El Supremo ordena al juez militar que permita acusar a Gil S¨¢nchez Valiente
La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha anulado la sentencia del tribunal militar inferior que conden¨® al capit¨¢n de la Guardia Civil Gil S¨¢nchez Valiente a un a?o de prisi¨®n por abandonar su destino poco despu¨¦s del intento de golpe de Estado del 23-F. El alto tribunal ordena que se pase la causa al fiscal para que acuse, tr¨¢mite que fue omitido, por lo que el fallo ha sido declarado "nulo de pleno derecho".
El capit¨¢n S¨¢nchez Valiente, conocido como el hombre de la maleta del 23-F, abandon¨® el 25 de febrero de 1981 su destino en el centro de adiestramientos especiales de la Guardia Civil y se traslad¨® al extranjero hasta que se entreg¨® voluntariamente el 8 de abril de 1987. Excluida por la autoridad judicial su responsabilidad en la intentona golpista, S¨¢nchez Valiente fue encausado por el delito de abandono de destino y, tras varias peripecias procesales, la Sala de lo Militar del Supremo orden¨® el 20 de junio ¨²ltimo la prosecuci¨®n de la causa "en debida forma" por la autoridad judicial competente.El juzgado togado militar requiri¨® entonces a la defensa, que dio su conformidad a la anterior petici¨®n del fiscal militar, favorable al reo. El juez togado, sin dar traslado de la causa al fiscal, elev¨® el procedimiento al Tribunal Militar Territorial Primero, que dict¨® la sentencia ahora anulada, que fue impugnada tanto por el Ministerio Fiscal como por el Capit¨¢n General de la Regi¨®n Militar Centro. En los recursos de casaci¨®n se argument¨®, entre otras cosas, la indefensi¨®n del fiscal, por haber sido "omitida una diligencia sustancial del procedimiento": el traslado de la causa al fiscal para que formulara la acusaci¨®n.
El fiscal pedir¨¢ m¨¢s pena
El motivo de fondo de los recursos es la consideraci¨®n de que la pena de un a?o "es notoriamente injusta", dice el capit¨¢n general de Madrid, "teniendo en cuenta los m¨®viles que impulsaron al procesado, el largo tiempo que el mismo permaneci¨® en ignorado paradero y la relaci¨®n del hecho con el servicio y el lugar de perpetraci¨®n". Fuentes de la fiscal¨ªa han anunciado el prop¨®sito de solicitar una pena m¨¢s elevada, tras las pruebas practicadas.Por su parte, la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, en una sentencia del pasado 15 de diciembre, estima el recurso de casaci¨®n interpuesto por el fiscal y declara "nula de pleno derecho la sentencia recurrida", al tiempo que ordena "reponer el procedimiento al momento procesal en que, una vez practicada la prueba en el plenario, debi¨® pasarse la causa al fiscal para que formulase la acusaci¨®n".
En los fundamentos de derecho de la sentencia, de la que ha sido ponente el presidente de la sala, Jos¨¦ Jim¨¦nez Villarejo, se afirma que "la obligatoriedad de pasar la causa al fiscal una vez diligenciada la prueba es tan legalmente absoluta ( ... ) como fundamentada en la peculiar estructura del procedimiento militar a¨²n vigente, toda vez que ser¨¢ tras la pr¨¢ctica contradictoria de las pruebas en el plenario, cuando las partes se encuentren plenamente instruidas y en condiciones de articular sus respectivas tesis". Tal actitud determin¨® para el fiscal "una situaci¨®n de manifiesta indefensi¨®n", dice la sala.
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