Intifada y derechos humanos
La muerte indiscriminada de palestinos por disparos de soldados en los territorios ocupados por Israel es un claro ejemplo de uso desproporcionado de la fuerza por el Estado en violaci¨®n de convenios internacionales, se?ala el autor. El pr¨®ximo Gobierno israel¨ª surgido de las recientes elecciones debe poner fin a la represi¨®n militar en Cisjordania y Gaza, agrega.
Este a?o se celebra el 40? aniversario de la Declaraci¨®n Universal de los Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General de la ONU el 10 de diciembre de 1948. Del conjunto de derechos humanos proclamados hay algunos que gozan de una notable difusi¨®n. Es el caso d¨¦ la mayor¨ªa de derechos relativos a la libertad (interdicci¨®n de la esclavitud, de la tortura, de tratos inhumanos o degradantes; la prohibici¨®n de detenciones arbitrarias, o los derechos a la libertad de pensamiento, opini¨®n, expresi¨®n, reuni¨®n y asociaci¨®n), de los derechos de naturaleza procesal y pol¨ªtica (derecho a la protecci¨®n legal ante los tribunales o el derecho a la libre elecci¨®n de los representantes pol¨ªticos), de los derechos sociales (derecho a la libre sindicaci¨®n, a la seguridad social) y de algunos de los derechos de la personalidad y familiares (derecho a casarse a partir de la edad n¨²bil, a la intimidad y al honor).Por el contrario, otros derechos humanos -o mejor, algunos de sus contenidos- apenas se tienen o reconocen como tales. As¨ª ocurre en el supuesto de las muertes resultantes por el empleo de la fuerza por parte de las instituciones de poder para reprimir disturbios. Muertes que, en general, se ignora que en determinadas condiciones pueden llegar a suponer una violaci¨®n del "derecho a la vida", que "todo individuo" tiene reconocido por aquella declaraci¨®n universal.
El Estado no est¨¢ exento
Esta conexi¨®n entre el derecho a la vida y el recurso a la fuerza para reprimir una revuelta o insurrecci¨®n con resultado de muerte la desarrolla dentro de nuestro ¨¢mbito jur¨ªdico el Convenio Europeo para la protecci¨®n de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales.
Seg¨²n el convenio, la muerte de una persona no infringe su derecho a la vida cuando se produce "como consecuencia de un recurso a la fuerza que sea absolutamente necesario ( ... ) para reprimir, de acuerdo con la ley, una revuelta o insurrecci¨®n".
Por consiguiente, el derecho a la vida se conculcar¨¢ cuando la muerte o muertes se produzcan como resultado de la utilizaci¨®n de la fuerza de manera desproporcionada o con innecesarios excesos, y ello incluso en el supuesto de que aquella muerte no fuera realmente intencionada. Con el requisito "absolutamente necesario", el convenio ha querido precisar que el uso de la fuerza por parte del Estado no se encuentra exento de l¨ªmites, debiendo someterse su ejercicio a criterios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad.
Hoy, la existencia de tales l¨ªmites suele aceptarse por parte de los Estados democr¨¢ticos europeos, y as¨ª, nuestra jurisprudencia reciente, haci¨¦ndose eco, los ha incorporado con ejemplar rigor. En concreto, una sentencia del Tribunal Supremo de 18 de enero de 1982 entendi¨®, en relaci¨®n con la muerte de un joven por disparos de la polic¨ªa, que el uso de las armas de fuego fue ?leg¨ªtimo al estimar que las circunstancias del caso no hac¨ªan "racionalmente presumir una situaci¨®n de peligro o riesgo real para ellos [los polic¨ªas] o terceras personas, ¨²nicamente superable mediante esa utilizaci¨®n [la de las armas]". De ah¨ª que el tribunal concluyera que "la reacci¨®n policial fue claramente desproporcionada" y admitiera la responsabilidad patrimonial de la Administraci¨®n p¨²blica.
Si he querido traer todas estas consideraciones ha sido para poner de relieve que a lo largo detodo este a?o el derecho a la vida, en su contenido aqu¨ª analizado, ha sido ignorado y vulnerado en un Estado perteneciente a nuestra ¨®rbita occidental, el Estado de Israel.
Recurso desproporcionado
La muerte de m¨¢s de 250 palestinos, ocurrida d¨ªa a d¨ªa de modo sistem¨¢tico a lo largo de casi todo un a?o por los disparos del Ej¨¦rcito israel¨ª, que con sus armas de fuego repele la rebeli¨®n palestina (intifada), armada tan s¨®lo con piedras (y en contadas ocasiones, con c¨®cteles molotov), encaja perfectamente, a mi juicio, con el supuesto de uso leg¨ªtimo de las armas de fuego a que nos venimos refiriendo, por desproporcionado.
Si Israel quiere homologarse al est¨¢ndar de protecci¨®n de los derechos humanos vigentes en Europa, deber¨ªa recordar todav¨ªa que el convenio europeo -lo que confirma el especial cuidado que le merece el respeto a la vida humana- tambi¨¦n rechaza exoresamente la derogaci¨®n del derecho de toda persona a la vida en los supuestos de "peligro p¨²blico que amenace la vida de la naci¨®n", con la ¨²nica excepci¨®n del "caso de muertes resultantes de actos l¨ªcitos de guerra", en caso de guerra", circunstancia esta ¨²ltima que no es precisamente la que se da en los territorios ocupados de Cisjordania y Gaza.
Por cuanto se ha dicho urge que en Israel se ponga fin, resueltamente, a la pol¨ªtica represiva seguida hasta la fecha. Tras conocerse los resultados de las elecciones celebradas en Israel parece que el Likud, el partido que m¨¢s ha defendido los m¨¦todos represivos empleados, va a estar en condiciones de formar Gobierno. Sea cual fuere el Gobierno resultante deber¨ªa quedar muy claro en todo caso que la legitimidad electoral -por cierto, en entredicho al haberse negado el derecho elemental y fundamental a emitir su voto a los casi dos millones de palestinos de los territorios ocupados- no es ni puede ser, bajo ning¨²n concepto, un t¨ªtulo capaz de habilitar la transgresi¨®n de los derechos humanos.
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