Aprobado el reglamento de Planes y Fondos de Pensiones
El Consejo de Ministros aprob¨®, en su reuni¨®n de ayer, dos reales decretos del Ministerio de Econom¨ªa por los que se aprueban el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones y la regulaci¨®n de la creaci¨®n de bancos privados y las instalaci¨®n en Espa?a de entidades de cr¨¦dito extranjeras. Ambos decretos hab¨ªan suscitado mucha pol¨¦mica, retras¨¢ndose su aprobaci¨®n durante meses.El Reglamento de Fondos de Pensiones viene a desarrollar la ley aprobada el pasado a?o. Respecto a los planes de pensiones, el decreto confirma las caracter¨ªsticas enunciadas en la ley referidas a su car¨¢cter voluntario, no discriminaci¨®n entre trabajadores en los planes de pensiones del sistema de empleo, exigencia de sistemas de capitalizaci¨®n, limitaci¨®n a 750.000 pesetas de la cuant¨ªa m¨¢xima de las aportaciones por unidad familiar, exigencia de reservas patrimoniales y margen de solvencia, y la necesaria creaci¨®n de comisiones de control.
En cuanto a los fondos de pensiones, se definen como los patrimonios creados para dar cumplimiento a los planes correspondientes y se establecen una serie de garant¨ªas sobre sus inversiones. Para ello, se limitan al 10%, las inversiones con cierto riesgo y se establece un coeficiente de liquidez del 1% del activo del fondo. Las entidades gestoras de fondos de pensiones deber¨¢n ser sociedades an¨®nimas, con un capital m¨ªnimo de 100 millones de pesetas.
Por ¨²ltimo, el reglamento establece el r¨¦gimen fiscal de los planes y fondos de pensiones. Los planes no tributar¨¢n por el Impuesto de Sociedades y sus rentas quedan excluidas del r¨¦gimen de imputaci¨®n del IRPF. Los fondos quedan exentos del IVA y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Las contribuciones y aportaciones a los planes de pensiones ser¨¢n deducibles en la base del IRPF, seg¨²n lo previsto.
El Consejo de Ministros aprob¨® tambi¨¦n el decreto sobre creaci¨®n de nuevos bancos, que pone fin al viejo statu quo bancario. Ser¨¢ el Ministerio de Econom¨ªa y Hacienda quien tenga que autorizar la creaci¨®n de nuevas entidades, que deber¨¢n ser sociedades an¨®nimas con un capital m¨ªnimo de 1.500 millones.
Se establecen un conjunto de limitaciones en la actuaci¨®n de las nuevas entidades, entre las que destacan la prohibici¨®n de repartir dividendos durante tres a?os, que ning¨²n grupo pueda poseer m¨¢s del 20% del capital antes de cinco a?os, y la prohibici¨®n expresa de que los nuevos bancos se dediquen exclusivamente a las operaciones en el mercado de valores.
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