Un portador del SIDA demanda al m¨¦dico que supuestamente divulg¨® su estado de salud
El Juzgado de Primera Instancia n¨²mero 1 de Madrid ha admitido la demanda de protecci¨®n del derecho a la intimidad personal contra el m¨¦dico del hospital madrile?o ole la Princesa Antonio Crespo Neches, a quien un paciente, cuyas iniciales son F. G., acusa de haber dif¨¢ndido el pasado julio entre el personal hospitalario que era portador del SIDA. El facultativo asegur¨® que s¨®lo hab¨ªa comunicado el asunto a los miembros de su equipo.
El m¨¦dico, seg¨²n se?ala la demanda, "orden¨® o toler¨® la adopci¨®n de una serie de medidas [preventivas del contagio] que provocaron en el demandante una profunda ansiedad y temor, al haber sido desvelada su intimidad y socavada su dignidad". Esto provoc¨®, seg¨²n la demanda, una "demora" de la intervenci¨®n quir¨²rgica que este cirujano deb¨ªa efectuar sobre F. G..En su d¨ªa, Crespo-Neches admiti¨® que la noticia se hab¨ªa difundido entre el personal sanitario, aunque neg¨® que ¨¦l hubiera sido el causante y que hubiera ordenado las medidas de prevenci¨®n en el trato. A?adi¨® que el paciente ten¨ªa una segunda enfermedad infecciosa, desconocida por el paciente, que por "secreto m¨¦dico" rehus¨® comunicar.
El paciente y la. Federaci¨®n Anti-SIDA presentaron entonces una protesta ante la direcci¨®n del hospital de: la Princesa. El escrito precisa que fue el propio paciente, al d¨ªa siguiente de su ingreso, quien comunic¨® a Crespo-Neches que era porta dor asintom¨¢tico del virus, con el ruego de que "la informaci¨®n relativa a ser portador del virus no trascendiera con el fin de evitar el rechazo social que tanto los portadores como los enfermos est¨¢ sufriendo". "El demandado le agradeci¨® la informaci¨®n facilitada y le asegur¨® la absoluta confidencialidad sobre la misma", reza este documento.
Medidas innecesarias
El escrito recuerda las diversas recomendaciones emitidas por el Ministerio de Sanidad y por la Organizaci¨®n Mundial de la Salud (OMS) sobre el debido respeto a la confidencialidad de la identidad de los infectados de SIDA.
Sin embargo, F. G. "tuvo que firmar por escrito, por orden del demandado", un documento en el que se achaca a su "falta de defensas" un "hipot¨¦tico fallecimiento como consecuencia de la intervenci¨®n quir¨²rgica"."Los trabajadores sanitarios que entraban en la habitaci¨®n de F. G. se limitaron, durante los ocho d¨ªas de su estancia, a la limpieza diaria de la habitaci¨®n y- el servicio de alimentaci¨®n empez¨® a utilizar guantes de pl¨¢stico. La comida no se le serv¨ªa con la vajilla y cuberter¨ªa normales, sino que eran de pl¨¢stico y desechables. La limpieza del suelo de la habitaci¨®n se efectu¨® despu¨¦s del resto de las habitaciones de la planta, con empleo de un cubo y una fregona espec¨ªficos y arrojando desde la puerta abundante lej¨ªa".
Una jefa de planta explic¨® a F. G. que tales medidas se deb¨ªan a que "por su enfermedad era distinto de los dem¨¢s pacientes". "Asimismo, al reclamarse los medicamentos prescritos (inmunofer¨®n y cemidon)" contra el SIDA, dicha jefa "le contest¨® de forma despectiva que no los ten¨ªan en la farmacia del hospital y que se locompraran sus familiares".
Tales "medidas de higieneextremas resultaban innecesarias, seg¨²n establece la OMS, ysirvieron para infundir en F. G.temores de que pod¨ªa contagiara su esposa e hijos".
El demandante tambi¨¦n alega que, a los tres d¨ªas de su ingreso, fue aislado en una habitaci¨®n individual. El estado del paciente "se difundi¨® tanto que fue la comidilla de la s¨¦ptima planta no s¨®lo a nivel de personal sanitario, sino tambi¨¦n de otros pacientes y visitantes, quienes en el pasillo miraban a F. G. de forma recelosa y hac¨ªan comentarios", alega la demanda. Esa "indiscreci¨®n", seg¨²n el demandante, no s¨®lo quebrantaba la confidencialidad de la informaci¨®n comunicada al m¨¦dico bajo la garant¨ªa del secreto profesional, sino que "afect¨® a la reputaci¨®n del demandante, ya que el SIDA o la infecci¨®n por VIH constituye un problema social".
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