El Ayuntamiento de Oviedo deber¨¢ indemnizar a Eduardo Urculo
La Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Territorial de Oviedo ha condenado al Ayuntamiento de la capital asturiana a pajar al pintor y escultor Eduardo Urculo la cantidad de 500.000 pesetas, m¨¢s intereses de demora, importe de una obra escult¨®rica realizada por el artista con motivo de la Quincena del Agua.El Ayuntamiento ovetense, de mayor¨ªa socialista, organiz¨® esta exhibici¨®n en 1986 con ocasi¨®n de un congreso sobre el agua que tuvo lugar en la ciudad, encargando a la empresa privada Nostromo la realizaci¨®n t¨¦cnica de la exposici¨®n. El tribunal considera probado que el Ayuntamiento, en contra de la versi¨®n municipal, adquiri¨® la obra previamente contratada".
Obra simb¨®lica
Eduardo ?rculo present¨® una demanda por v¨ªa contenciosoadministrativa contra el Ayuntamiento y la empresa privada Nostromo, el 7 de junio de 1988, despu¨¦s de dos a?os de gestiones infructuosas para el cobro de la escultura. Esta obra, de car¨¢cter simb¨®lico, consiste en una columna triangular de dos metros y medio de altura, realizada en metacrilato, con tres figuras femeninas pintadas a fuego que representan xanas, ninfas de la mitolog¨ªa asturiana. Para la realizaci¨®n de esta escultura el artista se traslad¨® ex profeso a Oviedo. La obra permaneci¨® expuesta, junto con otras realizaciones, en un amplio conjunto aleg¨®rico que ocupaba pr¨¢cticamente la totalidad de la plaza de la Catedral. Posteriormente, la escultura fue utilizada por el Ayuntamiento ovetense en su caseta de la Feria Internacional de Muestras de Asturias en Gij¨®n.En la sentencia el tribunal exonera a la empresa Nostromo por considerar que su relaci¨®n con el caso es "meramente tangencial", pero desestima los argumentos del Ayuntamiento cuando niega haber encargado a ¨²rculo la realizaci¨®n de la obra impagada. En el fallo judicial se establece que "el Ayuntamiento vio, dirigi¨®, inspeccion¨® y libr¨® fondos p¨²blicos municipales para la Quincena del Agua celebrada en el verano de 1986". Se a?ade que "la obra realizada, las partidas presupuestarias para poder llevarla a cabo y para poder instalarla en el recinto de la exposici¨®n, las declaraciones de los testigos de alguna manera implicados en la contrataci¨®n de la obra escult¨®rica y, finalmente, la propia utilizaci¨®n a t¨ªtulo dominical de la escultura por parte del Ayuntamiento, que la posee y dispone de ella, traslad¨¢ndola y exponi¨¦ndola en otros cert¨¢menes ( ... ) echan por tierra toda la argumentaci¨®n normativista en la que pretende basar su exculpaci¨®n".
?rculo mostr¨® ayer su satisfacci¨®n por la sentencia, aun cuando se confes¨® abatido porque "estas cosas ocurran. Si lo hacen conmigo, es que lo hacen tambi¨¦n con el carpintero o con el que instala la moqueta. Es penoso que uno tenga que demandar a una Administraci¨®n p¨²blica para defender sus derechos profesionales".
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