Derechos humanos en la Iglesia
LA DISPUTA creciente que enfrenta a grupos y asociaciones de te¨®logos cat¨®licos con las autoridades del Vaticano no es tanto una cuesti¨®n relativa al dogma o a la moral religiosa como un problema de defensa de derechos humanos. Los manifiestos y declaraciones que ¨²ltimamente est¨¢n proliferando en los medios de la teolog¨ªa cat¨®lica denuncian sin ambages el comportamiento de la jerarqu¨ªa y los procedimientos inquisitoriales de los que se echa mano para mantener a los disidentes en el buen camino. As¨ª, se desconoce ol¨ªmpicamente el derecho a la libertad de expresi¨®n o se aparta al sospechoso de la c¨¢tedra o de la direcci¨®n de una revista sin di¨¢logo ni explicaciones convincentes. Impresiona especialmente la documentaci¨®n recientemente aportada por el patriarca de la teolog¨ªa moral, Bernhard H?ring, sobre sus relaciones con el antiguo Santo Oficio y, despu¨¦s del Vaticano II, con la Congregaci¨®n de la Doctrina de la Fe. El trato desconsiderado y la indefensi¨®n m¨¢s absoluta se a¨²nan en el intento de someter al hombre que colabor¨® asiduamente con Juan XXIII y Pablo VI y que fue uno de los pilares del concilio.La primera aproximaci¨®n de la Iglesia cat¨®lica a los derechos humanos no se produjo hasta los a?os treinta del presente siglo, como reacci¨®n contra los reg¨ªmenes totalitarios del momento, y el primer Papa que se atrevi¨® a llamar por su propio nombre a los derechos del hombre fue Juan XXIII, en la enc¨ªclica Pacem in Terris (1963). Interesa especialmente recordar la afirmaci¨®n que hace la Iglesia en el documento aprobado por el s¨ªnodo de obispos (1971): "Si la Iglesia debe hablar de la justicia, ella misma ha de ser ejemplo de justicia" (n. 14). A partir de ah¨ª tendr¨ªan sentido los discursos del actual Papa en defensa de los derechos de todos los hombres, naciones y minor¨ªas oprimidas.
Es l¨®gico distinguir los derechos inherentes a toda persona de aquellos otros que el derecho positivo de un Estado garantiza para sus ciudadanos. Sin embargo, los segundos no pueden de ninguna manera anular los primeros, sino m¨¢s bien desarrollarlos. La Iglesia es una sociedad especial, cuyo C¨®digo Can¨®nico, promulgado en 1983, no menciona ni una sola vez la expresi¨®n derecho humano, para sustituirla por otra m¨¢s cautelosa que denomina "derechos fundamentales de los fieles". Pero no est¨¢ de m¨¢s recordar que el Estado Vaticano firm¨® el Acta de Helsinki (1975) y ahora acaba de firmar tambi¨¦n el documento de Viena sobre derechos humanos (1988).
En el s¨ªnodo sobre la evangelizaci¨®n (1974) se afirma claramente que la Iglesia "debe suscitar en el mundo, en primer lugar, el reconocimiento, el respeto, la defensa y la promoci¨®n de los derechos de la persona humana, comenzando por velar sobre la aplicaci¨®n de los derechos fundamentales en el marco de la propia instituci¨®n eclesial" (n. 62). Aquellos derechos exigidos por el Evangelio, seg¨²n la misma Iglesia, no deber¨ªan recortarse en los procedimientos judiciales, ni en la consideraci¨®n debida a los sacerdotes secularizados ni a los hombres y mujeres divorciados. Por otra parte, la doctrina eclesi¨¢stica siempre ha defendido los derechos subjetivos de la conciencia adulta. El respeto a las normas can¨®nicas y disciplinares puede quedar limitado por la conciencia personal de los fieles.
La Iglesia cat¨®lica es una asociaci¨®n Ubre que puede adoptar sus propias reglas. Ahora bien, un r¨ªgido marco jur¨ªdico, o una interpretaci¨®n estrecha del mismo, no puede impedir el derecho de todos a ser escuchados en un esp¨ªritu de di¨¢logo respetuoso que no son capaces de aceptar ahora determinadas instancias de la jerarqu¨ªa eclesi¨¢stica, hasta el punto de que, a juicio de los te¨®logos m¨¢s serios, se est¨¢ traicionando el esp¨ªritu de colegialidad proclamado por el Concilio Vaticano II. Se impide de hecho la participaci¨®n cuando se frena la creatividad y la iniciativa de profesores, escritores y comunidades de base. Obispos, cl¨¦rigos y seglares se ven cada vez m¨¢s encorsetados en una disciplina r¨ªgida y piramidal que excluye sistem¨¢ticamente la mediaci¨®n de la experiencia personal en campos, hoy tan cambiantes, como el de la relaci¨®n sexual, la procreaci¨®n y la incorporaci¨®n del pensamiento femenino a los centros de decisi¨®n.
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