Los fetos humanos s¨®lo podr¨¢n ser usados para acciones terap¨¦uticas
Los embriones y los fetos humanos o sus c¨¦lulas, tejidos u ¨®rganos, s¨®lo podr¨¢n ser utilizados para fines terap¨¦uticos y nunca para acciones que modifiquen el patrimonio gen¨¦tico o para fabricaci¨®n de cosm¨¦ticos, seg¨²n una proposici¨®n de ley del grupo socialista, aprobada ayer en la comisi¨®n de Pol¨ªtica Social del Congreso. El aborto nunca tendr¨¢ como finalidad la donaci¨®n y utilizaci¨®n posterior del feto, seg¨²n recoge esta proposici¨®n que pasar¨¢ ahora al Senado para su aprobaci¨®n definitiva.La manipulaci¨®n y el tr¨¢fico con embriones o fetos humanos ha llevado al Grupo Socialista, a trav¨¦s del diputado Marcelo Palacios, a presentar esta proposici¨®n de ley que ha contado con la colaboraci¨®n activa de todos los grupos parlamentarios.
Esta norma est¨¢ encaminada a actualizar la ley de 1979 sobre extracci¨®n y transplante de ¨®rganos, que recoge la posibilidad de conservaci¨®n y transplante de ¨®rganos humanos de personas vivas o muertas para ser utilizados con fines terap¨¦uticos.
En esa ley no se habla de la posibilidad de donar c¨¦lulas, tejidos u ¨®rganos de embriones o de fetos humanos. Tal vac¨ªo se pone de manifiesto, seg¨²n los legisladores, ante los nuevos procedimientos terap¨¦uticos que utilizan transplantes o implantes de c¨¦lulas u ¨®rganos embrionarios y la avanzada tecnolog¨ªa gen¨¦tica.
Equipos cualificados
La donaci¨®n y utilizaci¨®n de embriones o fetos se realizar¨¢ por personas mayores de edad y nunca tendr¨¢ car¨¢cter lucrativo o comercial. Los embriones o fetos objeto de la donaci¨®n deber¨¢n ser "cl¨ªnicamente no viables o estar muertos". La utilizaci¨®n de estos embriones se realizar¨¢ por equipos biom¨¦dicos cualificados. La utilizaci¨®n de c¨¦lulas, tejidos u ¨®rganos embrionarios o fetales para transplante a personas enfermas s¨®lo podr¨¢ realizarse si el receptor da su consentimiento.
Toda actuaci¨®n sobre el embri¨®n o el feto vivo en el ¨²tero ser¨¢ de car¨¢cter diagn¨®stico o terap¨¦utico, seg¨²n se?ala el cap¨ªtulo de la ley referido a la actuaci¨®n con embriones y fetos. Los embriones abortados, espont¨¢neamente o no, ser¨¢n considerados no viables seg¨²n el grado de desarrollo que tengan. Los fetos expulsados prematura y espont¨¢neamente, y considerados biol¨®gicamente viables, ser¨¢n manipulados cl¨ªnicamente con el ¨²nico fin de favorecer su desarrollo.
Se consideran infracciones muy graves cualquier actuaci¨®n dirigida a modificar el patrimonio gen¨¦tico, la creaci¨®n y mantenimiento de fetos vivos en el ¨²tero o fuera de ¨¦l con cualquier fin distinto a la procreaci¨®n, su utilizaci¨®n para usos cosm¨¦ticos y la experimentaci¨®n con fetos vivos salvo que se trate de embriones o fetos no viables.
En un plazo de seis meses, a partir de la promulgaci¨®n de esta ley, el Gobierno regular¨¢ los requisitos de autorizaci¨®n y funcionamiento de los centros relacionados con la donaci¨®n y la utilizaci¨®n de embriones o de fetos, as¨ª como de los bancos donde se depositen y conserven.
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