El Supremo rechaza el recurso de jueces conservadores contra Claudio Movilla
El nombramiento de Claudio Movilla como presidente de la Audiencia Territorial de Sevilla "es jur¨ªdicamente irreprochable", seg¨²n afirma el Tribunal Supremo en una sentencia firmada ayer, por la que desestim¨® el recurso presentado por la Asociaci¨®n Profesional de la Magistratura (APM), mayoritaria y conservadora, contra la designaci¨®n de que fue objeto dicho magistrado por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). La APM, algunos de cuyos miembros eran candidatos al cargo, impugnaron el nombramiento de Movilla, por estimar que su procedencia de la carrera fiscal le hace inid¨®neo para ocupar plazas judiciales ajenas a lo contencioso-administrativo.La APM argument¨® que los magistrados especialistas de lo contencioso-administrativo procedentes de la carrera fiscal, como es el caso de Movilla, est¨¢n por ley "permanantemente adscritos o vinculados a la jurisdicci¨®n contencioso-administrativa hasta tal punto", razonaba, "que no s¨®lo no pueden ocupar plazas de otro orden jurisdiccional, sea civil o penal, sino que tampoco pueden desempe?ar cargos eminentemente gubernativos, como lo es el de presidente de audiencia territorial". Y explicaba esta limitaci¨®n en una compensaci¨®n a los privilegios de estos magistrados, tales como un r¨¢pido ascenso en el escalaf¨®n y ventajas econ¨®micas.
Idoneidad
Por su parte, tanto el abogado del Estado, como Jueces para la Democracia -asociaci¨®n judicial progresista y minoritaria a la que pertenece Movilla- y el propio interesado, se opusieron al recurso, por estimar que el nombramiento es un acto discrecional del CGPL En s¨ªntesis, alegaron que tal decisi¨®n s¨®lo debe tener en cuenta la idoneidad de los aspirantes a presidente de audiencia territorial, por pertenecer a la carrera judicial durante 10 a?os y no tener nota desfavorable en su expediente.La sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de la que ha sido ponente Pedro Esteban ?lamo, admite la legitimaci¨®n de la APM y Jueces para la Democracia para defender los derechos de sus miembros y estima que un funcionario de la carrera fiscal "integrado en la carrera judicial" tiene pleno derecho para ser nombrado presidente de audiencia territorial. Lo contrario, se?ala, "significar¨ªa que tales magistrados no est¨¢n integrados, sino enquistados en la carrera judicial y supondr¨ªa", a?ade, "una patente vulneraci¨®n del art¨ªculo 14 y 23.2 de la Constituci¨®n" [igualdad para el acceso a cargos p¨²blicos].
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