Las entidades financieras deber¨¢n agilizar sus operaciones e informar mejor sobre sus precios
El Banco de Espa?a aprob¨® el pasado lunes una circular sobre tipos de inter¨¦s, comisiones y normas de actuaci¨®n de bancos, cajas de ahorro y cooperativas de cr¨¦dito, por las que les obliga a clarificar el coste efectivo de todas sus operaciones, as¨ª como a agilizar las normas de valoraci¨®n, que generan miles de millones de pesetas todos los a?os. A partir del 1 de enero de 1989, fecha de entrada en vigor de esta disposici¨®n, las entidades financieras tendr¨¢n que informar a priori de todas sus comisiones, as¨ª como hacer efectivos todos los abonos de ingresos y transferencias de forma autom¨¢tica.
Esta nueva normativa de la autoridad monetaria tiene como objetivo mejorar el funcionamiento de bancos, cajas de ahorro y cooperativas de cr¨¦dito en relaci¨®n con su clientela, asegurando el correcto funcionamiento del sistema crediticio, as¨ª como la debida transparencia en la operativa del sistema financiero. En este sentido, la circular exige a las entidades financieras una mayor claridad en los costes de sus operaciones -adem¨¢s de los tipos nominales, deben incluir los tipos efectivos-, as¨ª como la mayor agilidad posible en los abonos de ingresos y transferencias.Esta circular, enviada ayer mismo a la Asociaci¨®n Espa?ola de Banca y la Confederaci¨®n Espa?ola de Cajas de Ahorro, modifica y complementa la anterior normativa sobre liberalizaci¨®n de tipos de inter¨¦s -marzo de 1987- y supone un nuevo paso en la pol¨ªtica oficial de aplicar criterios de mayor transparencia al sietma financiero. De hecho, la experiencia del Servicio de Reclamaciones del Banco de Espa?a ha servido para aplicar estos nuevos criterios a bancos, cajas y cooperativas.
La primera de las novedades de esta nueva regulaci¨®n oficial consiste en que a partir del 1 de enero de 1989, las entidades financieras deber¨¢n incluir en sus contratos bancarios -especialmente a los clientes particulares con poco volumen de negocio y las peque?as empresas-, la totalidad de los costes previstos. Hasta ahora, tan s¨®lo se hac¨ªa referencia al coste nominal, por lo que muchos cliente se encontraban con la sorpresa de comisiones y tarifas no previstas, que aumentaban el coste de muchas operaciones de forma considerable.
Las comisiones
Con esta nueva circular, bancos, cajas y cooperativas tendr¨¢n que detallar todos los costes de las operaciones que realicen. Para ello, se deber¨¢n aplicar nuevas f¨®rmulas de equivalencia, en las que se incluyen todos los costes imputables a una operaci¨®n.
Junto a esta clarificaci¨®n de precios y comisiones, el Banco de Espa?a insta a las entidades financieras a recortar al m¨ªnimo los plazos para hacer efectivos el adeudo o el cobor de todo tipo de operaciones, a efectos de cargo o devengo de intereses. La experiencia de los ¨²ltimos a?os indica que la mayor¨ªa de las entidades hac¨ªan pr¨¢cticas dilatorias en ciertas operaciones, obteniendo grandes beneficios en esos d¨ªas en que los ingresos o transferencias estan ilocalizables.
Con esta nueva regulaci¨®n, bancos, cajas y cooperativas se ver¨¢n obligados a reducir dr¨¢sticamente los plazos para estas operaciones. Los abonos de ingresos mediante cheques deber¨¢n ser efectivos el mismo d¨ªa en el caso de la propia entidad y dos d¨ªas despu¨¦s si se refiere a otras entidades, cuando en estos momentos los plazos se situan en torno a los tres d¨ªas. Algo simliar sucede con los abonos de transferencias y de recibos autorizados para su adeudo en cuenta.
La circular mantiene la obligaci¨®n de publicar las tarifas de comisiones por los servicios habituales e introduce la novedad de que las entidades no podr¨¢n cargar gastos por servicios no solicitados o aceptados por el cliente. As¨ª, se prohiben las comisione; de cambio de moneda sobre conversiones artificiales de divisas, o de pesetas convertibles, o la aplicaci¨®n de comisiones de apertura a descubiertos en cuentas corrientes debidos unicamente a las convenciones sobre valoraci¨®n de intereses.
Se obliga, adem¨¢s, a documentar por escrito los contratos, comunicando al cliente la tarifa, de comisiones y gastos repercutibles asociados al contrato. Las modificaciones de las condiciones de los contratos deber¨¢n comunicarse expresamente a los clientes, de acuerdo a cierto: procedimientos de publicidad establecidos.
Por ¨²ltimo, se proh¨ªbe una pr¨¢ctica habitual en las entidades financieras, por la que se ajustan los tipos de inter¨¦s variables le ciertas operaciones de cr¨¦dito a la evoluci¨®n del tipo de referencia de la propia entidad, A partir de enero, se utilizar¨¢n los tipos de referencia de otras entidades, para evitar abusos en ese terreno.
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