El matrimonio y el fisco
El reciente pronunciamiento del Tribunal Constitucional sobre la acumulaci¨®n de los ingresos de ambos c¨®nyuges a efectos de la tributaci¨®n por el impuesto sobre la renta ha suscitado un c¨²mulo de apresuradas opiniones y de campanas prematuramente lanzadas al vuelo. Bien es verdad que cuando se produzca el reflujo de la marea informativa y de las opiniones quedar¨¢ a la vista la oportunidad de una rectificaci¨®n a la injusta situaci¨®n fiscal de las parejas ortodoxamente unidas si se les compara con los solteros o los ayuntados de espaldas a las iglesias o los juzgados.Entre tanto, ya hay quienes hablan alborozados no s¨®lo de la muerte de la declaraci¨®n ¨²nica, sino de la devoluci¨®n del exceso satisfecho por los matrimonios trabajadores, y no durante los cinco a?os; de normal vigencia fiscal, sino, nada menos que desde 1978, a?o de creaci¨®n del nuevo impuesto sobre la renta.
Aunque ello haga palidecer estas gloriosas perspectivas, cabe puntualizar que el Tribunal Constitucional no se ha pronunciado sobre la legalidad o ?legalidad de la obligaci¨®n que tienen los matrimonios de declarar sus ingresos conjuntamente. El contribuyente cuya reclamaci¨®n dio lugar al acuerdo que comentamos ni siquiera cuestion¨® tal obligaci¨®n. Su protesta se bas¨® en que habiendo contra¨ªdo matrimonio el 27 de diciembre de 1980 se le obligara ya a acumular las rentas de su esposa a las suyas propias; en la declaraci¨®n de dicho a?o, lo que es cosa completamente distinta. Que el Tribunal, a la vista de esta reclamaci¨®n, pueda pasar del tema estricto que la misma plantea al problema general que afecta a todos los matrimonios en los que ambos c¨®nyuges trabajan es cosa que puede suceder, pero no necesariamente. La perspectiva m¨¢s razonable y, posible es que sea el propio Gobierno el que aborde una nueva m¨¢s generosa compensaci¨®n al perjuicio fiscal que soportan los casados, pero por el momento no hay ning¨²n cambio en las disposiciones pertinentes.
El hecho es que actualmente en Espa?a las parejas de casados que trabajan sufren una penalizaci¨®n fiscal que tiene escasos precedentes en Europa. Esto es consecuencia, por una parte, de la progresividad en los tipos de la escala del impuesto, pues si unos ingresos de, por ejemplo, un mill¨®n de pesetas soportan una cuota ¨ªntegra de 147.926, dos millones son gravados con 405.708, y no 295.852, que ser¨ªa el doble de la primera cifra. Por la otra, existe una cierta indefinici¨®n en el papel que el Gobierno quiere que desempe?e el impuesto sobre la renta en relaci¨®n con la familia y los hijos. Fomentar la natalidad no suele ser tarea prioritaria en los Gobiernos de izquierdas, por lo que la no protecci¨®n fiscal a la familia ser¨ªa s¨®lo una posibilidad en la misma l¨ªnea que penalizar a los solteros, como ocurr¨ªa en el sistema tributario del ancien r¨¦gime. Lo malo es que los rectores de las finanzas del Estado dan pocas se?ales de coherencia al respecto. Primero, penalizaron a los casados; luego, resucit¨® un inicio del premio a la natalidad, que fue tan grato a los Gobiernos franquistas, al acordar una recompensa a la paternidad a partir del cuarto hijo, cosa que creo recordar no dur¨® mucho. Despu¨¦s, en 1985, se acord¨® una compensaci¨®n a los matrimonios en los que trabajan ambos esposos, la llamada deducci¨®n variable, que s¨®lo corrige una parte del recargo fiscal que penaliza al matrimonio, y finalmente, en otro salto atr¨¢s, el Ministerio de Econom¨ªa y Hacienda nos amenaza con suprimir la deducci¨®n por matrimonio cuando se aplique la variable.
La situaci¨®n actual
La situaci¨®n actual, pues, queda expresada a continuaci¨®n en un peque?o cuadro en el que me temo que el esforzado lector tendr¨¢ que apechugar con unas cifras, nunca por supuesto amenas, pero que en este caso son necesarias. Hemos tomado cuatro escalones de ingresos por trabajo personal dependiente, ingresos formados por las remuneraciones de marido y mujer, en una proporci¨®n del 60% y 40%, respectivamente, porcentajes que quiz¨¢ no est¨¦n de acuerdo con el ideal social de las feministas, pero que se ajusta bastante a la realidad. Hemos calculado su tributaci¨®n, por separado, como si de dos contribuyentes independientes se tratara, y tambi¨¦n conjuntamente, como sucede en el matrimonio. La liquidaci¨®n, de acuerdo con los tipos de 1987, es la m¨¢s simple posible. S¨®lo se computa la deducci¨®n general, la de matrimonio, la de rendimientos de trabajo y la variable o polin¨®mica, esta ¨²ltima por separado para mejor percibir la insuficiencia de su compensaci¨®n.
Este recargo sobre los matrimonios, que es bastante defectuoso en cuanto ajusticia fiscal, y que se acent¨²a a partir de rentas altas por la congelaci¨®n de la deducci¨®n variable en 315.000 pesetas, puede representar un gravoso coste para la pareja. Un conocido semanario incluso hablaba de separaciones ama?adas en matrimonios de altos ingresos con objeto de poder hacer las declaraciones por separado y ahorrarse as¨ª unos cientos de miles de pesetas.
Aunque ahora se extiende un clamor por las declaraciones separadas para los matrimonios en que ambos c¨®nyuges trabajan, y se da por supuesto que ¨¦ste es el r¨¦gimen usual en Europa, la cosa no es exactamente as¨ª. Francia, Suiza, Noruega y Luxemburgo tienen la declaraci¨®n ¨²nica, aunque en todos ellos se intenta minimizar los efectos de la progresividad de los tipos.
Francia utiliza un original m¨¦todo, el llamado quotient familial (QF), que es el resultado de dividir los ingresos por el n¨²mero de partes, especie de puntos que se asignan a la familia: uno para el soltero, dos para ¨¦l matrimonio y uno y medio para cada uno de los hijos. As¨ª, el soltero, al dividir por uno sus ingresos, por ejemplo, de 100.000 francos, tendr¨ªa 100.000 de QF, mientras que dos c¨®nyuges con la antedicha cifra de ingresos cada uno de ellos tendr¨ªa el mismo QF (200.000: 2).
En el Reino Unido, los ingresos de ambos c¨®nyuges se pueden declarar, a voluntad, en una misma declaraci¨®n o en separadas. La correcci¨®n de los perjuicios posibles por acumulaci¨®n de rentas se realiza mediante deducciones personales o matrimoniales. Sin embargo, los ingresos de rentas de capital de la esposa se deben acumular a los del marido, por lo que el tratamiento fiscal favorable al matrimonio se circunscribe a las rentas de trabajo.
En EE UU se utiliza un sistema parecido de deducciones compensatorias para el matrimonio, pero, a partir de unas rentas de 20.000 d¨®lares anuales, se va produciendo una penalizaci¨®n reducida que puede llegar a un 6% en los ingresos m¨¢s altos.
Finalmente, en Italia y la RFA se utiliza el sistema optativo entre la declaraci¨®n ¨²nica o separada, pero el impreso es siempre el mismo, pues va provisto de una columna para el declarante y otra para el c¨®nyuge. Las rentas, retenciones y desgravaciones correspondientes a cada uno de los miembros del matrimonio van en su respectiva columna, sistema ¨¦ste que parece el m¨¢s racional y el que presentar¨ªa menos problemas.
No cabe duda que la correcci¨®n de esta anomal¨ªa fiscal que comentamos no puede hacerse sin trabajo. Nos encontramos en parecida situaci¨®n que en 1984, antes de aparecer la deducci¨®n variable. Sea mediante declaraciones separadas, ¨²nica con columnas u otra endiablada f¨®rmula como la polin¨®mica, el objetivo es que esta penalizaci¨®n para la poblaci¨®n activa que se une en matrimonio desaparezca.
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