Manuel Diez de Velasco: "Las competencias estatales ceden ante las comunitarias"
El segundo juez espa?ol en el Tribunal de Justicia de la CE cree en el alcance pol¨ªtico de este ¨®rgano
Manuel D¨ªez de Velasco, de 62 a?os, catedr¨¢tico de Derecho Internacional P¨²blico, tomar¨¢ posesi¨®n el pr¨®ximo jueves como juez decimotercero -segundo espa?ol- del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea, con sede en Luxemburgo, para un per¨ªodo de seis a?os. El profesor D¨ªez de Velasco estima irreversible el proceso de uni¨®n europea, en el que las competencias de los Estados disminuir¨¢n en favor de las comunitarias, que son prevalentes. El nuevo juez espa?ol estima que este tribunal tiene predominante alcance econ¨®mico, "pero tambi¨¦n pol¨ªtico", afirma.
El proceso que ha precedido a la designaci¨®n de D¨ªez de Velasco como segundo juez espa?ol ha estado presidido por las tensiones, especialmente con Italia.Pregunta. ?Qu¨¦ consecuencias favorables para Espa?a cabe esperar de la presencia de dos jueces espa?oles en el Tribunal de Justicia de la CE?
Respuesta. Los jueces tienen que ser. imparciales, y por tanto no hay nada especial que pueda beneficiar a Espa?a.
P. ?Por qu¨¦, entonces, ha demostrado tanto inter¨¦s Italia?
R. Por una cuesti¨®n de prestigio.
P. Gil Carlos Rodr¨ªguez Iglesias, el otro juez espa?ol, y usted son catedr¨¢ticos de derecho internacional p¨²blico. Sin embargo, la mayor¨ªa de las cuestiones que se ventilan en este tribunal son de derecho. privado.*
R. Tanto Gil Carlos como yo hemos explicado siempre derecho comunitario, yo concretamente durante los ¨²ltimos ocho a?os.
P. ?Se trata de un tribunal de alcance s¨®lo econ¨®mico o tambi¨¦n pol¨ªtico?
R. Tiene un predominante alcance econ¨®mico, por el car¨¢cter de la CEE, la CECA y la CEEA o Euratom, pero tambi¨¦n tiene alcance pol¨ªtico. Se ha pronunciado en materia de derechos humanos y sobre cuestiones de pol¨ªtica social y medio ambiente.
P. ?Qu¨¦ fuerza tiene el tribunal para imponer sus decisiones?
R. El tribunal no ejecuta sus sentencias, pero hasta ahora los Estados comunitarios se han neagado a ejecutarlas en muy pocas ocasiones. A veces las han ejecutado tras una segunda sentencia sobre la misma materia, que ha significado una condena moral.
P. ?Qu¨¦ normas prevalecen, las de la CE o las de derecho interno?
R. En casos de conflicto entre uno y otro, los jueces de los Estados pueden plantear cuestiones prejudiciales y el tribunal de justicia dice cu¨¢l es la correcta interpretaci¨®n del derecho comunitario, que es prevalente.
Derecho especial
P. Algunos estudiosos de la materia han calificado como federal el derecho que aplica el tribunal. Usted, sin embargo, ha mantenido siempre que se trata de derecho internacional.
R. Es un problema de escuelas. Yo creo que se trata de derecho internacional porque la comunidad tiene relaciones exteriores. Otra cosa es que el comunitario sea un derecho internacional especial. No es derecho federal, porque no hemos llegado a una ederaci¨®n de Estados, ni estrictamente internacional, porque es m¨¢s espec¨ªfico.
P. ?Qu¨¦ papel puede desempe?ar el tribunal de Luxemburgo en la relaci¨®n triangular comunitaria, estatal y auton¨®mica?
R. El derecho comunitario tiene que ejecutarlo, en principio, el Estado, que es el que tiene personalidad internacional y puede acudir al tribunal. Las comunidades aut¨®nomas pueden asumir competencias de ejecuci¨®n, pero no acudir directamente al tribunal. El problema es muy vidrioso, por ejemplo, para Espa?a. Una soluci¨®n adoptada por los alemanes consiste en incorporar a la representaci¨®n de la RFA una delegaci¨®n de los lander (Estados que integran la RFA), que se van turnando de modo rotatorio.
P. ?Hacia d¨®nde camina Europa: hacia una federaci¨®n de Estados, una Europa de las patrias o un Estado multirregional?
R. Vamos a un proceso de uni¨®n europea. Los Estados tendr¨¢n seguramente cada vez menos competencias, porque habr¨¢ m¨¢s competencias comunitarias..
P. El proceso de unidad europea ?potencia o ralentiza la din¨¢mica autonomista?
R. El problema de las regiones se da en muchos pa¨ªses europeos. Alemania, Italia, Espa?a, B¨¦lgica... e incluso Francia, tan tremendamente centralista, va hacia un proceso auton¨®mico. La regionalizaci¨®n es el signo de los tiempos.
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