periodo de 1986, 108; en la misma etapa de 1987, 142, y hasta el 31 de julio de 1988, 156 sentencias.
Televisi¨®n privada
P. ?Para cu¨¢ndo calcula que habr¨¢ sentencia sobre la ley reguladora de la televisi¨®n privada?
R. Es dif¨ªcil de calcular. Se trata de uno de esos casos que en su d¨ªa habr¨¢ que adelantar. Ah¨ª anda por medio probablemente -no lo s¨¦ con seguridad, porque eso es justamente lo que se discute- un problema de libertad de expresi¨®n, pero en la medida en que pueda ser as¨ª y dada su incidencia social evidente, creo que este caso lo adelantaremos, pero desde luego este a?o no se resolver¨¢ y el pr¨®ximo no s¨¦.
P. ?Qu¨¦ aportaciones jur¨ªdicas m¨¢s notables ha realizado el Tribunal Constitucional al cumplimiento de la Constituci¨®n a trav¨¦s de su tarea interpretativa?
R. Por un lado, lo que hemos dicho sobre libertades p¨²blicas y derechos fundamentales es important¨ªsimo y ha obligado a cambios legislativos y a un modo diferente no s¨®lo de decir sino de actuar en los juzgados y tribunales espa?oles. La labor del Tribunal Constitucional ha sido tambi¨¦n decisiva para el reparto de competencias entre el Estado y las comunidades aut¨®nomas.
P. Por lo que se refiere a los derechos y libertades, ?no supone una quiebra en la l¨ªnea del tribunal la sentencia sobre la objeci¨®n de conciencia?
R. Yo creo que no, aunque comprendo que haya discrepancias. No me gusta comentar las sentencias, pero comparto los argumentos que se dieron para decir que la objeci¨®n de conciencia no es un derecho fundamental.
Sentencia "reflexiva" y cr¨ªticas "desacertadas"
El presidente del Tribunal Constitucional considera "desacertadas" las cr¨ªticas realizadas a la sentencia del 12 de julio ¨²ltimo e insiste en que se trat¨® de una sentencia muy reflexiva, y de alguna manera anunciada un a?o antes, a pesar de lo cual los poderes p¨²blicos permanecieron pasivos.
P. Algunos juristas acusan deficiencias en ¨¦sta y otras sentencias relativas a la justicia penal, como consecuencia de la ausencia de penalistas y procesalistas entre los miembros del alto tribunal. ?Considera acertada esta cr¨ªtica?
R. Mire, nosotros creemos que es necesario que se nos critique. Ahora bien, ?acertada esa cr¨ªtica? A m¨ª no me lo parece. Entre los miembros de este tribunal hay dos que han sido abogados en ejercicio durante varios a?os y otros dos magistrados del Tribunal Supremo, tras muchos a?os de jueces de instrucci¨®n. Adem¨¢s entre los letrados del tribunal que le asesoran hay dos fiscales y varios jueces. De ese modo se suplen las carencias que algunos magistrados podamos tener en esa l¨ªnea. Por lo que refiere a la sentencia del 12 de julio de 1988, el 3 de julio de 1987 este tribunal resolvi¨® un recurso de amparo mediante una sentencia que anticip¨® la misma doctrina, pero no el mismo fallo, porque el juez instructor hab¨ªa sido sustitu¨ªdo 15 d¨ªas antes de juzgar. Hemos estado reflexionando m¨¢s de un a?o sobre las consecuencias de nuestro fallo.
P. ?Qu¨¦ criterios utiliza el presidente del Tribunal Constitucional para dar prioridad a unos asuntos sobre otros?
R. Son varios. El cronol¨®gico, como norma general. Para adelantar algunos asuntos, el criterio es que tengan una notable incidencia en los derechos fundamentales y libertades p¨²blicas o que procedan de comunidades aut¨®nomas con muchos recursos pendientes. Tambi¨¦n trato de que los ponentes descansen sucesivamente. Son criterios que implican un riesgo de discrecionalidad y de error que yo asumo.
P. La sentencia del 12 de julio resolvi¨® sendas cuestiones de inconstitucionalidad planteadas en octubre de 1987, mientras contin¨²a sin resolverse la impugnaci¨®n realizada en 1986 del art¨ªculo 8 de la ley de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, que acumula en las audiencias provinciales las funciones de instruir y juzgar a polic¨ªas y guardias civiles. ?Por qu¨¦ se ha pospuesto esta cuesti¨®n?
R. Creo que era razonable tratar primero el asunto en su aspecto gen¨¦rico y despu¨¦s ya descenderemos al problema concreto que usted se?ala.
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