Arbitrismo fiscal
LA F?RMULA ideada por el Gobierno para la tributaci¨®n del matrimonio en los impuestos sobre la renta y el patrimonio correspondientes a 1988 ha sido presentada como una respuesta a la sentencia del Tribunal Constitucional que consider¨® discriminatoria la obligaci¨®n de un contribuyente a acumular sus rentas de 1980 a las de su esposa, pese que se hab¨ªan casado el 27 de diciembre de ese mismo a?o. Pero la f¨®rmula puesta en circulaci¨®n por Hacienda, aunque pueda ser t¨¦cnicamente m¨¢s perfecta y resulte m¨¢s equitativa que la hasta ahora vigente, nada tiene que ver con los criterios avanzados en la citada sentencia del Tribunal Constitucional. A saber, que el sistema de acumulaci¨®n de ingresos de los c¨®nyuges para determinar la base imponible discrimina al matrimonio legal respecto a la uni¨®n de hecho. Se trata, por tanto, de un problema jur¨ªdico que no se resuelve simplemente por hallar f¨®rmulas que resulten m¨¢s aceptables desde un punto de vista redistributivo. Por lo dem¨¢s, la propia sentencia del alto tribunal anunciaba un pr¨®ximo pronunciamiento destinado a sentar doctrina sobre el fondo de la cuesti¨®n. M¨¢s concretamente, sobre la constitucionalidad o no de ocho art¨ªculos de la ley tributaria de 1978.Lo que el Tribunal Constitucional pone en cuesti¨®n es, as¨ª pues, el hecho mismo de la declaraci¨®n conjunta del matrimonio, por causa del v¨ªnculo legal que une a los c¨®nyuges, en un impuesto progresivo de naturaleza personal. La f¨®rmula gubernamental hace caso omiso de este hecho fundamental, discriminatorio en s¨ª mismo, por m¨¢s que sea cierto que, en sus efectos pr¨¢cticos, la nueva f¨®rmula penaliza, como ha dicho el ministro Solchaga, s¨®lo a una minor¨ªa de las parejas legalmente constituidas. Concretamente, las parejas que perciban conjuntamente rentas inferiores a cuatro millones de pesetas anuales -caso que comprende a cuatro de cada cinco matrimonios- tributar¨¢n lo mismo que si cada c¨®nyuge realizara su declaraci¨®n por separado; a los matrimonios que perciban entre cuatro y nueve millones anuales se les aplica un factor corrector inversamente proporcional a la renta, y para percepciones superiores a nueve millones de pesetas se fija una deducci¨®n m¨¢xima de 800.000 pesetas.
El debate sobre la redistribuci¨®n de la riqueza nacional planteado al calor de la reciente huelga general ha vuelto a poner de relieve el papel de la fiscalidad como principal corrector de desigualdades sociales al alcance de los Gobiernos democr¨¢ticos. Pero ese debate ha sacado a la luz tambi¨¦n la importancia que en la definici¨®n de una pol¨ªtica socioecon¨®mica tienen los m¨¦todos mediante los que se desarrollan las estrategias redistributivas. Y si en algo parecen estar de acuerdo todos los sectores implicados es en la necesidad de respetar escrupulosamente el principio de legalidad y en otorgar a la pol¨ªtica fiscal la m¨¢xima transparencia. Y ambos criterios resultan dudosamente respetados si, en aras de no importa qu¨¦ objetivos, un contribuyente puede ser penalizado, mucho o poco, por su situaci¨®n matrimonial, al margen de lo que le corresponda tributar de acuerdo con el volumen de sus ingresos.
La dificultad t¨¦cnica de adaptar la actual legislaci¨®n fiscal a los criterios expresados por el Tribunal Constitucional es el principal argumento es el principal argumento esgrimido para aplazar una modificaci¨®n que pronto ser¨¢ legalmente ineludible. Pero la decisi¨®n de prolongar por un a?o m¨¢s una situaci¨®n cuya irregularidad se reconoce impl¨ªcitamente se explica sobre todo por la voracidad recaudadora de Hacienda, que en la duda opta siempre por la f¨®rmula m¨¢s favorable para las arcas tributarias. Peligroso criterio cuando se trata de asentar entre la ciudadan¨ªa una conciencia tributaria que en Espa?a ha brillado siempre por su ausencia -como demuestran las bolsas de fraude que est¨¢n aflorando estos ¨²ltimos a?os-, as¨ª como de acreditar la superioridad del Estado de derecho sobre cualquier forma de arbitrismo. Aunque sea en nombre de virtuosos principios.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
?Tienes una suscripci¨®n de empresa? Accede aqu¨ª para contratar m¨¢s cuentas.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.
Archivado En
- Impuesto Patrimonio
- III Legislatura Espa?a
- Opini¨®n
- Tribunal Constitucional
- Carlos Solchaga
- Gobierno de Espa?a
- Matrimonio
- Relaciones pareja
- PSOE
- Legislaturas pol¨ªticas
- IRPF
- Impuestos
- Ministerios
- Hacienda p¨²blica
- Tribunales
- Familia
- Partidos pol¨ªticos
- Tributos
- Poder judicial
- Finanzas p¨²blicas
- Gobierno
- Legislaci¨®n
- Administraci¨®n Estado
- Proceso judicial
- Ministerio de Econom¨ªa, Comercio y Empresa