El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenar¨¢ a Espa?a por no hacer un juicio justo en el 'caso Bult¨®'
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha decidido, por mayor¨ªa, condenar al Estado espa?ol por la violaci¨®n del derecho de los tres condenados por el asesinato del industrial catal¨¢n Jos¨¦ Mar¨ªa Bult¨®, ocurrido el 9 de mayo de 1977, a ?un juicio equitativo" reconocido por el art¨ªculo 6.1 del convenio europeo. Seg¨²n las fuentes consultadas por este peri¨®dico en Estrasburgo, tras la deliberaci¨®n del 26 y 27 de octubre ¨²ltimo, en este mes de noviembre los 18 jueces que han participado en este caso firmar¨¢n la sentencia y los votos particulares, cuyos textos ¨ªntegros har¨¢ p¨²blicos el presidente del tribunal en diciembre.
La sentencia sobre el caso Bult¨® -que en Estrasburgo es conocido por los nombres de los tres condenados: Francesc Xavier Barber¨¢ y Antoni Messegu¨¦, a 36 a?os de c¨¢rcel cada uno, y Ferran Jabardo, a seis a?os- ser¨¢ la primera condena contra Espa?a, por violaci¨®n del Convenio Europeo de Derechos Humanos, ratificado por el Estado espa?ol en abril de 1979, e invocable por los particulares ante la jurisdicci¨®n europea desde julio de 1981.En medios de Estrasburgo se considera que la decisi¨®n mayoritaria del tribunal se queda a mitad de camino. En concreto, en tales medios se destaca que la mayor¨ªa del tribunal estima violado el art¨ªculo 6.1 del convenio, que reconoce el derecho a un juicio equitativo por un tribunal independiente e imparcial, pero utiliza para ello algunos argumentos que avalan la violaci¨®n del derecho a la presunci¨®n de inocencia, reconocido en el art¨ªculo 6.2, y que, sin embargo, considera no violado.
De ah¨ª que, seg¨²n las mismas fuentes, la sentencia mayoritaria resultar¨¢ objetada no s¨®lo por la minor¨ªa de jueces que se oponen a la condena a Espa?a, sino tambi¨¦n por algunos jueces de la mayor¨ªa, partidarios de una condena de mayor amplitud y que firmar¨¢n los correspondientes votos particulares.
Los demandantes acusaron a la justicia espa?ola de que el tribunal de la Audiencia Nacional que les juzg¨® el 12 de enero de1982 no constituy¨® un tribunal independiente e imparcial, sobre todo porque el presidente de la Secci¨®n Primera de lo Penal, Gonzalo de la Concha, fue sustitu¨ªdo, sin avisar, por otro magistrado, Luis P¨¦rez-Lemaur. El Gobierno espa?ol estim¨® que el juicio cumpli¨® las exigencias del art¨ªculo 6.1 del convenio. La mayor¨ªa del tribunal europeo considera que se ha producido violaci¨®n de este art¨ªculo, por la concurrencia de una serie de hechos que aisladamente no hubieran bastado para violarlo. Garant¨ªas en el juicio oral
En primer lugar, la sustituci¨®n de De la Concha -con quien se hab¨ªan reunido los abogados de los procesados para solucionar algunos detalles de la vista- por P¨¦rez-Lemaur, a causa de la enfermedad del cu?ado del primero, no contribuy¨®, seg¨²n la mayor¨ªa del tribunal, a que el juicio se celebrara en un clima adecuado e impidi¨® la recusaci¨®n del nuevo juez. El hecho de que la vista, en la que hab¨ªa de decidirse sobre penas muy elevadas, se celebrara en un solo d¨ªa, es analizada tambi¨¦n por el tribunal europeo, para el que es preciso, adem¨¢s, que los acusados est¨¦n en condiciones f¨ªsicas adecuadas para seguir con atenci¨®n el juicio oral, circunstancias que no se dieron en unos procesados que llegaron a Madrid seis horas antes de la vista, trasladados desde Barcelona, a m¨¢s de 600 kil¨®metros.
Otra de las alegaciones de los demandantes fue que su condena se fundament¨® s¨®lo en las declaraciones hechas ante la polic¨ªa, ya que el fiscal no cit¨® para la vista oral al testigo Jaume Mart¨ªnez Vendrell y el ¨²nico testigo de cargo que declar¨® en la vista, un familiar del asesinado, no reconoci¨® a los procesados. El Gobierno espa?ol asegur¨® que la defensa de los condenados se ejerci¨® con todas las garant¨ªas y que si no se cit¨® a Mart¨ªnez Vendrell fue porque estaba fugado de la justicia. La mayor¨ªa del tribunal estima que, en materia penal, el fiscal debe aportar las pruebas del delito y demostrar la culpabilidad del acusado y, sin embargo, ninguno de sus testigos reconoci¨® a los acusados y el fiscal no present¨® otras pruebas.
La mayor¨ªa del tribunal europeo, teniendo en cuenta todos estos hechos, ha tomado la decisi¨®n de declarar que los condenados por el caso Bult¨® no se beneficiaron del derecho a un juicio justo y equitativo que les reconoce el convenio. Sin embargo, esta mayor¨ªa considera que no existen razones para analizar por separado si se ha producido la violaci¨®n del art¨ªculo 6.2 del convenio europeo, que establece: "Toda persona acusada de una infracci¨®n se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente declarada".
El criterio de la mayor¨ªa del tribunal europeo de no entrar a analizar la posible violaci¨®n de la presunci¨®n de inocencia es objetado por varios jueces europeos, que suscribir¨¢n votos. particulares discrepantes. La mayor¨ªa considera que no corresponde al tribunal europeo decidir sobre la correcta pr¨¢ctica de las pruebas por los tribunales nacionales. En su d¨ªa, el Tribunal Constitucional espa?ol rechaz¨® el recurso de amparo formulado por los condenados del caso Bult¨®, por estimar que se produjo la m¨ªnima actividad probatoria necesaria para condenar a los procesados.
Reparaci¨®n a los demandantes
Seg¨²n las fuentes de Estrasburgo consultadas por este peri¨®dico, el tribunal europeo descarta que su sentencia pueda tener alguna consecuencia para la anulaci¨®n o la modificaci¨®n de la sentencia dictada en su d¨ªa por el tribunal espa?ol. En cuanto a la reparaci¨®n que corresponde a los demandantes a causa de la condena decidida por el tribunal europeo, la sentencia conceder¨¢ un plazo de tres meses para alcanzar un acuerdo satisfactorio. En caso negativo, el tribunal europeo, en otra sentencia, resolver¨¢, "si procede, una satisfacci¨®n equitativa a la parte lesionada", en cumplimiento del art¨ªculo 50 del convenio europeo.
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