C¨¢rceles, fugas y violencia
El lamentable suceso de la fuga del recluso Juan J. Mart¨ªnez G¨®mez, que se sald¨® con la muerte de dos polic¨ªas, reabre de nuevo la pol¨¦mica en torno al art¨ªculo 48 de la ley de Ordenaci¨®n General de Prisiones (LOGP), que contempla la posibilidad de con ceder permisos de salida a los condenados que tengan cumplida la cuarta parte de su condena y observen buena conducta.Parece que ambas condiciones concurr¨ªan en este caso. No ocurr¨ªa lo mismo con el permiso concedido al ultraderechista Hell¨ªn, en el que el criterio del equipo de tratamiento se mostraba en desacuerdo con el del juez.
Hechos como ¨¦ste, violencia, SIDA, etc¨¦tera, sirven para que algunos no pierdan la ocasi¨®n de hacer demagogia. En mi opini¨®n, que coincide, por supuesto, con el esp¨ªritu de reinserci¨®n social de la ley, no se debe excluir tambi¨¦n la posibilidad de que se modifique dicho art¨ªculo, ampliando el tiempo para la concesi¨®n de permisos en los delitos de asesinato o aquellos especialmente graves porque sus autores manifestaron una peligrosa capacidad criminal, aunque aparezca disminuida por su comportamiento en prisi¨®n. Y esta afirmaci¨®n la considero absolutamente coherente con la idea de que la c¨¢rcel es un fracaso como medio reinsertador, pero, hoy por hoy, inexcusable para algunos delincuentes. Por otra parte, no invalida nuestra teor¨ªa, sino que pone en evidencia la necesidad de una mayor diferenciaci¨®n y personalizaci¨®n en el tratamiento de la criminalidad. No debe recibir el mismo tratamiento el asesinato del crimen organizado que el que lo comete en un momento dado.
Violencia, otro r¨ªo revuelto donde muchos se aprestan a pescar. La existencia de droga, SIDA, hacinamiento, violencia, etc¨¦tera, no son factores privativos de los centros penitenciarios, sino caracter¨ªsticos de la sociedad urbana de hoy, y particularmente de los grupos socialmente marginados. Nada debe extra?ar que en la sociedad de presos se produzcan proporcionalmente m¨¢s suicidios o m¨¢s muertes violentas; lo extra?o ser¨ªa lo contra-
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r¨ªo. Sabemos que en estos medios es moneda corriente el revanchismo o ajuste de cuentas. Por tanto, a pesar de que en estos centros una de sus funciones principales es la custodia y seguridad de los internos, la producci¨®n de hechos de este cariz es inevitable.
Actualmente, no creo que nos encontremos ante una situaci¨®n de terrorismo carcelario, como se afirmaba hace poco tiempo en un diario madrile?o. M¨¢s bien la tendencia es a la baja en los ¨²ltimos a?os, y, desde luego, no creo que los tristes y lamentables sucesos ocurran por culpa de los "excesivos derechos que se les conceden a los internos", ni se trunca la autoridad del funcionario por los pronunciamientos en favor de los internos de los juzgados de vigilancia. Durante el a?o 1987, de los 1.500 recursos interpuestos por sanciones ante el Juzgado n¨²mero 1 de Madrid, el juez les dio la raz¨®n en un 12%. La media de todos los centros de Espa?a est¨¢ en torno al 25%, y s¨®lo las resoluciones favorables superan a las denegadas en los juzgados de Barcelona y Oviedo. Por contra, el juez de C¨¢ceres los desestim¨® en el ciento por ciento (v¨¦ase la Memoria del Consejo del Poder Judicial del pasado a?o).
Realizar un an¨¢lisis interesado de la controvertida realidad penitenciaria es muy f¨¢cil, pero poco serio.-
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