Preparaci¨®n para la vida en libertad
Salir en defensa de los permisos penitenciarios en estos momentos puede ser arriesgado pero tambi¨¦n saludable. No es f¨¢cil tratar p¨²blicamente el tema de los permisos. Se corre el riesgo de contribuir a la ceremonia de la confusi¨®n conocida como inseguridad ciudadana.Sin embargo, merece la pena hacerlo, aun con el peligro apuntado, por, entre otras, dos razones esenciales: una, porque la realidad est¨¢ ah¨ª, y si se quiere jugar limpio y convencer hay que afrontar los problemas tambi¨¦n cuando las condiciones, como en el presente, no son aparentemente las m¨¢s favorables. Y la otra, porque la sociedad tiene el derecho / deber de o¨ªr voces que abogan por el fortalecimiento de esta instituci¨®n. De paso, adem¨¢s, hasta es posible que ayude a clarificar el ambiente y resulte m¨¢s dif¨ªcil a determinados grupos sociales conseguir su prop¨®sito de crear psicosis de inseguridad en el pa¨ªs para fines non-santos.
Casi nadie duda, en principio, de la bondad de los permisos de salida de las prisiones. Problema distinto es a qui¨¦n y c¨®mo se conceden.
Sea cual sea la naturaleza jur¨ªdica de estos permisos o la postura de aceptaci¨®n o rechazo del tratamiento dentro del sistema penitenciario, lo que es incontestable es que la ley Penitenciaria prev¨¦ su posibilidad y con una finalidad claramente expresada en su texto: "como preparaci¨®n para la vida en libertad".
Se ha dicho que estos permisos favorecen el autocontrol. Decidir volver a la c¨¢rcel tras el disfrute de un permiso, conociendo el tipo de vida reinante en su interior, no cabe duda que supone un buen ejercicio de autodominio y con siguientemente, en la mayor¨ªa de los casos, de aceptaci¨®n de las reglas de juego sociales. Se renuncia a la libertad y conscientemente o sin saberlo se reconoce la existencia del grupo social y la normativa que ¨¦ste impone para la convivencia. No es el momento de adentrarse en el grado de adhesi¨®n y/o de pragmatismo y/o de hipocres¨ªa o cinismo que concurre en cada uno de los penados que se reintegran al centro renunciando a la vida en el exterior, aunque el hacerlo podr¨ªa proporcionar datos interesantes sobre las graves contradicciones de que adolece nuestro sistema penitenciario.
Y es que una cosa es que el texto de la ley persiga la finalidad indicada y otra qu¨¦ objetivos se proponen conseguir de hecho quienes intervienen en la concesi¨®n de los permisos o quienes aspiran a disfrutarlos.
Pero creo que es justo que la sociedad interrogue a las instituciones intervinientes si realmente es la "preparaci¨®n para la vida en liberad" lo que persiguen, as¨ª como si tales instituciones est¨¢n dotadas de los medios humanos y t¨¦cnicos que eliminen el posible error o al menos lo reduzcan a par¨¢metros aceptables.
Liberar tensiones
No es lo mismo que los permisos de salida sean utilizados de modo exclusivo o principal como mecanismo de liberar tensiones del interior de las prisiones y/o de mantener la disciplina, o que lo sean como t¨¦cnica para que el interno vaya habitu¨¢ndose gradualmente a la vida en el exterior. Y no es lo mismo porque en el primer caso se corre el peligro de rebajar el nivel de control de las condiciones en que se conceden. Y por tanto que se tienda a primar indebidamente el comportamiento penitenciario frente a la naturaleza del delito o delitos cometidos y la duraci¨®n de las penas impuestas, o frente al obligado an¨¢lisis de la historia personal del sujeto y del entorno sociofamiliar en que va a disfrutarse el permiso.
Tambi¨¦n se corre el riesgo, ante un presupuesto hist¨®ricamente insuficiente, de primar el r¨¦gimen disciplinario, con la consiguiente infradotaci¨®n de los equipos t¨¦cnicos, que son los encargados de formular las propuestas de concesi¨®n de permisos tras los correspondientes informes criminol¨®gicos.
La sociedad est¨¢ pidiendo seguridad, y algunas voces llegan incluso a propugnar una marcha atr¨¢s, una reconsideraci¨®n legal de los permisos de salida de las c¨¢rceles. Creo sinceramente que es la salida m¨¢s f¨¢cil y a la vez la m¨¢s inoperante. Y no ya s¨®lo porque la sociedad deber¨¢ soportar los graves efectos negativos que se derivar¨ªan con referencia a quienes vuelven a la c¨¢rcel tras los permisos, que son la inmensa mayor¨ªa, sino porque una vez m¨¢s se reformar¨ªa una ley, bajo la etiqueta de ineficaz, siendo que la ineficacia no est¨¢ en ella, sino en no haber dotado adecuadamente de medios a quienes est¨¢n encargados de aplicarla.
?Todos los centros penitenciarios tienen equipos t¨¦cnicos? ?En cu¨¢ntos centros la Junta de R¨¦gimen tiene que hacer a la vez de crimin¨®logo, psic¨®logo, educador o trabajador social, por no existir equipo t¨¦cnico? Y los centros que tienen este equipo de profesionales, ?lo tienen al completo? ?Existe el n¨²mero necesario de equipos en los centros que tienen un n¨²mero de internos superior a las previsiones legales?
Todo el que conoce un poco el mundo penitenciario sabe el peso fundamental que los informes del equipo t¨¦cnico tienen en la concesi¨®n de un permiso. Los errores en el pron¨®stico son dif¨ªcilmente observables en la instancia que los concede (la junta de r¨¦gimen de la c¨¢rcel) y en la que finalmente autoriza la salida (el juez de vigilancia, previo informe del ministerio fiscal, a quien asimismo se notifica la decisi¨®n del juez). Y dejando a salvo el margen de imprevisibilidad de la conducta humana, tales errores tienen su origen esencialmente tanto en la sobrecarga de trabajo que pesa sobre tales equipos t¨¦cnicos como, en ocasiones, en su falta de coordinaci¨®n con las redes de recursos sociales del exterior.
Por otra parte, la junta de r¨¦gimen, integrada por los principales cargos directivos del centro y dos funcionarios elegidos por sus compa?eros, a la vista del orden del d¨ªa de sus sesiones de traba o en los centros de gran n¨²mero de internos, ?puede realmente hacer un adecuado seguimiento individualizado de cada uno de los permisos que concede? Una vez m¨¢s el problema de la masificaci¨®n planea contra los indudables elementos humanizadores contenidos en la ley Penitenciaria de 1979.
Y siguiendo el recorrido procedimental de los permisos, cabe preguntarse si es suficiente el n¨²mero de juzgados de vigilancia encargados de autorizar la salida del centro porque la concesi¨®n del permiso realizada por la junta de r¨¦gimen se ajusta a la legalidad vigente.
Es ya una constante en las peticiones de los jueces de vigilancia no solamente una mejor distribuci¨®n competencial, atendiendo al n¨²mero de centros y de internos, sino adem¨¢s que tales funciones sean desempe?adas con dedicaci¨®n exclusiva. Hay que convencerse que un mismo juez no puede estar desempe?ando una funci¨®n de juez de Instrucci¨®n o de magistrado de un tribunal y a la vez las tambi¨¦n delicadas funciones de control jurisdiccional de la administraci¨®n penitenciaria. Una u otra funci¨®n no puede quedar bien atendida.
Procedimiento penitenciario
Y asimismo ha de preguntarse si el ministerio fiscal -como garante de la legalidad y, por tanto, con capacidad para oponerse a la autorizaci¨®n del juez de vigilancia, formulando en su caso los oportunos recursos- tiene adscritos a dichos juzgados de vigilancia el n¨²mero suficiente de fiscales para poder controlar in situ y con la inmediaci¨®n adecuada tales autorizaciones.
Y por ¨²ltimo, ?hasta cu¨¢ndo habr¨¢ que esperar para la promulgaci¨®n de la oportuna ley de Procedimiento Penitenciario, que se est¨¢ pidiendo por los jueces desde hace casi 10 a?os, los mismos que lleva vigente la ley Penitenciaria?
Y una vez en la calle el interno, ?se mantiene por la administraci¨®n penitenciaria alg¨²n tipo de convenio o coordinaci¨®n con las redes de recursos sociales que permitan el seguimiento de c¨®mo se disfruta el permiso en los casos que as¨ª lo exija la incertidumbre del pron¨®stico?
Seamos serios. No es la reforma de la ley, sino la potenciaci¨®n de los recursos personales y materiales a su servicio, lo que puede contribuir a una reducci¨®n de la cantidad y calidad de los errores a niveles socialmente asumibles. Aunque tambi¨¦n ser¨¢ indispensable la profesionalidad de cuantos intervienen en su concesi¨®n, respetando el obligado equilibrio entre los intereses personales y sociales en juego.
Ignoro, porque las estad¨ªsticas s¨®lo proporcionan datos parciales, cu¨¢l sea el porcentaje de fracasos en el tema que nos ocupa, y por tanto no puedo entrar a valorar si el riesgo que viene asumiendo la sociedad est¨¢ o no dentro de la normalidad. Ya es sospechoso que no se publiquen todos los datos, pero en todo caso debe exigirse de la administraci¨®n penitenciaria, de los jueces de vigilancia y del ministerio fiscal que el riesgo sea menor. S¨®lo desde esta posici¨®n puede pedirse al pa¨ªs que encaje el margen m¨ªnimo de los efectos negativos de una t¨¦cnica penitenciar¨ªa que est¨¢ destinada a producir, y de hecho produce, saludables efectos en otros muchos penados y, por tanto, en la propia sociedad. No puede olvidarse, de una parte, que la Constituci¨®n, en su art¨ªculo 25, marca claramente hacia d¨®nde deben estar orientadas las penas privativas de libertad: hacia la resocializaci¨®n, y de otra, el enga?oso car¨¢cter protector de la c¨¢rcel: la estancia siempre es temporal. Al final, los recluidos deben salir y lo racional es que lo hagan en condiciones que posibiliten una vida social sin delito. Y los permisos pueden contribuir eficazmente a conseguirlo.
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