Nobles y machos
Los arist¨®cratas presionan para mantener la preferencia del var¨®n en la sucesi¨®n nobiliaria
Mujeres como la marquesa de Santa Cruz y las duquesas de Alba, Medinaceli, Medina Sidonia y Osuna tienen el privilegio de ostentar, a pesar de su sexo, un t¨ªtulo nobiliario, lujo tradicionalmente reservado a los hombres. Pero la preferencia del var¨®n est¨¢ firmemente arraigada entre los varios centenares de aspirantes a arist¨®cratas, y todav¨ªa pocas mujeres se atreven a disput¨¢rselo a los hombres. Algunos jueces han abierto el camino por el que las mujeres avanzan, de la mano de la Constituci¨®n; pero los varones no se resignan, recurren cada fallo desfavorable y presionan a altos niveles.
La marquesa de Agr¨®polis y la condesa de Retamoso han vencido en 1988 a sus contrincantes varones en sendos procesos ante los jueces de primera instancia, todav¨ªa pendientes de recursos, y Natalia Figueroa pleitea con su hermano menor Agust¨ªn para suceder a su padre en el marquesado de Santo-Floro. Son tambi¨¦n objeto de disputa entre mujeres y hombres los ducados de Pinohermoso y de Baena, el marquesado de Ter¨¢n y los condados de Bulnes y Villaleal y otros muchos t¨ªtulos nobiliarios pueden serlo en el futuro. Los nobles machos -o los machos de la nobleza, tanto monta- alegan que la tradici¨®n es la tradici¨®n y los m¨¢s osados invocan la sucesi¨®n en la Corona, en la que se da preferencia al var¨®n sobre la mujer.Un duque coment¨® hace unos d¨ªas a un magistrado: "Lo de la igualdad de la mujer es peor que lo de los bastardos" [igualdad de los hijos matrimoniales y extramatrimoniales]. Duques, marqueses, condes, vizcondes y barones -por este orden de jerarqu¨ªa- han aprovechado cacer¨ªas y monter¨ªas con el Rey para sugerir la conveniencia de que la igualdad de sexos no se aplique a la sucesi¨®n nobiliaria. Durante la etapa de Fernando Ledesma al frente del Ministerio de Justicia llegaron a plantearle que se elaborara una ley en ese sentido. Ledesma se resisti¨® siempre.
Por el momento, el Ministerio de Justicia se lava las manos y, en igualdad de condiciones, sigue atribuyendo al var¨®n la transmisi¨®n de t¨ªtulos nobiliarios, "...sin perjuicio de tercero de mejor derecho". La posici¨®n ministerial es que el cambio de criterio no debe producirse en la v¨ªa administrativa, sino mediante la aplicaci¨®n judicial. Para ello es preciso que h.aya mujeres que se atrevan a disputar al macho el t¨ªtulo nobiliario y jueces que osen conced¨¦rselos. Viene del Derecho romano una concepci¨®n de la mujer que la caracteriza por la imbecillitas [inferioridad psicol¨®gica], fragilitas [debilidad o inferioridad fisica] y levitas animi [frivolidad], con fuerte arraigo toda v¨ªa entre los juristas.
S¨®lo varones en la grandeza
La situaci¨®n actual es tal que a las juntas generales de la Diputaci¨®n de la Grandeza -asociaci¨®n integrada por todos los duques y dem¨¢s t¨ªtulos "con grandeza de Espa?a" que se rige todav¨ªa por un real decreto de 1913- s¨®lo asisten varones. As¨ª, cuando la titular es una mujer, asiste el consorte, porque s¨®lo los hombres pueden estar en unas reuniones que se inician as¨ª: "Nos la clase".Dos sentencias del Tribunal Supremo fueron, en 1987, la punta de lanza frente a la tradicional preferencia del var¨®n en las sucesiones nobiliarias. La Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo estim¨® discriminatoria tal tradici¨®n "por inconstitucionalidad sobrevenida", ya que el art¨ªculo 14 de la Constituci¨®n de 1978 proh¨ªbe, entre otras discriminaciones, la que se practica por raz¨®n del sexo, as¨ª como porque la Convenci¨®n de Nueva York de 18 de diciembre de 1979, ratificada en 1983 por Espa?a, elimina "todas las formas de discriminaci¨®n de la mujer".
La doctrina no es un¨¢nime. Frente a la tesis mantenida como ponente de estas dos sentencias por el catedr¨¢tico de Derecho Civil y hoy magistrado del Supremo, Ram¨®n L¨®pez Vilas, otro experto en derecho nobiliario, el ex magistrado de la misma sala Manuel Taboada Roca, afirma que "d¨ªgase lo que se diga en la Constituci¨®n y qui¨¦rase o no, muchas de sus afirmaciones no pasan de ser declaraciones program¨¢ticas encaminadas a halagar a las masas y a sabiendas de que algunas de ellas son totalmente irrealizables y no van a tener eficacia pr¨¢ctica alguna".
En cambio, la doctrina del Tribunal Constitucional avala la nueva orientaci¨®n del Tribunal Supremo en materia de sucesi¨®n nobiliaria. Frente a quienes denunciaron la nueva doctrina de la Sala Primera del Tribunal Supremo, el m¨¢ximo int¨¦rprete de la Constituci¨®n, en una resoluci¨®n de 23 de mayo de 1988, justifica el cambio de orientaci¨®n jurisprudencial en los ¨®rganos Judiciales competentes, "siempre que dicho cambio se funde en una nueva interpretaci¨®n razonable y no arbitraria de las mismas".
La doctrina elaborada por el Tribunal Supremo conjuga el principio tradicional de primogenitura en la sucesi¨®n nobiliaria con las exigencias de la Constituci¨®n y la Convenci¨®n de Nueva York y ha dejado claro que a la aristocracia no le es aplicable la excepci¨®n sucesoria que se refiere a la Corona. La Convenci¨®n de Nueva York de 18 de diciembre de 1979, ratificada por Espa?a en 1983, establece la "eliminaci¨®n de todas las formas de discriminaci¨®n de la mujer", con la ¨²nica y expresa excepci¨®n de "las disposiciones constitucionales en materia de sucesi¨®n a la Corona espa?ola".
La nueva doctrina jur¨ªdica ha comenzado a aplicarse ya en los primeros casos pr¨¢cticos planteados ante jueces de primera instancia. Pero algunos de los que defienden la preferencia masculina en la sucesi¨®n nobiliaria insisten en invocar que el art¨ªculo 57 de la Constituci¨®n da prioridad al var¨®n en el orden sucesorio de la Corona, y esa excepci¨®n pretenden aplicarla tambi¨¦n a los t¨ªtulos de nobleza.
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