Ley de Seguridad Vial
Me dirijo a usted preocupado por la lectura, esta ma?ana, en el peri¨®dico que dirige, de la informaci¨®n sobre la nueva ley de Seguridad Vial. Ya le¨ª, perplejo, las declaraciones del director general de Tr¨¢fico, Miguel Mu?oz, apoyando el actual sistema de sanci¨®n mediante radar, haciendo caso omiso de la jurisprudencia sentada por la Audiencia Nacional, que fall¨® recientemente a favor de un conductor sevillano multado por este m¨¦todo. Pero el asombro se convierte en indignaci¨®n cuando se anuncia la promulgaci¨®n de esta ley, a mi juicio claramente anticonstitucional. Mediante la figura "presunci¨®n de certeza salvo prueba en contrario", Tr¨¢fico pretende legalizar la injusticia de sancionar al propietario del veh¨ªculo infractor sin haber identificado al conductor. Se vulnera gravemente, por tanto, el derecho constitucional a la presunci¨®n de inocencia (art¨ªculo 24.2).Seg¨²n esta nueva ley, el propietario tendr¨¢ "una especial obligaci¨®n" de informar a la Administraci¨®n de qui¨¦n conduc¨ªa su veh¨ªculo en el momento de la infracci¨®n. Otro derecho constitucional pisoteado: el derecho a no declarar contra uno mismo (art¨ªculo 24.2).
Por si fuera poco, el director general de Tr¨¢fico califica de p¨ªcaros a los que hacen uso de estos derechos y se niegan a abonar las multas impuestas por el sistema de radar, o sea, a ser condenados sin pruebas.
Los agentes de tr¨¢fico seguir¨¢n camuflados en nuestras carreteras, primando su funci¨®n sancionadora sobre la de ayudar y servir al automovilista. Para mejorar la seguridad vial se elige la intimidaci¨®n y la represi¨®n y se olvida la educaci¨®n y la prevenci¨®n. A mi juicio, con leyes como ¨¦sta nos dirigimos cada vez m¨¢s directarnente a la instauraci¨®n de un aut¨¦ntico estado policial, eso s¨ª, por buen camino. -
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