El Consejo de Europa tramita una demanda sobre los retrasos de la justicia espa?ola
Comisi¨®n Europea de Derechos Humanos, organismo perteneciente al Consejo de Europa, ha aceptado el recurso presentado por la empresa Uni¨®n Alimentaria Sanders contra el retraso con que funciona la Administraci¨®n de justicia espa?ola. El fallo del tribunal se producir¨¢ en el plazo de un mes. Sin embargo, el resultado de la votaci¨®n sobre la admisibilidad de la queja (13 votos contra uno) no deja lugar a dudas sobre la aplicaci¨®n a las sociedades an¨®nimas de los derechos y libertades garantizados en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, en contra del criterio sostenido por el Tribunal Constitucional espa?ol.
Las alegaciones presentadas por el Reino de Espa?a no han prevalecido. El representante del Estado espa?ol defendi¨® en sus observaciones que la ratificaci¨®n del Convenio Europeo de Derechos Humanos se hizo en referencia a la salvaguardia de los derechos de las personas f¨ªsicas. La comisi¨®n entiende que estos principios b¨¢sicos est¨¢n igualmente garantizados a las personas jur¨ªdicas.El caso, seg¨²n Rafael del Castillo, asesor jur¨ªdico de la empresa, "puede sentar un precedente en la historia judicial espa?ola". Fuentes del Consejo de Europa destacan el previsible aspecto novedoso del fallo que emitir¨¢ en breve el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, pues "apenas hay precedentes en relaci¨®n con personas jur¨ªdicas".
Aparte de la singularidad, el proceso entra a enjuiciar el quebranto econ¨®mico y de otro tipo que los justiciables sufren por el retraso en la toma de decisiones por parte de los tribunales, precisamente uno de los grandes males de la administraci¨®n de justicia espa?ola.
El asunto protagonizado por Uni¨®n Alimentaria Sanders, SA, tiene su origen en un hecho de escasa relevancia aparente: la reclamaci¨®n contra otra empresa y sus avalistas particulares de una deuda contra¨ªda por un valor inferior a dos millones de pesetas. Para exigir el pago, la sociedad acreedora inici¨® el 2 de mayo de 1979 un procedimiento ordinario de mayor cuant¨ªa ante el Juzgado de Primera Instancia n¨²mero 9 de Barcelona. Aunque el tribunal tard¨® en sustanciarse, la reclamaci¨®n qued¨® lista para sentencia el 28 de diciembre de 1981.
"Se hab¨ªa producido ya una demora en lo que parece un plazo razonable para dar satisfacci¨®n al justiciable de acuerdo a la ley de Enjuiciamiento Civil, pero a partir de ah¨ª el caso queda interrumpido y no se produce el fallo", afirma Rafael Castillo. Aunque Francisco Ramos, del bufete Ramos y Arroyo, abogado que defiende a la empresa en este proceso, ha rehusado hacer cualquier comentario sobre el tema, fuentes de la compa?¨ªa aseguran que decidieron seguir adelante .por una cuesti¨®n de fuero".
Uni¨®n Alimentaria Sanders denuncia primero la demora al mismo tribunal, a partir del art¨ªculo 24.2 de la Constituci¨®n, que garantiza un proceso sin dilaciones indebidas. El 17 de diciembre de 1983 interpone un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, el cual deniega el amparo el 23 de enero de 1985. La decisi¨®n del alto tribunal se produce con un solo voto discrepante, el de su presidente, Francisco Tom¨¢s y Valiente.
Superado el plazo razonable
En un af¨¢n por agotar todas las instancia!, la sociedad recurre al Tribunal de Derechos Humanos del Consejo de Europa el 5 de julio de 1985. En la votaci¨®n de la ponencia, la comisi¨®n de ese organismo ha decidido constituir una sala para juzgar el caso, por entender que este procedimiento ha superado el "plazo razonable" garantizado en el art¨ªculo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Aunque el fallo definitivo tardar¨¢ aproximadamente un mes, el informe, aprobado por la abrumadora mayor¨ªa de 13 votos contra uno, entiende que se ha producido una violaci¨®n del derecho a un proceso justo. Y este principio es tambi¨¦n aplicable a las sociedades an¨®nimas. Entre tanto, la deuda sigue sin cobrarse y han pasado ya m¨¢s de nueve a?os.
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