C¨¢rceles, pol¨ªtica y terrorismo
Tras exponer las diversas modificaciones que del concepto del delito pol¨ªtico se han utilizado en los reg¨ªmenes democr¨¢ticos, el autor expone sus apreciaciones sobre el tema, a tenor de las conversaciones en Argel, abogando porque la definici¨®n actual no suponga un obst¨¢culo para eliminar definitivamente el terrorismo.
La vieja tradici¨®n liberal introductora del delito pol¨ªtico como figura jur¨ªdica con entidad y autonom¨ªa propia ha tenido poca fortuna en la Espa?a contempor¨¢nea. En la clasificaci¨®n de las conductas delictivas del antiguo C¨®digo Penal, desde su promulgaci¨®n en 1944 hasta el presente momento, el delito pol¨ªtico en sus diferentes versiones ha aparecido siempre como un ente extra?o. Durante la dictadura, por razones obvias, se procur¨® desproveer de sentido a semejante t¨¦rmino. Con el Estado constitucional, si bien la aceptaci¨®n de toda opci¨®n pol¨ªtica pac¨ªficamente expresada ha privado parcialmente de fundamento a este t¨¦rmino legal, sin embargo en aquellos casos en que para establecer -o, mejor, imponer- una opci¨®n pol¨ªtica se recurre a las armas, el Estado se ha preocupado de privar del car¨¢cter pol¨ªtico a tales hechos delictivos.En la Espa?a posfranquista, una de las caracter¨ªsticas de la Ley 53/1978, de 4 de diciembre, sobre terrorismo, era que los delitos incluidos en la misma eran considerados delitos comunes, y, consecuentemente, de naturaleza no pol¨ªtica. Ello explica que la primera ley antiterrorista del Estado constitucional, Ley 82/78, de 28 de diciembre, elimine incluso el nomen iuris terrorismo.
Esta tendencia no es nueva en Europa. Cuando los principales responsables del grupo ultraizquierdista Baader-Meinhoff comparecieron ante el tribunal de Stuttgart lo hicieron ante una justicia ordinaria. En Inglaterra, si bien inicialmente a los sospechosos de terrorismo internados en 1971 por el Gobierno en Long Kesh (Irlanda del Norte) se les reconoc¨ªa un status pol¨ªtico especial, con la nueva estrategia de criminalizaci¨®n introducida tras el Informe Diplock en 1975 se privaba a los detenidos del IRA semejante reconocimiento. M¨¢s adelante, el Consejo de Europa, en el caso McFeeley v. United Kirigdom, apoy¨® la tesis del Gobierno de Londres afirmando que los detenidos del IRA no ten¨ªan ning¨²n status especial en base a la Convenci¨®n Europea de Derechos Humanos. Semejante evoluci¨®n sufrieron los presos considerados subversivos en la Rep¨²blica de Irlanda al ser trasladados desde la prisi¨®n Mountjoy, de Dubl¨ªn, a la prisi¨®n de Portlaoise. A nivel europeo, el Convenio Europeo para la Represi¨®n del Terrorismo de 1977 y el Acuerdo de Dubl¨ªn de 1979 acaban no s¨®lo con los impedimentos extraditorios del delito terrorista, sino tambi¨¦n del delito pol¨ªtico como categor¨ªa jur¨ªdica.
Hasta ahora la tendencia dirigida a desproveer de su contenido al delito pol¨ªtico parece haber obedecido a una estrategia de normalizaci¨®n o criminalizaci¨®n seguida por casi todos los pa¨ªses europeos equiparando los delitos pol¨ªticos, y entre ellos el terrorismo, a los delitos comunes.
Nuevas medidas
Parad¨®jicamente, sin embargo, han empezado a aplicarse en la presente d¨¦cada una serie de nuevas medidas antiterroristas que suponen el reconocimiento impl¨ªcito de la naturaleza pol¨ªtica de los actos de terrorismo. Tal es el caso de las reducciones de pena aplicadas a los arrepentidos en Espa?a, a los pentiti en Italia o a los supergrasses en Inglaterra, por cuanto que el Estado recompensa a aquellos terroristas que de nuevo reconocen su legitimidad. Ciertamente, el hecho de que tal tipo de recompensa haya sido aplicada tambi¨¦n en la lucha contra la Mafia en Italia ha sido una forma de reconocer la problem¨¢tica pol¨ªtico-social subyacente en este fen¨®meno. Junto a estas medidas se est¨¢n aplicando en el presente momento en los centros penitenciarios espa?olesuna serie de iniciativas consistente en aproximar al Pa¨ªs Vasco a los presos de ETA considerados m¨¢s cansados o tibios frente a las consignas de la organizaci¨®n. Por el contrario, otros presos con condenas m¨¢s prolongadas o m¨¢s relacionados con el que se considera n¨²cleo duro est¨¢n siendo trasladados a los establecimientos m¨¢s alejados en el Sur, Galicia y la costa mediterr¨¢nea. Entre los presos del primer grupo, adem¨¢s, aquellos que muestren mayor proclividad a un grado de respuesta m¨¢s favorable podr¨¢n recibir un trato m¨¢s beneficioso tambi¨¦n en su clasificaci¨®n penitenciaria, aunque, seg¨²n parece, no de inmediato. La ley General Penitenciaria de 1979 y el Reglamento de 1981 dejan en esta materia un amplio campo de decisi¨®n e interpretaci¨®n a los responsables del sistema carcelario. Estas medidas, sin embargo, est¨¢n siendo aplicadas solamente a los presos de ETA y no a los delincuentes comunes a quienes se han equiparado los primeros.
Queda un ¨²ltimo problema. Seg¨²n anuncia la Prensa estos d¨ªas, se han iniciado unas conversaciones entre representantes del Gobierno y de la organizaci¨®n terrorista ETA. Supongamos por un momento que esas conversaciones llegan a buen fin y ETA decide interrumpir de manera definitiva la lucha armada. Miel sobre hojuelas, pero en tal caso el Gobierno tendr¨ªa que replantearse el tema y ofrecer alguna soluci¨®n a los presos de ETA que est¨¦n en la c¨¢rcel, incluyendo, obviamente, a aquellos condenados por delitos de sangre. Es obvio que ETA no va a dejar desamparados a sus v¨¢stagos y alevines. Se especula, y no deja de ser una mera especulaci¨®n, en la posibilidad de que ¨¦stos fueran deportados a terceros pa¨ªses, y, una vez que ETA hubiera garantizado el definitivo abandono del terrorismo, el Gobierno podr¨ªa indultarles progresivamente. A estas alturas, y tras tantos muertos y tantas iniciativas frustradas, cuestionarse una medida que definitivamente pueda cortar de ra¨ªz el problema del terrorismo no s¨®lo puede resultar inoportuno, sino tambi¨¦n de una miop¨ªa pol¨ªtica acentuada. Cabr¨ªa preguntarse, a la vista de un posible acuerdo entre ETA y el Ejecutivo, si no ser¨ªa conveniente volver a reconocer la naturaleza pol¨ªtica del problema y revitalizar el concepto de delito pol¨ªtico antes de que se puedan desencadenar conflictos por los presos comunes que se sientan perjudicados por un agravio comparativo. La pregunta queda en el aire.
Antonio Vercher Noguera es fiscal, miembro de la Uni¨®n Progresista de Fiscales.
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