Juzgar alegremente
El pasado d¨ªa 10 de noviembre de 1988 la Audiencia Provincial de Madrid, Secci¨®n 7?, iba a juzgar a Alfonso Santos Vega por un delito de robo por el que el fiscal le ped¨ªa una condena de cuatro a?os, dos meses y un d¨ªa de prisi¨®n, por unos hechos que sucedieron en marzo de 1981.?l se neg¨® a que se celebrara el juicio con un abogado de oficio que no le hab¨ªa visto nunca, y pidi¨® que le defendiera un abogado de su libre designaci¨®n, por lo que se tuvo que suspender, pero como no les gust¨® que se retrasara le decretaron prisi¨®n. Posteriormente, el abogado por ¨¦l designado solicit¨® su libertad y se la denegaron con un simple "no ha lugar", sin motivaci¨®n alguna.
Al mismo tiempo solicit¨® se oficiara a la prisi¨®n de Oca?a para que se certificara que en la fecha que se cometieron los hechos ¨¦l estaba en la c¨¢rcel, por lo que no pudo haber sido el autor de los mismos, a pesar de que la polic¨ªa "se lo hace comer en comisar¨ªa". Con este certificado en el sumario el ministerio fiscal no retira la acusaci¨®n, que nunca debi¨® efectuar, ya que lo ¨²nico que existen son declaraciones sin valor de prueba, cuando no existe ni rueda de reconocimiento, el registro es negativo, etc¨¦tera; pero lo m¨¢s sangrante es que s¨®lo con esto se pod¨ªa haber condenado a un inocente si no se llega a suspender el juicio, como puede estar ocurriendo todos los d¨ªas, ¨²nicamente porque la polic¨ªa diga que es sospechoso. Luego dir¨¢n que se pidan responsabilidades. ?Qui¨¦n puede valorar la libertad de una persona? ?Y por cu¨¢nto? Espero que esto sirva para que no se juzgue tan alegremente.-
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