El Tribunal Supremo anula la condena a un alcalde, como autor de sedici¨®n, por sumarse a una huelga
Sala Segunda del Tribunal Supremo ha anulado una sentencia de la Audiencia Provincia de Sevilla que conden¨® a Rafael Montes Velasco, como autor de un delito de sedici¨®n, a seis meses y un d¨ªa de c¨¢rcel. El motivo de la condena fue que Montes, como alcalde de Los Corrales (Sevilla), suspendi¨® la actividad municipal para sumarse a la huelga convocada para el 29 de julio de 1982 por el Sindicato de Obreros del Campo, en protesta por la escasez de los fondos para el empleo comunitario.
El Tribunal Supremo absuelve a Rafael Montes Velasco, alcalde del municipio sevillano de Los Corrales y reconoce que un informe elaborado por la Guardia Civil viol¨® derechos fundamentales del procesado.El recurso de casaci¨®n contra la sentencia condenatoria, impugnado por el fiscal, fue dirigido por el abogado Tom¨¢s Iglesias P¨¦rez, quien como primer motivo aleg¨® que la Audiencia Provincial de Sevilla hab¨ªa admitido un documento de la Guardia Civil ilegal e inconstitucional.
La Sala Segunda del Tribunal Supremo -integrada por Enrique Ru¨ªz Vadillo, Marino Barbero y Luis Vivas- ha manifestado que el informe "sobre la conducta del procesado efectuado por la Guardia Civil vulner¨®, en efecto, los derechos fundamentales de libertad ideol¨®gica y de expresi¨®n y los derechos de reuni¨®n y participaci¨®n", as¨ª como que produc¨ªa indefensi¨®n y era contrario a la presunci¨®n de inocencia. Sin embargo, seguramente a causa de un error, el Supremo reitera que Montes es "de dudosa conducta".
El informe de la Guardia Civil relataba que en una reuni¨®n celebrada el 11 de diciembre de 1976 en la iglesia parroquial de Los Corrales, Rafael Montes, profesor de EGB, hab¨ªa aconsejado al pueblo que no acudiese a votar en el refer¨¦ndum para la reforma pol¨ªtica que se celebrar¨ªa cuatro d¨ªas despu¨¦s, " ya que con el s¨ª pretende este Gobierno una dictadura militar con un tel¨®n de democracia, y con el no que continue la dictadura militar (...).
Amistad con el p¨¢rroco
El documento de la Guardia Civil, firmado el 4 de abril de 1984, rese?aba, entre otros hechos atribu¨ªdos al procesado entre 1976 y 1983, que le un¨ªa "gran amistad con el cura p¨¢rroco (...), conceptuado como activista en contra del r¨¦gimen actual, seg¨²n rumor p¨²blico
Como conclusi¨®n final sobre la "conducta en general" del alcalde, al que calificaba como "pol¨ªtico de izquierda extremista", la Guardia Civil informaba: "La conducta de ese individuo deja bastante que desear en lo que respecta a lo pol¨ªtico, ya que asiste a cuantas reuniones y manifestaciones ilegales puede y, seg¨²n rumor p¨²blico, participa en poner letreros subversivos y propaganda clandestina". Como "circunstancia del informado", la Guardia Civil relataba que Montes hab¨ªa sido elegido en las ¨²ltimas elecciones municipales.
Actividades municipales
En todo caso, el Supremo ha fundamentado la anulaci¨®n de la condena en que la Audiencia Provincial de Sevilla no detall¨® cu¨¢les fueron las actividades municipales suspendidas ni el n¨²mero de funcionarios dependientes del ayuntamiento, por lo que quedaba, dec¨ªa la sala, "malparada la tipicidad de la conducta del imputado". Para la aplicaci¨®n del delito citado, afirma el Supremo: "no basta con la suspensi¨®n o alteraci¨®n de actividades p¨²blicas, sino que es preciso e indispensable que se trate de servicios p¨²blicos y otros de reconocida e inaplazable necesidad".
La sentencia del alto tribunal, de la que fue ponente el magistrado Luis Vivas Marzal, no analiz¨® la alegaci¨®n del recurrente, que invoc¨® la doctrina del Constitucional, que exige para que exista delito de sedici¨®n, intenci¨®n de atentar contra el orden constitucional.
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