Aparcamientos seguros
LA SENTENCIA que responsabiliza a las empresas concesionarias de los aparcamientos de pago de los da?os y robos en los coches depositados constituye una aproximaci¨®n realista y razonable a la resoluci¨®n de un problema cada vez m¨¢s acuciante en las grandes ciudades: el aseguramiento del veh¨ªculo y de los objetos que se encuentran en su interior ante la ola de rapi?a que se abate sobre ellos. La b¨²squeda en los n¨²cleos urbanos de un lugar cerrado donde dejar el veh¨ªculo est¨¢ motivada tanto o m¨¢s que por la falta de espacio en la calle por la necesidad de protegerlo de los robos. Ello explica que los vecinos hagan cola para obtener una plaza en los aparcamientos para residentes que actualmente construyen los ayuntamientos bajo las calles, las plazas y los jardines de las grandes ciudades. Todav¨ªa los responsables y gestores de los cada vez m¨¢s numerosos y necesarios aparcamientos vigilados en las ciudades se resisten a asumir esta elemental responsabilidad: ello muestra lo alejados que est¨¢n del verdadero sentir de los usuarios. Y tambi¨¦n de las pr¨¢cticas que se imponen en el mercado de servicios. La calidad de vida en las sociedades desarrolladas exige que toda oferta de un servicio se acompa?e de un adecuado aseguramiento mientras se presta.El vac¨ªo legal existente es total y se hace sentir cada vez con m¨¢s fuerza. Los poderes p¨²blicos, sobre todo los locales y auton¨®micos, no podr¨¢n permanecer mucho tiempo con los brazos cruzados sin articular una m¨ªnima respuesta legal a lo que constituye una aut¨¦ntica necesidad social. A ellos corresponde exigir a las empresas concesionarias de los aparcamientos la obligaci¨®n de garantizar la correcta prestaci¨®n del servicio. Y a las compa?¨ªas aseguradoras, adaptar sus ofertas a este nuevo tipo de riesgo de manera que sus costes sean asumibles.
La sentencia de la Audiencia de Madrid que condena a la concesionaria de un aparcamiento subterr¨¢neo de pago a indemnizar a un particular por el robo y los da?os de que fue objeto su veh¨ªculo constituye un precedente valioso de lo que debe hacerse en este terreno. El fallo judicial no establece jurisprudencia y s¨®lo contempla el caso concreto sobre el que se pronuncia. Pero todo ¨¦l rezuma buen sentido y, sobre todo, capta acertadamente la aut¨¦ntica naturaleza de la relaci¨®n contractual, expresa o no, que se establece entre quien lleva su veh¨ªculo a un aparcamiento cerrado y vigilado de pago y el titular del mismo. En este asunto, la empresa concesionaria pretend¨ªa que la relaci¨®n contractual era simplemente de arrendamiento de espacio durante un tiempo determinado. Pero los jueces han considerado, m¨¢s de acuerdo con la realidad, que es a la vez arrendaticia y de dep¨®sito. Es decir, que el titular del aparcamiento debe responder de los da?os y robos causados en el veh¨ªculo durante el tiempo de estacionamiento.
No es la primera vez que afloran a la superficie los complicados problemas legales que plantea la responsabilidad por los da?os y robos en veh¨ªculos depositados en aparcamientos vigilados de pago. Lo cual revela que no es una cuesti¨®n inventada, sino encarnada en la realidad social.
Las propias empresas concesionarias de este tipo de aparcamientos de pago parece que no reh¨²yen del todo su responsabilidad al propugnar y adoptar medidas de seguridad para proteger no s¨®lo sus instalaciones, sino los veh¨ªculos depositados. Por ejemplo, circuitos cerrados de televisi¨®n y puertas y cierres de control remoto. Y es que resulta obvio que este servicio implique la correlativa responsabilidad indemnizatoria, de quien lo realiza mediante precio en los supuestos de prestaci¨®n defectuosa. En todo caso, este no es un problema menor en la vida de los ciudadanos de las grandes urbes y, por ello, merece cuanto antes una aclaraci¨®n legal.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.