Anulada la conclusi¨®n del sumario del 'caso Palaz¨®n'
JOS? YOLDI, El caso Palaz¨®n, la evasi¨®n de capitales en que se vieron envueltos varios arist¨®cratas y profesionales del derecho, que hab¨ªa concluido todos los tr¨¢mites previos al juicio, deber¨¢ reabrirse y volver al juzgado para practicar nuevas pruebas como consecuencia de la sentencia dictada el lunes por el Tribunal Constitucional, que anul¨® los autos de la Audiencia Nacional por los que se declaraba concluso el sumario.
La medida supone de hecho la anulaci¨®n de todas las actuaciones posteriores a las decisiones declaradas inconstitucionales, y por tanto han quedado sin efecto las calificaciones del fiscal y de las acusaciones particulares que ped¨ªan para el catedr¨¢tico Eduardo Garc¨ªa de Enterr¨ªa y su esposa penas de uno y cuatro a?os de prisi¨®n, respectivamente.Como consecuencia de todo lo anterior, al tratarse de un delito que conlleva una pena inferior a seis a?os, y encontrarse el proceso en una fase anterior a la calificaci¨®n, pues ha sido anulada, todo parece indicar que el caso pasar¨¢ a tramitarse por el nuevo procedimiento abreviado.
La sentencia del alto tribunal confirma su doctrina que declaraba inconstitucional la imposici¨®n de penas de c¨¢rcel por aplicaci¨®n de la ley 40/79 de control de cambios, y de hecho da por sentado que es la que corresponde al caso, precisando que el catedr¨¢tico y su esposa no vulneraron la legislaci¨®n despu¨¦s de 1983, por lo que no podr¨ªan ser condenados a penas de prisi¨®n, aunque s¨ª a multas.
Este hecho no est¨¢ claro, ya que tanto el fiscal como las acusaciones consideran que Enterr¨ªa y su mujer exportaron dinero a Suiza con posterioridad a 1983, y por tanto podr¨ªan ser condenados a penas de c¨¢rcel.
La resoluci¨®n del Tribunal Constitucional ha sido considerada positiva, por parte de Jos¨¦ Mar¨ªa Stampa, abogado del catedr¨¢tico, ya que reconoce los derechos de la defensa a un tratamiento de igualdad con respecto de la acusaci¨®n. El Tribunal Constitucional ahora da v¨ªa libre a todas las opciones, ya que la Sala puede optar entre concluir el sumario, porque est¨¢ agotada la investigaci¨®n, o devolverlo al juez para que practique nuevas pruebas; continuar el proceso abriendo el juicio oral, porque existen indicios de delito, o sobreseer el caso si considera que los hechos no son constitutivos de delito.
Residencia
El alto tribunal, sin embargo, no admiti¨® la parte principal del recurso del catedr¨¢tico que en caso de ser admitida le hubiera librado de comparecer ajuicio. La defensa de Enterr¨ªa pretend¨ªa que el Constitucional admitiera su condici¨®n de no residente en Espa?a a efectos de control de cambios por ser en la fecha en que se produjeron los hechos juez del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
La sentencia precisa que la Audiencia Nacional ya ponder¨® la posibilidad de la no residencia a efectos de control de cambios de Garc¨ªa de Enterr¨ªa, pero decidi¨® que esa condici¨®n del catedr¨¢tico era irrelevante en la valoraci¨®n del delito consistente en exportaci¨®n ilegal de capitales de territorio espa?ol. Esa valoraci¨®n realizada por la Audiencia, es uso de las facultades que corresponden a los ¨®rganos judiciales, seg¨²n la sentencia, no puede ser revisada por el Tribunal Constitucional.
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