El Constitucional anula la condena a un alcalde que llamo "poco profesional" a un guardia civil
El Tribunal Constitucional ha anulado la condenas de que fue objeto el alcalde de Carde?a (C¨®rdoba), como autor de un delito de desacato contra un sargento de la Guardia Civil al que dijo en p¨²blico: "Eres muy poco profesional ( ... ) y hay que tener m¨¢s arte para ser comandante de puesto de este pueblo". El alto tribunal reconoce el derecho del condenado a un juez imparcial y, para restablec¨¦rselo, ordena que sea juzgado por un juez distinto al que investig¨® el caso.
El origen de esta sentencia fueron los incidentes ocurridos el 15 de mayo de 1987 durante la romer¨ªa de san Isidro en la localidad de Carde?a, entre su alcalde, el socialista Juan Jurado Torres, y el sargento de la Guardia Civil Juli¨¢n Mart¨ªnez S¨¢ez, que se encontraba de servicio. Este ¨²ltimo denunci¨® al alcalde y el Juzgado n¨²mero 3 de C¨®rdoba inici¨® diligencias y juzg¨® y conden¨® al acusado, como autor de un delito de desacato, a dos meses de arresto mayor y suspensi¨®n durante ese periodo en su cargo de alcalde.
Demanda de un juez imparcial
El juez declar¨® probado que el alcalde, "delante del numeroso p¨²blico existente y en tono elevado y dirigi¨¦ndose al sargento Juli¨¢n Mart¨ªnez S¨¢ez, debidamente uniformado y en el ejercicio de sus funciones de orden p¨²blico rural", le reproch¨® poca profesionalidad, apostill¨® el juez, "de forma airada". La Audiencia Provincial de C¨®rdoba confirm¨® la condena, que fue fue suspendida por el alto tribunal, mientras re solv¨ªa el recurso de amparo que reivindic¨® uri. juez imparcial.En los fundamentos jur¨ªdicos de la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Carlos de la Vega Benayas, se declara la "deseable separaci¨®n en las funciones de juez instructor de una causa y juez sentenciador de la misma, con el fin de evitar el prejuicio o prevenci¨®n que la prime ra tarea puede provocar en la estricta imparcialidad, subjetiva y objetiva, del juez que ha de fallar en definitiva". El alto tribunal en tiende que "esa imparcialidad, ser¨¢ m¨¢s conseguida cuando el sentenciador ha permanecido alejado y ajeno a la labor de averiguaci¨®n e investigaci¨®n de hechos y conductas".
La sala aplica la doctrina establecida en su sentencia del 12 de julio ¨²ltimo -que ha originado la ley 39/1988, que reforma el proceso y crea los juzgados de lo Penal-, y estima que, en este caso, el juez instructor no se limit¨® a ordenar el procedimiento, sino que "practic¨® diligencias propias de una investigaci¨®n", por lo que se rompi¨® al menos "la apariencia de imparcialidad que constituye tambi¨¦n el fundamento de la garant¨ªa del juez decisor ajeno a la investigaci¨®n previa".
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
?Tienes una suscripci¨®n de empresa? Accede aqu¨ª para contratar m¨¢s cuentas.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.