El Supremo declara que los cargos p¨²blicos deben defender su honor por la v¨ªa penal
La Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo ha declarado nula la reclamaci¨®n por los cargos p¨²blicos de una indemnizaci¨®n en v¨ªa civil a causa de una supuesta ofensa a su honor, cuando omiten acudir a la jurisdicci¨®n penal, teniendo en cuenta que el desacato est¨¢ tipificado en el C¨®digo Penal. En consecuencia, la sala anula la demanda de un director general de la Junta de Castilla y Le¨®n contra la Gaceta Regional, de Salamanca.
La Gaceta Regional public¨® el 11 de mayo de 1986 un art¨ªculo titulado Por el carn¨¦ hacia el poder, en el que se dec¨ªa, entre otras cosas: "Hab¨ªa un m¨¦dico en el cl¨ªnico que siempre se distingui¨® por sus protestas contra el sistema. Le elevaron a un important¨ªsimo cargo regional y le taparon la boca para siempre. Desde esta poltrona no ha perdido el tiempo y as¨ª ha conseguido favorecer a algunos compa?eros de profesi¨®n"."Pero", continuaba afirmando el art¨ªculo, "ha preferido empezar por su mujer, a quien acaba de conseguir que le nombren para una plaza en Salamanca, a costa de una contratada, a quien le dar¨¢n el cese para que deje el cargo para la mujer del m¨¦dico protest¨®n, m¨¢ximo valedor para su propia casa".
Seg¨²n se recoge en la sentencia, Maximiliano Diego Dom¨ªnguez -director general de Asistencia Hospitalaria y Especialidades M¨¦dicas de la Consejer¨ªa de Bienestar Social de la Junta de Castilla y Le¨®n- y su esposa, Mar¨ªa Teresa Nieto Gonz¨¢lez -m¨¦dico ayudante de ginecolog¨ªa de la Seguridad Social, destinada a Salamanca-, "se dieron por aludidos" y plantearon una demanda civil en defensa de su honor y propia imagen. La demanda se interpuso contra los periodistas Pedro Garc¨ªa Casado e I?igo Dom¨ªnguez Calatayud, autor y director del peri¨®dico, respectivamente, as¨ª como contra la empresa editora.
Ofensa al honor de esposa
El 14 de noviembre de 1986 el juez de Primera Instancia n¨²mero 2 de Salamanca desestim¨® la demanda, e igual hizo el 2 de marzo de 1987 la Audiencia Territorial de Valladolid, ante la que apelaron los demandantes.Recurrido el fallo por los demandantes y por el Ministerio Fiscal, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en una sentencia de la que ha sido ponente su presidente, Juan Latour Brot¨®ns, ha estimado el primero de los tres motivos de casaci¨®n alegados por el fiscal y ha anulado todo lo actuado en relaci¨®n con la demanda civil, al tiempo que ha remitido al juez de instrucci¨®n decano de Salamanca "para que proceda legalmente por delito de desacato".
El Supremo recuerda que la ley org¨¢nica 1/1982 sobre Protecci¨®n Civil del Derecho al Honor, Intimidad Personal y Familiar y Propia Imagen, utilizada por los demandantes, establece que cuando la intromisi¨®n sea constitutiva de delito, se estar¨¢ a lo dispuesto en el C¨®digo Penal.
?sta no es la primera vez que los jueces se pronuncian en favor de esta tesis de que la v¨ªa penal es preferente, aunque el Supremo no se hab¨ªa pronunciado todav¨ªa al respecto.
Uno de los casos m¨¢s conocidos en los que fue aplicada esta excepci¨®n fue la demanda al honor interpuesta por el ex ministro del Interior, Jos¨¦ Barrionuevo contra EL PA?S. La direcci¨®n del diario fue absuelta debido a que Barrionuevo deb¨ªa haber planteado el caso como un presunto delito de desacato, en lugar de una demanda al honor.
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