Tenemos raz¨®n, tendremos la fuerza
El encarcelamiento de 10 objetores de conciencia, dos de ellos detenidos en Pamplona, ha puesto de actualidad, desgraciada actualidad, el tema de la regulaci¨®n legal de este derecho en Espa?a y, por extensi¨®n, el origen del problema: el servicio militar obligatorio.Las leyes de objeci¨®n hist¨®ricamente siempre han sido promulgadas cuando los costes de reprimir a los objetores eran demasiado grandes para la legitimidad del respectivo Estado.
La ley de objeci¨®n espa?ola establece dos mecanismos suficientemente disuasores para regular este derecho: el Consejo Nacional de la Objeci¨®n de Conciencia (CNOC) es el filtro que controlar¨¢ el n¨²mero de objetores admisible para los intereses de las FF AA. Este tribunal, que puede Regar a pedir informes a terceros sobre la buena conducta del solicitante a objetor legal, deniega las peticiones realizadas durante el servicio en filas, habiendo llegado a la arbitrariedad de rechazar a aquellos objetores que han utilizado la declaraci¨®n colectiva en los ¨²ltimos meses, cuando anteriormente hab¨ªa admitido a miles de j¨®venes con similar declaraci¨®n. De semejante tribunal cabe esperar, pues, cualquier cosa, siempre que ¨¦sta vaya en l¨ªnea con los intereses de Estado y, en especial, de los de su denominada columna vertebral.
La mayor duraci¨®n de la prestaci¨®n social sustitutoria (PSS) es el segundo mecanismo disuasor de la ley. No existe ninguna justificaci¨®n para que la PSS dure entre un 50% y un 100% m¨¢s que la mili, ninguna excepto el impedir acogerse a la objeci¨®n a un n¨²mero amplio de j¨®venes.
Incre¨ªblemente pero cierto, llevada esta legislaci¨®n ante el Tribunal Constitucional, ¨¦ste convalid¨¦ la misma explicitando correctamente su contenido y esp¨ªritu: la objeci¨®n de conciencia no es un derecho fundamental, sino una simple exclusi¨®n a un deber general -la mili-, por lo que la regulaci¨®n de la misma ha de ser restrictiva, subordinada siempre a que no se perturbe "la dimensi¨®n colectiva del servicio militar", ni se ponga en peligro la seguridad de "las estructuras internas de las Fuerzas Armadas". Con esta sentencia, el aparato judicial se alineaba con el ejecutivo y legislativo en proteger al aparato militar, incluso por encima de los derechos m¨¢s elementales de la persona -derecho a la igualdad, a la intimidad, etc¨¦tera.
En estas circunstancias, la v¨ªa de la ley de objeci¨®n de conciencia es una v¨ªa cerrada, imposible el utilizarla como elemento desmilitarizador, y causante, incluso, de represi¨®n, como la que estamos viviendo estos d¨ªas. El grave problema al que nos enfrentamos es la imposibilidad de conseguir una regulaci¨®n legal adecuada, si tenemos en cuenta que el Estado siempre dar¨¢ prioridad las necesidades de las FF AA, poniendo cribas y obst¨¢culos a los j¨®venes que deseen no servir a las mismas.
En un mundo en el que las tres cuartas partes de las personas viven por debajo de la dignidad humana, mientras los gastos en la preparaci¨®n de la guerra ascienden a cantidades astron¨®micas, los objetores de conciencia deben estar en la calle, dando ejemplo de su compromiso por una realidad distinta a la barbarie actual. Ver en prisi¨®n a estos j¨®venes que han sido capaces de ofrecer -?en estos tiempos de neoindividualismo!- su propia libertad para ser coherentes con su conciencia, produce rabia. Su actitud no s¨®lo es merecedora de admiraci¨®n, sino, y es lo que ellos desean y necesitan, digna de imitaci¨®n.-
presidente del Consejo de la Juventud de Navarra.
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